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Documento BOE-A-1979-9933

Orden de 13 de marzo de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Mora, S. A.», en el sentido de que se suprime la denominación de marcas comerciales de las fibras a importar.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 1979, páginas 8499 a 8500 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-9933

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Mora, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Decreto 1441/1964, de 30 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 15 de mayo), modificado por Decretos 2203/1964, de 9 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 28), y 3068/1966, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 19 de diciembre), para la importación de fibras textiles sintéticas discontinuas «courtelle» y fibra viscosa «evlan» y la exportación de mantas con urdimbre de algodón y trama de una de las fibras mencionadas, solicita se supriman las denominaciones comerciales de dichas fibras, que éstas puedan importarse en forma de cable y que la urdimbre pueda ser de otras fibras que no sean algodón.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación y al amparo del artículo octavo del mencionado Decreto 1441/1964, de 30 de abril, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de, perfeccionamiento activo autorizado a «Mora, S. A.», con domicilio en calle Dos de Mayo, 235, Onteniente (Valencia), por Decreto 1441/1964, de 30 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 15 de mayo), modificado por Decretos 2203/1964, de 9 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 28). y 3068/1966, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 19 de diciembre), en el sentido de que se suprime la denominación comercial «courtelle» y «evlan» de las fibras a importar, por lo que quedan incluidas en el mencionado régimen todas las fibras textiles sintéticas discontinuas acrílicas en floca (P. E. 56.01 03) o en cable (P. E. 56.02.03) y las fibras textiles artificiales discontinuas celulósicas de alto módulo (P. E. 56.01.11), cualquiera que sea su marca o denominación comercial, o aunque no figure ninguna.

En consecuencia, las fibras contenidas en las mantas a exportar podrán tener cualquier marca o denominación comercial, siempre que su naturaleza y, por tanto, clasificación arancelaria sea igual que las importadas. Igualmente se autoriza que los hilados de la urdimbre de las mantas puedan ser indistintamente de algodón, de poliéster o de otro tipo cualquiera de fibra y sus mezclas.

Se admite la equivalencia entre la floca y el cable, de las fibras acrílicas, si bien el beneficio fiscal en todos los casos se determinará a base de las cuotas arancelarias correspondientes a lo realmente utilizado en los hilados contenidos en las mantas.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 7 de enero de 1978, también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente notificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 13 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Rústelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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