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Documento BOE-A-1979-9658

Real Decreto 733/1979, de 20 de febrero, por el que se declara zona de reserva definitiva a favor del Estado, para la explotación de minerales radiactivos, el área denominada «Hoja 528-1», comprendida en la provincia de Salamanca, con transferencia a la «Empresa Nacional del Uranio, S. A.» (ENUSA), de la explotación de los yacimientos que se encuentran en la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 1979, páginas 8338 a 8339 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-9658

TEXTO ORIGINAL

El suficiente conocimiento adquirido durante el período de investigación de la zona de reserva provisional a favor del Estado, denominada «Hoja 528-1», comprendida en los términos municipales de Guijo de Avila y Santibáñez de Béjar, de la provincia de Salamanca, declarada por Orden ministerial de doce de marzo de mil novecientos setenta y cinco («Boletín Oficial del Estado» de diecisiete de abril), a petición de la Junta de Energía Nuclear y a la cual fue encomendada para el desarrollo de las actividades precisas, aconseja el establecimiento de la reserva definitiva a favor del Estado para la explotación de los yacimientos de minerales radiactivos, dentro de los mismos límites que se definieron en la citada disposición.

De igual modo, se hace conveniente proceder a la transferencia de la explotación de los yacimientos de minerales radiactivos que se encuentren en la zona indicada a la «Empresa Nacional del Uranio, S. A.» (ENUSA), según petición que ha formulado oportunamente.

A tales efectos, y siendo de aplicación lo establecido en el artículo noveno de la Ley veintidós/mil novecientos setenta y tres, de veintiuno de julio de Minas, así como lo previsto por su artículo sesenta y dos punto uno en relación con el octavo punto tres, de la citada Ley, observadas, en la tramitación del expediente, las normas reglamentarias en vigor en el período de su proceso, sustituidas en su vigencia por las contenidas en el capítulo segundo del título segundo, artículo noveno al veintiséis del Reglamento General para el Régimen de la Minería, de veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y ocho, que quedan asimismo cumplidas con los trámites preceptivos y los informes favorables emitidos por el Instituto Geológico y Minero de España, Consejo Superior del Ministerio de Industria y Energía, Dirección General del Patrimonio del Estado y Asesoría Jurídica del Departamento, dan lugar a la precisión de adoptar la disposición pertinente.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se declara zona de reserva definitiva a favor del Estado para explotación de yacimientos de minerales radiactivos el área denominada «Hoja 528-1», comprendida en los términos municipales de Guijo de Avila y Santibáñez de Béjar, de la provincia de Salamanca, y cuyo perímetro definido por coordenadas geográficas se designa a continuación:

Se toma como punto de partida el de intersección del meridiano 1° 56' 00" Oeste, con el paralelo 40° 31' 40" Norte, que corresponde al vértice uno.

Area formada por arcos de meridianos, referidos al de Madrid, y de paralelos, determinados por la unión de los siguientes vértices, expresados en grados sexagesimales:

  Longitud Latitud
Vértice 1 1° 56' 00" Oeste 40° 31' 40" Norte
Vértice 2 1° 55' 00" Oeste 40° 31' 40" Norte
Vértice 3 1° 55' 00" Oeste 40° 31' 20" Norte
Vértice 4 1° 54' 20" Oeste 40° 31' 20" Norte
Vértice 5 1° 54' 20" Oeste 40° 30' 40" Norte
Vértice 6 1° 55' 20" Oeste 40° 30' 40" Norte
Vértice 7 1° 55' 20" Oeste 40° 31' 00" Norte
Vértice 8 1° 56' 00" Oeste 40° 31' 00" Norte

El perímetro así definido delimita una superficie de once cuadrículas mineras.

Artículo 2.

El plazo de duración de esta reserva se establece, en virtud de lo previsto en el párrafo uno del artículo sesenta y dos de la Ley de Minas, veintidós/mil novecientos setenta y tres, de veintiuno de julio, en relación con el apartado tres del artículo octavo de la propia Ley, por un período de treinta años, prorrogables por plazos iguales hasta un máximo de noventa años.

Artículo 3.

Se concede el derecho de explotación a la Junta de Energía Nuclear y de forma subsiguiente se transfiere a la «Empresa Nacional del Uranio, S. A.», la explotación de los yacimientos de minerales radiactivos que se encuentran dentro de la zona de reserva definitiva a favor del Estado, definida en el artículo primero del presente Real Decreto.

La explotación de estos yacimientos se realizará conforme establece la Ley veintidós/mil novecientos setenta v tres, de veintiuno de julio, de Minas, y demás disposiciones complementarias, y con sujeción a las siguientes condiciones:

a) En el plazo de un año, contado a partir de la publicación de este Real Decreto, se presentará en el Ministerio de Industria y Energía el proyecto de explotación más conveniente sobre la zona que se adjudica.

b) La cesión de esta explotación por el Estaco a la «Empresa Nacional del Uranio, S. A.», se establece por un período de treinta años, prorrogables en consonancia con el plazo de vigencia de la reserva.

c) La «Empresa Nacional del Uranio, S. A.», estará obligada, durante los diez primeros años, al abono de una cantidad cuya cuantía sea equivalente al canon de superficie que correspondería al perímetro demarcado, cuyo canon será ingresado en el Tesoro Público, con aplicación al Presupuesto de Ingresos del Estado, capítulo quinto, artículo cincuenta y seis, concepto «Productos de concesiones y aprovechamientos especiales».

Al final de este período y también en consonancia con los resultados económicos que se obtengan será objeto de revisión por el Ministerio de Industria y Energía el canon así establecido.

d) Cualquier otro mineral que aparezca en la zona de reserva, dentro o fuera de los yacimientos cuya explotación se adjudica, deberá, comunicarse al Ministerio de Industria y Energía, a fin de que se determine la procedencia de su explotación y, en su caso, forma de realizarse.

Artículo 4.

Se faculta al Ministro de Industria y Energía para que por el Director general de Minas e Industrias de la Construcción, en el plazo de dos meses, se proceda a suscribir con la citada «Empresa Nacional del Uranio, S. A.», el documento pertinente sobre formalización de la transferencia que se autoriza, teniendo en cuenta lo señalado en este Real Decreto y, además, debiendo puntualizarse en el citado documento las causas que motiven la terminación de la explotación. Una vez suscrito el documento de la transferencia, deberá ser presentado en la Abogacía del Estado correspondiente, a los efectos fiscales que procedan.

Dado en Madrid a veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Industria y Energía,

AGUSTIN RODRIGUEZ SAHAGUN

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