Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Territorial de Valladolid, con fecha 8 de noviembre de 1978, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 271/1977, interpuesto por don Avelino Moreno Méndez sobre reconocimiento de servicios previos, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo número doscientos setenta y uno/setenta y siete a que este pronunciamiento se contrae, promovido por la representación procesal de den Avelino Moreno Méndez, contra la resolución del Ministerio de Agricultura de diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, confirmatoria en reposición de la de la propia Subsecretaria de diecinueve de julio anterior, que desestimó la petición del recurrente de reconocimiento de servicios prestados a la Administración del Estado con anterioridad a su ingreso en el Cuerpo, anulamos los actos recurridos por ser contrarios al ordenamiento jurídico y declaramos que don Avelino Moreno Méndez tiene derecho a percibir trienios desde el uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, con abono desde el uno de enero de mil novecientos setenta y tres de los dejados de percibir; sin hacer expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 5 de marzo de 1979.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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