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Documento BOE-A-1979-9751

Orden de 27 de febrero de 1979 por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en 28 de abril de 1977, relativa a la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alcalá de Henares contra don Lucio Martín Morant.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 1979, páginas 8410 a 8411 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-9751

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alcalá de Henares, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, en fecha 28 de abril de 1977, ha dictado la siguiente sentencia contra don Lucio Martín Morant, que fue declarada firme en 4 de noviembre de 1978:

«Fallamos: Que debemos condenar y condenamos al procesado Lucio Martín Morant, como responsable en concepto de autor de catorce delitos de abusos deshonestos y de cuatro delitos de escándalo público, cualificados unos y otros por ser los ofendidos alumnos del establecimiento docente a su cargo, concurriendo en los hechos la atenuante muy calificada de debilidad mental, a la pena de seis meses de arresto mayor e inhabilitación especial de seis años y un día por cada uno de los primeros de dichos delitos, entendiendo cumplida la pena que exceda del triple de las expresadas; y a cuatro penas de multa de diez mil pesetas con arresto sustitutorio de veinte días en caso de impago e inhabilitación especial de seis años y un día por cada uno de los delitos de escándalo público mencionados en segundo lugar, también con la limitación aludida en cuanto al exceso del triple de las referidas penas; con la, accesoria de la suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante las penas privativas de libertad, y al pago de dieciseisavas partes de las costas. Absolvemos al procesado de los restantes delitos de que era acusado en la presente causa por el Ministerio Público, declarando en cuanto a los mismos de oficio las costas.

Y una vez que la presente causa sea firme, pase la misma al Ministerio Público a los efectos de aplicación al condenado de, los beneficios que pueda corresponderle por loe Reales Decretos de indulto de veinticinco de noviembre de mil novecientos setenta y cinco y catorce de marzo del corriente año mil novecientos setenta y siete. Para el cumplimiento de las penas se le abona todo el tiempo de prisión provisional sufrido por esta causa. Comuníquense los particulares de está sentencia, una vez que la misma sea firme, al Ministerio de Educación y Ciencia a los efectos administrativos que procedan. Y aprobamos el auto de insolvencia consultado por el Instructor.»

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 27 de febrero de 1979. P. D., el Subsecretario, Miguel Angel Sánchez-Terán Hernández.

Ilmo. Sr. Director general de Personal.

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