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Documento BOE-A-1979-9988

Orden de 14 de marzo de 1979 de alteración territorial por la que se segrega la denominada «Zona de Pedralbes, barrio de Sarriá», del Registro de la Propiedad de Hospitalet número 1 y se agrega a los de Barcelona número 7 y número 8.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 1979, páginas 8576 a 8577 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1979-9988
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/03/14/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el expediente de alteración territorial instruido a instancia de los entonces Registradores de la Propiedad titulares de Barcelona número 8 –al que, posteriormente, se incorpora el Registrador de Barcelona número 7– en solicitud de que sea segregada del Registro de Hospitalet número 1 la denominada «Zona de Pedralbes, barrio de Sarriá» y agregada a los citados Registros de Barcelona;

Resultando que fundamentan su pretensión en que, por acuerdo del Ayuntamiento de Barcelona de 28 de julio de 1933, la expresada zona fue agregada a dicha capital, sin que tal alteración administrativa tuviera su reflejo hipotecario;

Resultando que, instruido el expediente reglamentario, constan en el mismo informes razonados y favorables de todas las autoridades consultadas –con la sola excepción de los dos Registradores de la Propiedad de Hospitalet número 1–, como igualmente del señor Presidente de la Audiencia Territorial de Barcelona y del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad; que figura, asimismo, certificación del Ayuntamiento de Barcelona relativa a la agregación a ese Municipio de una zona sita en Pedralbes, barrio de Sarriá, en virtud del acuerdo de «Rectificación de los límites de Hospitalet de Llobregat en la parte que confronta con Barcelona», adoptado por los Ayuntamientos de ambas ciudades el 8 y el 28 de julio de 1933;

Resultando que, oído el Consejo de Estado, emite asimismo dictamen en sentido favorable;

Vistos los artículos 275 de la Ley Hipotecaria, 482 y 483 del Reglamento para su aplicación;

Considerando que el artículo 1.º del Reglamento Hipotecario establece el principio de unidad de circunscripción territorial del Juzgado de Primera Instancia y el Registro de la Propiedad siempre que sea posible y no se oponga a ello el interés público;

Considerando que se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 482 del Reglamento Hipotecario y parece evidente, como se deduce de lo actuado, que es conveniente para el servicio público realizar la alteración territorial propuesta;

Considerando que los informes que figuran en el expediente son favorables a la modificación de que se trata –salvo los Registradores de la Propiedad de Hospitalet número 1 (I y II), incluidos los del señor Presidente de la Audiencia Territorial de Barcelona y del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad.

Este Ministerio, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, ha acordado:

Primero.

Segregar del Registro de la Propiedad de Hospitalet número 1 la denominada «Zona de Pedralbes, barrio de Sarriá».

Segundo.

Agregar al Registro de Barcelona número 7 la parte de la expresada zona de Pedralbes situada a la izquierda de la avenida del Generalísimo Franco –que se tomará como eje de la línea divisoria–; esto es, la zona delimitada por el término de Hospitalet, la avenida del Generalísimo y el citado Registro de Barcelona número 7.

Tercero.

Agregar al Registro de Barcelona número 8 la parte de la mencionada zona de Pedralbes situada a la derecha de la avenida del Generalísimo Franco; o sea, la zona delimitada por el término de Esplugas de Llobregat, la referida avenida del Generalísimo y el propio Registro de Barcelona número 8, a que se incorpora.

Cuarto.

Fijar la fecha de 20 de junio de 1979 para verificar el correspondiente traslado de libros y documentos oficiales, fecha a partir de la cual deberán presentar los interesados en los Registros de la Propiedad de Barcelona número 7 y Barcelona número 8 –a los que se agrega la zona de preferencia, en las demarcaciones respectivas que se consignan– los títulos relativos a las fincas comprendidas en los mismos.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 14 de marzo de 1979.

LAVILLA ALSINA

llmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/03/1979
  • Fecha de publicación: 11/04/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con arts. 1 y 482 del Reglamento Hipotecario aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-3843).
  • CITA Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1946-2453).
Materias
  • Registros de la Propiedad

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