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Documento BOE-A-1979-9675

Orden de 21 de febrero de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a M. Catris Mastronikita «Richel» por Orden de 24 de diciembre de 1970, modificado y ampliado por diversas Ordenes posteriores, en el sentido de cambiar la denominación de la firma beneficiaria por la de «Richel, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 1979, páginas 8344 a 8345 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-9675

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma M. Catris Mastronikita «Richel», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 24 de diciembre de 1970 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 1971) modificado y ampliado por Ordenes de 4 de febrero de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de febrero de 1976), 3 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de febrero de 1977) y 21 de febrero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de marzo de 1978), para la importación de tejidos de seda natural y de fibras sintéticas y artificiales y la exportación de corbatas, solicita la modificación del citado régimen, en el sentido de que se cambie la denominación de la firma beneficiaria por la de «Richel, S. A.»,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a M. Catris Mastronikita «Richel», con domicilio en avenida Generalísimo Franco, 519, Barcelona, por Orden ministerial de 24 de diciembre de 1970 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 1971), modificado y ampliado por Ordenes de 4 de febrero de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de febrero de 1976), 3 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de febrero de 1977) y 21 de febrero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de marzo de 1978 en el sentido de que se cambie la denominación de la firma beneficiaria por la de «Richel, S. A.».

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 1 de enero de 1979, también podrán acogerse a los beneficios del sistema de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación; siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho, la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos tanto de la Orden de 24 de diciembre de 1970 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 1971) como los de las ampliaciones posteriores.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 21 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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