Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Tercera, con el número 33.732/1977 interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Madrid con fecha 13 de enero de 1977 en el recurso número 785/75, promovido por el Ayuntamiento de Valmojado, contra resolución de 20 de junio de 1975, se ha dictado sentencia con fecha 26 de octubre de 1978, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que estimando el presente recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, de fecha trece de enero de mil novecientos setenta y siete, debemos revocar y revocamos la misma, declarando no haber lugar al recurso contencioso-administrativo interpuesto en su día por el Ayuntamiento de Valmojado contra las resoluciones de veintidós de enero de mil novecientos setenta y cuatro y veinte de junio de mil novecientos setenta y cinco, de la Comisaría de Aguas del Tajo y del Director de Obras Hidráulicas, respectivamente, las cuales confirmamos por ser conforme a derecho; todo ello sin la expresa condena en costas de ambas instancias.»
Esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 22 de febrero de 1979.–El Director general, Juan Ruiz Pérez.
Ilmo. Sr. Comisario Jefe de Aguas de la Cuenca del Tajo.
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