DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 469/1987, DE 3 DE ABRIL, Y PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, DISPONGO:
PRIMERO. LA COMISION DE RETRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES TENDRA LA SIGUIENTE COMPOSICION:
PRESIDENTE: LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO.
VICEPRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL TECNICO Y DE SERVICIOS.
VOCALES: LOS DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO, DE SUS OO.AA., DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, EL SECRETARIO GENERAL DEL REAL PATRONATO DE PREVENCION Y DE ATENCION A PERSONAS CON MINUSVALIA, LA DIRECTORA DEL GABINETE TECNICO DE LA SUBSECRETARIA, EL INTERVENTOR DELEGADO DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA.
SECRETARIO: EL SUBDIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS.
SEGUNDO.
BAJO LA DEPENDENCIA INMEDIATA DE LA COMISION MINISTERIAL DE RETRIBUCIONES SE CREA UNA COMISION EJECUTIVA, CUYA COMPOSICION SERA LA SIGUIENTE:
PRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL TECNICO Y DE SERVICIOS.
VOCALES: EL INTERVENTOR DELEGADO DE LA INTERVENCION GENERAL DEL ESTADO, EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA Y UN REPRESENTANTE DE CADA UNA DE LAS DIRECCIONES GENERALES DEL DEPARTAMENTO, DE SUS OO.AA., DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES Y DE LA SECRETARIA DEL REAL PATRONATO DE PREVENCION Y ATENCION A PERSONAS CON MINUSVALIA, CON CATEGORIA DE SUBDIRECTOR GENERAL.
SECRETARIO: EL SUBDIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS.
TERCERO. CORRESPONDEN A LA COMISION MINISTERIAL DE RETRIBUCIONES LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) REMITIR A LA COMISION INTERMINISTERIAL DE RETRIBUCIONES Y A LA COMISION EJECUTIVA LAS PROPUESTAS QUE DEBAN SOMETERSE A LA CONSIDERACION DE LAS MISMAS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LOS APARTADOS 3 Y 4 DEL ARTICULO 19 DEL REAL DECRETO 469/1987, DE 3 DE ABRIL, RELATIVAS AL DEPARTAMENTO.
B) ESTUDIO Y APROBACION, EN SU CASO, DE LAS PROPUESTAS DE GRATIFICACION POR SERVICIOS ESPECIALES O EXTRAORDINARIOS AL PERSONAL FUNCIONARIO O LABORAL, ELABORADAS POR LOS CENTROS DIRECTIVOS DEL DEPARTAMENTO.
C) ELABORACION DE CRITERIOS GENERALES PARA LA APLICACION DE COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD EN EL DEPARTAMENTO.
CUARTO. LA COMISION MINISTERIAL DE RETRIBUCIONES PODRA DELEGAR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, CON CARACTER ORDINARIO, EN LA COMISION EJECUTIVA.
QUINTO. LOS VOCALES SERAN SUSTITUIDOS DE ACUERDO CON LAS NORMAS REGLAMENTARIAS CORRESPONDIENTES, O, EN OTRO CASO, POR FUNCIONARIOS QUE DESEMPEÑEN PUESTOS DE TRABAJO CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECTOR GENERAL O ASIMILADO. LA SUSTITUCION DEL SECRETARIO CORRESPONDERA AL JEFE DEL SERVICIO DE PERSONAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE SERVICIOS.
SEXTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 9 DE MAYO DE 1989.
FERNANDEZ SANZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid