Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo promovido por don Jaime Michels de Champourcin y Morán de Loredo contra la Orden de este Ministerio de 14 de octubre de 1976, que desestimó la solicitud por aquél formulada en el sentido de que le fuera expedida a su favor Real Carta de Sucesión en el título de Castilla de Barón de Champourcin, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la excelentísima Audiencia Nacional ha dictado la sentencia de 2 de octubre de 1978 cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por don Jaime Michels de Champourcin y Morán de Loredo contra la Orden del Ministerio de Justicia de fecha catorce de octubre de mil novecientos setenta y seis, que declaró improcedente la solicitud deducida por el recurrente de que le fuera expedida a su favor Real Carta de Sucesión en el título de Barón de Champourcin, por ser el indicado acto administrativo conforme a derecho; sin hacer imposición de costas.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 13 de marzo da 1979.‒P. D., el Subsecretario, Juan Antonio Ortega Díaz-Ambrona.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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