Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Territorial de Madrid, con fecha 15 de junio de 1978, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 340/1976, interpuesto por don Pedro Fausto Canales Bermejo sobre reconocimiento de servicios, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Pedro Fausto Canales Bermejo, contra Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura de veinte de mayo de mil novecientos setenta y cinco, y contra la del mismo Organismo de veintiocho de octubre del mismo año, denegando el recurso de reposición contra la primera interpuesto, debemos declarar y declaramos tales Resoluciones conformes con el ordenamiento jurídico en cuanto denegaban al actor servicios prestados después del uno de octubre de mil novecientos sesenta y cinco, a efectos de trienios. Sin hacer especial imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 5 de marzo de 1979.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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