Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 21 de junio de 1978 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 145/77, interpuesto por «Compañía Anónima Hilaturas de Fabra y Coats» contra resolución de la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, en relación con el Impuesto de Sociedades, ejercicio 1971;
Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Santos de Gandarillas Carmona, en nombre y representación de la Sociedad “Compañía Anónima Hilaturas de Fabra y Coats”, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada en diez de noviembre de mil novecientos setenta y siete, por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona en el pleito número ciento cuarenta y cinco de mil novecientos setenta y siete; y no hacemos expresa imposición de las costas procesales causadas en esta apelación.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid 28 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez y Martínez.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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