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Documento BOE-A-1979-9776

Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y el Reino de los Países Bajos sobre Cooperación Cultural y Científica, firmado en Madrid el 27 de febrero de 1978.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 1979, páginas 8448 a 8449 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1979-9776
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1978/02/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 27 de febrero de 1978, el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario de los Países Bajos, nombrados en buena y debida forma al efecto, el Convenio entre el Reino de España y el Reino de los Países Bajos sobre Cooperación Cultural y Científica.

Vistos y examinados los veinticinco artículos que integran dicho Convenio,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza Mando expedir éste Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Asuntos Exteriores,

MARCELINO OREJA AGUIRRE

Convenio entre el Reino de España y el Reino de los Países Bajos sobre Cooperación Cultural y Científica

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de los Países Bajos, deseosos de reforzar las relaciones de amistad que unen a ambos países y, a este fin, deseosos de desarrollar su mutua cooperación en los terrenos de la educación, la ciencia y la cultura en el sentido más amplio, han convenido lo siguiente:

Artículo I.

Ambas Partes Contratantes favorecerán el establecimiento de contactos y cooperación entre los Organismos e Instituciones de ciencia y educación en los países respectivos.

Artículo II.

Ambas Partes Contratantes promoverán el intercambio de catedráticos, investigadores y estudiantes, en régimen de reciprocidad.

Artículo III.

Cada Parte Contratante otorgará a los nacionales de la otra Parte Contratante becas de estudio e investigación en régimen dé reciprocidad.

Artículo IV.

Ambas Partes Contratantes conceden gran importancia a la enseñanza de la lengua y cultura respectivas en el otro país.

A este fin, entre otros medios, mantendrán su apoyo al buen funcionamiento de las cátedras y lectorados ya existentes y estudiarán favorablemente la posibilidad de aumentar dicho apoyo y la oportunidad de crear nuevas cátedras y lectorados.

Ambas Partes Contratantes ven con simpatía en la medida de lo posible la creación y establecimiento de Institutos culturales, en el sentido más amplio, en el territorio de la otra Parte, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en cada país.

Artículo V.

Ambas Partes Contratantes fomentarán el intercambio de conocimientos y experiencias educativas a. todos los niveles a través del intercambio de documentación, contactos entre expertos y por otros medios.

Artículo VI.

Ambas Partes Contratantes facilitarán el acceso a la lengua y la cultura propias a los nacionales de cada uno de los dos países que residan en el territorio del otro.

Para ello ambas Partes Contratantes promoverán la inclusión de este tipo de enseñanza en los planes de estudio de enseñanza primaria, secundaria y profesional y contribuirán a su mantenimiento.

Artículo VII.

Ambas Partes Contratantes consideran de gran importancia el reconocimiento mutuo de diplomas, títulos universitarios y certificados de estudios. A este fin, estudiarán de común acuerdo las condiciones en que sea posible llegar a dicho reconocimiento mutuo.

Artículo VIII.

Ambas Partes Contratantes conceden una atención especial al tratamiento que los manuales de Historia, Geografía y Literatura respectivos de uno y otro país.

Ambas Partes Contratantes, darán todo tipo de facilidades a los Organismos y personalidades que intervengan en su elaboración y pondrán a su disposición todo tipo de elementos que puedan serles útiles.

Artículo IX.

Ambas Partes Contratantes favorecerán los contactos y 1» cooperación entre las bibliotecas de ambos países.

Artículo X.

Ambas Partes Contratantes fomentarán, en régimen de reciprocidad, el intercambio de artistas y expertos en literatura, música, bellas artes, teatro, cine y la acción cultural, así come la participación en conferencias, festivales y certámenes internacionales.

Artículo XI.

Ambas Partes Contratantes favorecerán el intercambio de conjuntos artísticos, grupos teatrales y exposiciones.

Artículo XII.

Ambas Partes Contratantes favorecerán la traducción y publicación de obras de carácter literario, artístico, científico y el intercambio de información en dichos campos.

Artículo XIII.

Ambas Partes Contratantes favorecerán la cooperación directa entre la radio, la televisión y la prensa del otro país.

