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Documento BOE-A-1979-9998

Real Decreto 749/1979, de 16 de marzo, por el que se adscribe al Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica una parcela y edificio radicados en La Alberca, pedanía de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 1979, páginas 8578 a 8578 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-9998

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Agricultura ha solicitado la adscripción al Organismo autónomo Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de una parcela de terreno de cuatrocientos treinta y cuatro metros cuadrados y edificio de doscientos sesenta y siete coma sesenta metros cuadrados, construido en la misma, para la instalación de una estación de avisos.

La Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, en sus artículos ochenta al ochenta y tres, autoriza la adscripción de bienes inmuebles a los Organismos del Estado, los cuales no adquieren su propiedad, habiendo de ser utilizados exclusivamente para el cumplimiento de los fines que se determinen, por lo que se considera aconsejable acceder a la petición formulada.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, v previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se adscribe al Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica una parcela de terreno, que se segrega de una finca sita en La Alberca, pedanía de Murcia, describiéndose la primera a continuación:

«Parcela de cuatrocientos treinta y cuatro metros cuadrados y edificio ubicado en la misma, de doscientos sesenta y siete coana sesenta metros cuadrados, que se encuentran dentro del recinto cercado de la finca rústica destinada a estación de horticultura v floricultura, en la pedanía de La Alberca, Murcia; dicha finca rústica figura inscrita en el Registro de la Propiedad número II de Murcia, al tomo ochocientos ochenta y seis, libro mil doscientos cuarenta y seis, folio sesenta, finca número cuarenta y dos mil novecientos noventa y tres, inscripción cuarta.»

La parcela objeto de adscripción linda por todos sus vientos con la finca matriz

Artículo 2.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo ochenta de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica no adquiere la Propiedad de la parcela y edificio, los cuales habrán de utilizarse necesariamente para la instalación en los mismos de una estación de avisos; debiendo revertir al Estado si no se cumpliese la finalidad de la adscripción.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites oportunos para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN GARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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