Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Hidroeléctrica de Cataluña, S. A.», con domicilio en Barcelona, Archs, 10, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972,
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:
Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas cuyo objeto y principales características son:
Mejorar la red de distribución de energía eléctrica mediante la elevación de 6 a 25 KV., para atender a la creciente demanda de energía.
Línea eléctrica
Origen de la línea: Apoyo 33 de la línea de circunvalación de Lérida (B. 1.673 R. L.).
Final de la línea: E. T. número 184, «Marimunt».
Término municipal afectado: Lérida.
Cruzamiento: Diputación Provincial de Lérida, carretera de Lérida a La Portella, punto kilométrico 2,090; C. T. N. E., línea telefónica.
Tensión de servicio en KV.: 25.
Longitud en kilómetros: 2,016.
Número de circuitos y conductores: Uno de 3 por 10 milímetros cuadrados, de cobre, y 3 por 35 milímetros cuadrados; de cobre
Apoyos: Postes de madera, metálicos y hormigón.
Estación transformadora
Estación transformadora número 184, «Marimunt».
Emplazamiento: Término munciipal de Lérida.
Tipo: Sobre postes, un transformador de 100 KVA., de 25/ 0,22 KV.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/ 1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.
El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año, a partir de la fecha de la presente resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966.
Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente o el incumplimiento del plazo concedido.
Lérida, 19 de febrero de 1979.‒El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.‒2.142-C.
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