EL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL EN SU REUNION DE 10 DE MAYO DE 1989, Y EN CUMPLIMIENTO DE LO QUE DISPONEN LOS ARTICULOS 32.4 Y 36.2 DE LA LEY ORGANICA 38/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, HA ACORDADO SEÑALAR EL PROXIMO DIA 23 DE MAYO PARA QUE TENGA LUGAR LA CONSTITUCION DE TODOS LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA, LA TOMA DE POSESION DE SUS MIEMBROS Y EL INICIO DE LA COMPETENCIA DE SUS SALAS DE LO CIVIL Y PENAL, DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y DE LO SOCIAL. IGUALMENTE, EL GOBIERNO DE LA NACION EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 31.1 DE LA REFERIDA NORMA LEGAL, HA FIJADO EL MISMO DIA 23 DE MAYO PARA QUE COMIENCE EL EJERCICIO DE SU COMPETENCIA LA SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL.
LA ADOPCION DE ESTAS RESOLUCIONES COINCIDENTES DETERMINA LA FORZOSA SUPRESION DEL TRIBUNAL CENTRAL DE TRABAJO Y LA FINALIZACION DEL EJERCICIO DE SU COMPETENCIA, ACUERDO QUE DEBE ADOPTAR ESTE CONSEJO EN CUMPLIMIENTO DE LO QUE ESTABLECE LA DISPOSICION TRANSITORIA DECIMOCTAVA DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL Y EL ARTICULO 38 DE LA LEY DE DEMARCACION Y PLANTA JUDICIAL.
COMO CONSECUENCIA DE ESTAS DECISIONES, Y EN VIRTUD DE LO QUE PREVIENEN LOS PRECEPTOS TRANSCRITOS JUNTO CON EL 59 DE LA LEY DE DEMARCACION Y PLANTA JUDICIAL, Y LOS ARTICULOS 67 Y 75 DE LA LEY ORGANICA DE PODER JUDICIAL, A PARTIR DEL PROXIMO DIA 23 DE MAYO, LA SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL, Y LAS SALAS DE LO SOCIAL DE LOS DIVERSOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA EMPEZARAN A CONOCER DE LOS ASUNTOS NUEVOS QUE CONSTITUYEN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, AL TIEMPO QUE LOS ASUNTOS QUE EN ESE MOMENTO SE ENCUENTREN PENDIENTES ANTE EL TRIBUNAL CENTRAL DE TRABAJO HABRAN DE DISTRIBUIRSE SEGUN SU RESPECTIVA NATURALEZA ENTRE LA SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL Y LA DE IGUAL DENOMINACION DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.
TODO ELLO OBLIGA A FIJAR DE MODO INEQUIVOCO EL CONCEPTO DE <ASUNTOS PENDIENTES> A QUE SE REFIERE TANTO LA DISPOSICION TRANSITORIA DECIMOCTAVA DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, CUANTO EL ARTICULO 38 DE LA LEY DE DEMARCACION Y PLANTA JUDICIAL. POR TODA UNA GAMA DE RAZONES, ENTRE LAS QUE DESTACA LA NECESIDAD DE ABREVIAR EL REGIMEN DE TRANSITORIEDAD Y LA CONVENIENCIA DE OBJETIVAR EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE EL MOMENTO TEMPORAL DETERMINANTE DEL COMIENZO DE LA COMPETENCIA DE UNOS U OTROS ORGANOS, CABE ENTENDER COMO ASUNTO PENDIENTE AQUEL CUYA SALIDA HAYA SIDO REGISTRADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL <A QUO> ANTES DE LA FECHA DE SUPRESION DEL TRIBUNAL CENTRAL DE TRABAJO, ES DECIR, AQUELLOS ASUNTOS QUE HAYAN CAUSADO ASIENTO REGISTRAL DE SALIDA EN EL JUZGADO DE LO SOCIAL RECURRIDO ANTES DE LAS CERO HORAS DEL DIA 23 DE MAYO DE 1989, Y ELLO CON INDEPENDENCIA DE QUE EL PROCESO HAYA TENIDO O NO ENTRADA EN AQUEL ORGANO COLEGIADO EN TRANCE DE SUPRESION.
DESDE OTRO PUNTO DE VISTA, EL ARTICULO 2. , APARTADO SEXTO, DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL, TEXTO REFUNDIDO APROBADO POR REAL DECRETO 1986/1980, DE 13 DE JUNIO, ATRIBUYE COMPETENCIA AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CENTRAL DE TRABAJO PARA DESIGNAR UN MAGISTRADO ESPECIAL QUE CONOZCA DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS QUE AFECTEN A TERRITORIO SUPERIOR AL DE UNA PROVINCIA (DEBE ENTENDERSE AL DE LA CIRCUNSCRIPCION DE UN JUZGADO DE LO SOCIAL), SIN MAS LIMITACION QUE LA DE QUE EL MAGISTRADO DESIGNADO SEA TITULAR DE UNO DE LOS JUZGADOS AFECTADOS. AL DESAPARECER LA FIGURA DE PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CENTRAL DE TRABAJO, Y HASTA TANTO SE ARTICULE LA LEY 7/1989, DE 12 DE ABRIL, DE BASES DE PROCEDIMIENTO LABORAL, RESULTA PRECISO COLMAR LA LAGUNA EXISTENTE EN LA MATERIA. PARA ELLO, SE DEBE ESTABLECER LA DISTINCION SIGUIENTE: CONFLICTOS COLECTIVOS QUE AFECTEN A TERRITORIO SUPERIOR AL DE LA CIRCUNSCRIPCION DE UN JUZGADO DE LO SOCIAL SIN REBASAR EL AMBITO DE UNA COMUNIDAD AUTONOMA, Y CONFLICTOS COLECTIVOS SUPRACOMUNITARIOS. EN LOS PRIMEROS, LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE LA COMUNIDAD AUTONOMA RESPECTIVA SERA EL ORGANO COMPETENTE PARA DETERMINAR EL JUEZ DE LO SOCIAL QUE HAYA DE CONOCER EL CONFLICTO, Y EN LOS SEGUNDOS SERA LA SALA DE GOBIERNO DE LA AUDIENCIA NACIONAL QUIEN DESIGNE EL JUEZ DE LO SOCIAL QUE CORRESPONDA. POR OTRA PARTE, Y CON EL FIN DE ACOMODAR LA INTERPRETACION DEL MENCIONADO ARTICULO 2. , APARTADO SEXTO, DEL TEXTO PROCESAL LABORAL, A LOS QUE PREVIENE EL ARTICULO 24.2 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA, CONVIENE ESTABLECER UN CRITERIO OBJETIVO EN LA DETERMINACION DEL JUEZ DE LO SOCIAL COMPETENTE, DEBIENDO A TAL EFECTO SEÑALARSE LA PREFERENCIA RESPECTO DE AQUEL QUE EJERZA EN LA CIRCUNSCRIPCION A LA QUE PERTENEZCAN EL MAYOR NUMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS, SIN PERJUICIO DE QUE PUEDA OPTARSE POR ALGUNO DE LOS OTROS FUEROS QUE SEÑALA EL ARTICULO 2 REFERIDO, SI ASI CONVINIERA.
POR TODO ELLO, EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL EN SU REUNION DEL DIA DE LA FECHA, HA ADOPTADO EL SIGUIENTE ACUERDO:
PRIMERO. EL DIA 23 DE MAYO DE 1989 QUEDARA SUPRIMIDO EL TRIBUNAL CENTRAL DE TRABAJO Y FINALIZARA EL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA QUE TIENE ATRIBUIDA.
SEGUNDO. A PARTIR DEL DIA 23 DE MAYO DE 1989, LA SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL Y LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID CONOCERAN DE LOS ASUNTOS PENDIENTES ANTE EL TRIBUNAL CENTRAL DE TRABAJO, EN LA FORMA ESTABLECIDA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA DECIMOCTAVA DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL Y ARTICULO 38 DE LA LEY DE DEMARCACION Y PLANTA JUDICIAL, Y DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES REGLAS:
A) LA SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL CONOCERA DE TODOS LOS ASUNTOS PENDIENTES ANTE EL TRIBUNAL CENTRAL DE TRABAJO RELATIVOS A IMPUGNACION DE CONVENIOS COLECTIVOS Y PROCESOS SOBRE CONFLICTOS COLECTIVOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 67 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, EN RELACION CON EL ARTICULO 59.1 DE LA LEY DE DEMARCACION Y PLANTA JUDICIAL, A CUYO EFECTO EL 23 DE MAYO DE 1989 LE SERAN REMITIDOS LOS QUE EN ESA FECHA PENDAN ANTE EL TRIBUNAL CENTRAL DE TRABAJO.
B) LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID CONOCERA DE TODOS LOS DEMAS RECURSOS PENDIENTES ANTE EL TRIBUNAL CENTRAL DE TRABAJO, COMPRENDIENDO COMO TALES AQUELLOS CUYO ASIENTO REGISTRAL DE SALIDA EN LOS LIBROS DEL JUZGADO DE LO SOCIAL DE SU PROCEDENCIA SEA DE FECHA ANTERIOR AL PROXIMO DIA 23 DE MAYO DE 1989, A CUYO EFECTO LE SERAN REMITIDOS EN DICHO MOMENTO POR EL TRIBUNAL CENTRAL DE TRABAJO.
C) LA SALAS DE LO SOCIAL DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA CONOCERAN, EN EL AMBITO DE SU RESPECTIVA COMPETENCIA, DE TODOS LOS RECURSOS INTERPUESTOS CONTRA RESOLUCIONES DE LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL DE SU TERRITORIO, EXCEPCION HECHA DE LOS MENCIONADOS EN EL APARTADO A), SIEMPRE QUE EL ASIENTO REGISTRAL DE SALIDA EN LOS LIBROS DEL JUZGADO DE LO SOCIAL DE SU PROCEDENCIA SEA DE FECHA 23 DE MAYO DE 1989 O POSTERIOR.
D) EN CONSECUENCIA, LOS DIVERSOS JUZGADOS DE LO SOCIAL ELEVARAN LOS RECURSOS QUE SE SUSCITEN CONTRA SUS RESOLUCIONES A LA SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL SI SE TRATARE DE MATERIAS COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 59.1 DE LA LEY DE DEMARCACION Y PLANTA JUDICIAL. LOS RESTANTES LOS ELEVARAN AL TRIBUNAL CENTRAL DE TRABAJO O A LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CORRESPONDIENTE SEGUN QUE EL ASIENTO REGISTRAL DE SALIDA SEA O NO DE FECHA ANTERIOR AL DIA 23 DE MAYO DE 1989.
TERCERO. A LOS EFECTOS ESTABLECIDOS EN EL PARRAFO SEXTO DEL ARTICULO 2. DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL, DE 13 DE JUNIO DE 1980, DESDE LA FECHA DE SUPRESION DEL TRIBUNAL CENTRAL DE TRABAJO LA DETERMINACION DEL JUEZ DE LO SOCIAL QUE DEBA CONOCER DE LOS PROCESOS SOBRE CONFLICTOS COLECTIVOS E IMPUGNACION DE CONVENIOS COLECTIVOS SE EFECTUARA POR LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CORRESPONDIENTE CUANDO EL AMBITO DE AFECTACION DE AQUELLOS SEA SUPERIOR AL DE LA CIRCUNSCRIPCION DE UN JUZGADO DE LO SOCIAL SIN REBASAR EL DE UNA COMUNIDAD AUTONOMA, Y POR LA SALA DE GOBIERNO DE LA AUDIENCIA NACIONAL CUANDO DICHO AMBITO SEA SUPERIOR AL DE UNA COMUNIDAD AUTONOMA, APLICANDO COMO CRITERIO PRIORITARIO EL DE ATRIBUIRLOS AL JUZGADO, A CUYA CIRCUNSCRIPCION PERTENEZCA EL MAYOR NUMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS, SIN PERJUICIO DE QUE PUEDAN UTILIZARSE OTROS FUEROS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 2. DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL VIGENTE, SI ASI CONVINIERA.
CUARTO. EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 10 DE MAYO DE 1989. EL PRESIDENTE, ANTONIO HERNANDEZ GIL.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid