Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional de Madrid con fecha 17 de diciembre de 1977, en el recurso contencioso-administrativo número 40.049, interpuesto por Antonio Martín Pérez contra este Departamento, sobre sanción de 300.001 pesetas en expediente 9457/1974 de la Delegación Provincial de Trabajo de Madrid, por infracción de las normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo número cuarenta mil cuarenta y nueve, interpuesto por el Procurador don Santos de Gandarillas Carmona, en nombre y representación de don Antonio Martínez Pérez contra resolución del excelentísimo señor Ministro de Trabajo de veintiséis de febrero de mil novecientos setenta y cinco, debemos confirmar como confirmamos el mencionado acuerdo, por ser conforme a derecho; sin expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Luis Cabrerizo, Ramón Guerra, Federico Sainz de Roble, José María Ruiz-Jarabo y Diego Rosas (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid. 28 de noviembre de 1978.–El Subsecretario de la Salud, José Javier Viñez Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Prestaciones.
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