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Documento BOE-A-1979-951

Orden de 21 de noviembre de 1978 por la que se conceden los beneficios previstos en el artículo quinto, c), de la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios, para la ampliación de una central lechera al Grupo Sindical de Colonización número 1.434, «Centrales Lecheras de Sevilla y Huelva», APA número 047, de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 12 de enero de 1979, páginas 823 a 823 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-951

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Industrias Agrarias sobre petición formulada por el Grupo Sindical de Colonización número 1.434, «Centrales Lecheras de Sevilla y Huelva», calificado como Agrupación de Productores Agrarios e inscrito en el correspondiente Registro con el número 047, para la ampliación de su central lechera de Sevilla, acogiéndose a los beneficios previstos en el artículo 5.º, c), de la Ley 29/1972, de 22 de julio, y demás disposiciones que la contemplan y desarrollan.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Aprobar el proyecto presentado de ampliación de una central lechera, a realizar en Sevilla por el Grupo Sindical de Colonización número 1.434, con presupuesto limitado a efectos de preferencia en la obtención de crédito oficial, a 94.381.555 pesetas, y a efectos de concesión de subvención a la cantidad de 80.482.296 pesetas, de las que 770.000 pesetas corresponden a obras que se finalizarán dentro del año 1978.

Segundo.

Fijar en 10 como porcentaje a aplicar para la concesión del beneficio previsto en el artículo 8.º, 2, del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto.

La cuantía máxima de la subvención ascenderá, por lo tanto, a 8.048.229 pesetas de las que 77 000 pesetas se pagarán con cargo al presente ejercicio económico y 7.971.229 pesetas con cargo al de 1979.

Tercero.

Proponer la concesión, en la cuantía máxima, de los beneficios previstos en el articulo 8.º, 1, y en el artículo 3.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, excepto el de expropiación forzosa que no ha sido solicitado.

Cuarto.

Fijar un plazo de doce meses para la finalización de las instalaciones, contado a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 21 de noviembre de 1978.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmos. Sres. Director general de Industrias Agrarias y Director general de la Producción Agraria.

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