Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional de Madrid con fecha 2 de junio de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 10.555, interpuesto por «Industrias y Almacenes Pablos, S. A.», contra este Departamento, sobre sanciones,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que, estimando parcialmente el recurso interpuesto por "Industrias y Almacenes Pablos, S. A.", contra la Resolución de la Dirección General de Sanidad de catorce de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, y de la del Ministro de la Gobernación de doce de julio de mil novecientos setenta y cinco, desestimatoria de su alzada, por las que se impusieron las sanciones de setenta y cinco mil y veinticinco mil pesetas por falta de registro de especialidades farmacéuticas de uso veterinario y venta a persona no autorizada, debemos confirmar y confirmamos dichas resoluciones por ser conformes a derecho, si bien reducimos las multas a las de cinco mil pesetas per cada una de las dos infracciones dichas, por no estar en este extremo ajustadas al ordenamiento, jurídico y desestimamos en el resto dicho recurso sin hacer especial imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Jerónimo Arozamena, Saturnino Gutiérrez, Eugenio Díaz, Joaquín Alonso Martirena, José María Ruiz-Jarabo (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 28 de noviembre de 1978.–El Subsecretario de la Salud, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Farmacéutica.
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