En este sentido ambas Partes fomentarán el intercambio de personas especializadas en estas materias.

Artículo XIV.

Ambas Partes Contratantes favorecerán la cooperación directa entre las Instituciones cinematográficas de ambos países y facilitarán el intercambió de películas de índole artística, documental o científica, y el intercambio de otros medios audiovisuales de carácter artístico, documental o científico, que puedan servir a los fines de este Convenio.

Artículo XV.

Cada Parte Contratante, de acuerdo con la legislación vigente, facilitará a los investigadores de la otra, el acceso y el estudio de la documentación de sus archivos, así como el intercambió de reproducciones de los fondos de dichos archivos.

Artículo XVI.

Las Partes Contratantes favorecerán el intercambio de experiencias en el campo de museos y de la restauración y conservación de monumentos.

Artículo XVII.

Ambas Partes Contratantes promoverán el mutuo intercambio de documentación y experiencias en materia de educación de adultos.

Ambas Partes Contratantes favorecerán la participación de los nacionales de cada país en los programas de educación permanente y de formación profesional extraescolar.

Artículo XVIII.

Ambas Partes Contratantes promoverán los contactos entre las Organizaciones de la juventud de los respectivos países.

Artículo XIX.

Ambas Partes Contratantes promoverán el desarrollo de contactos en materia deportiva entre los dos países.

Artículo XX.

Ambas Partes Contratantes promoverán el desarrollo de contactos en materia de actividades al aire libre y protección de la naturaleza.

Artículo XXI.

Ambas Partes Contratantes fomentarán el intercambio de información y de expertos en materia de salud pública y medio ambiente.

Artículo XXII.

Ambas Partes Contratantes fomentarán el intercambio de Información y de expertos en el terreno de la acción sociocultural.

Artículo XXIII.

Este Convenio, en lo referente al Reino de los Países Bajos, se aplicará al territorio europeo de dicho Estado y a las Antillas Neerlandesas.

Artículo XXIV.

1. Ambas Partes Contratantes acuerdan celebrar reuniones a través de sus representantes cuando sea necesario, en principio cada dos años, para discutir la aplicación del presente Convenio.

Dichas reuniones se celebrarán alternativamente en España y en los Países Bajos, bajo la presidencia de un delegado del país en que tenga lugar dicha reunión, fijándose la fecha por vía diplomática. Con el resultado de las reuniones se redactará un documento conjunto.

2. Para la aplicación de las cláusulas del presente Convenio entre España y las Antillas Neerlandesas, las autoridades competentes de España y de las Antillas Neerlandesas podrán, si fuese necesario, entablar contactos.

Artículo XXV.

El presente, Convenio deberé ser ratificado de acuerdo con las leyes respectivas y entrará en vigor el día del canje de los Instrumentos de Ratificación. Una vez transcurridos los cinco años desde la fecha de la entrada en vigor, el presente Convenio podrá ser denunciado en todo momento por medio de una notificación escrita por cada una de las Partes Contratantes; en este caso el Convenio se extinguirá al término de seis meses a partir de la fecha de la denuncia.

En fe de lo cual firman y sellan el presente Convenio, en cuatro ejemplares igualmente idénticos, dos en lengua española y dos en lengua holandesa, en la ciudad de Madrid el día veintisiete de febrero de mil novecientos setenta y ocho.

Por el Gobierno del Reino de España,

Por el Gobierno del Reino de los Países Bajos,

Marcelino Oreja Aguirre,

C. A. Van der Klaauw,

Ministro de Asuntos Exteriores

Ministro de Asuntos Exteriores

El presente Convenio entró en vigor el dia 6 de marzo de 1979, fecha del Canje de Instrumentos de Ratificación entre las Partes, de conformidad con el artículo XXV de dicho Convenio.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 22 de marzo de 1979.–El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 27/02/1978
  • Fecha de publicación: 10/04/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 06/03/1979
  • Ratificación por Instrumento de 18 de mayo de 1978.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: el 22 de marzo de 1979.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación científica
  • Cooperación cultural
  • Países Bajos

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