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Documento BOE-A-1979-9655

Real Decreto 730/1979, de 20 de febrero, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos al objeto de imponer la servidumbre de paso para construir una línea de transporte de energía eléctrica a 132 KV. de tensión entre la subestación de «Hernani», de «Iberduero, S. A.», y la de la factoría de «Pedro Orbegozo, S. A.», en Hernani (Guipúzcoa), por la Empresa «Hidroeléctrica Ibérica Iberduero, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 1979, páginas 8337 a 8337 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-9655

TEXTO ORIGINAL

La Empresa «Hidroeléctrica Ibérica Iberduero, S. A.», ha solicitado del Ministerio de Industria y Energía la concesión de los beneficios de expropiación forzosa e imposición de la servidumbre de paso y la declaración de urgente ocupación en base a lo dispuesto en el artículo treinta y uno del Reglamento aprobado por Decreto dos mil seiscientos diecinueve/mil novecientos sesenta y seis, de veinte de octubre, que desarrolla la Ley diez/mil novecientos sesenta y seis, de dieciocho de marzo, de Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas, con la finalidad de construir una línea de transporte de energía eléctrica, doble circuito, a ciento treinta y dos KV. de tensión, entre las subestaciones de «Hernani», propiedad de «Iberduero, S. A.», y la de la Factoría de «Pedro Orbegozo. S. A.», en el término municipal de Hernani (Guipúzcoa).

Declarada la utilidad pública en concreto de la citada instalación, por Resolución de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía de fecha veintidós de junio de mil novecientos setenta y siete y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha veintidós de agosto de mil novecientos setenta y ocho, a los efectos de la imposición de servidumbre de paso aéreo, se estima justificada la urgente ocupación por ser imprescindible su construcción para atender directamente los consumos de la industria «Pedro Orbegozo, Sociedad Anónima», desde los centros de consumo y distribución de «Iberduero. S. A.», y evitar las posibles averías en el suministro actual que recibe a través de líneas excesivamente sobrecargadas, por ser utilizadas por diversos abonados en constante aumento de consumos.

Tramitado el correspondiente expediente por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía de Guipzúcoa, de acuerdo con la Ley diez/mil novecientos sesenta y seis, de dieciocho de marzo y su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto dos mil seiscientos diecinueve/mil novecientos sesenta y seis, de veinte de octubre, se presentó, dentro del período hábil reglamentario en que fue sometido al trámite de información pública, un solo escrito de alegación por el único propietario de bienes al que afecta este expediente. En él solicita variación de trazado, utilizando terrenos de dominio, uso o servicio público pero el Organo de instancia, previa comprobación sobre el terreno, informa que no es atendible tal petición toda vez que la imposición de la servidumbre solicitada no implica ninguna limitación respecto de las que establece el artículo veintiséis del citado Decreto, y el trazado que propone el interesado excede en coste y longitud lo que a estos efectos previene el apartado uno B) y tres del citado artículo veintiséis.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.

A los efectos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas diez/mil novecientos sesenta y seis, de dieciocho de marzo, y su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto dos mil seiscientos diecinueve/mil novecientos sesenta y seis, de veinte de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes gravados con la servidumbre de paso impuesta, con el alcance previsto en el artículo cuarto de la Ley citada, para establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica, doble circuito, a ciento treinta y dos KV. de tensión, entre la subestación transformadora denominada «Hernani», propiedad de «Iberduero, S. A.», y la de la factoría de «Pedro Orbegozo, S. A.», establecida en el término municipal de Hernani, en Guipzúcoa, instalación que ha sido proyectada por la Empresa «Hidroeléctrica Ibérica Iberduero, S. A.».

Los aludidos terrenos y bienes a los que afecta esta disposición son los que constan en el expediente y están situados en el término municipal de Hernani (Guipúzcoa) y aparecen relacionados en el anuncio que, en trámite de información pública, se inserta en el «Boletín Oficial de la Provincia de Guipúzcoa», número ciento cincuenta y cinco, de fecha veintiocho de diciembre de mii novecientos setenta y siete, sin perjuicio de los acuerdos convenidos entre la Empresa beneficiaría y los propietarios afectados.

Dado en Madrid a viente de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Industria y Energía,

AGUSTIN RODRIGUEZ SAHAGUN

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