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Documento BOE-A-1979-9918

Resolución de la Delegación Provincial de La Coruña sobre autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública (expediente 31.902)

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 1979, páginas 8495 a 8495 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-9918

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de referencia, incoado a instancia de «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, S. A.» (FENOSA), con domicilio en La Coruña, calle Femando Macías, 2, en el que solicita autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública, para línea aérea media tensión a 15/20 KV., centro de transformación aéreo de 25 KVA. y red de baja tensión en Carballotorto (Aranga), y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Decreto 2619/196, también de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y Ley de 24 de noviembre de 1939,

Esta Delegación Provincial, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:

Autorizar línea media tensión que entronca en apoyo número 15 de la línea Castellana-Monte Salgueiro (expediente 27.318), con una longitud de 1.533 metros y final en estación transformadora a construir.

Estación transformadora intemperie, de 25 KVA., relación de transformación 15.000-20.000 ± 2,5-5-7,5 por 100/380-220 V.

Red de baja tensión de una longitud total de 2.650 metros.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de seis meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórroga se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775 de 22 de julio de 1967.

La Coruña, 16 de marzo de 1979.–El Delegado provincial, Luis López-Pardo y López-Pardo.–1.749.

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