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Documento BOE-A-1989-14138

Ley 2/1989, de 23 de mayo, reguladora del procedimiento de Agrupación de Municipios para el sostenimiento en común del personal al servicio de las Corporaciones Locales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 1989, páginas 19147 a 19148 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-1989-14138
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ri/l/1989/05/23/2

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA

SEPAN TODOS LOS CIUDADANOS QUE LA DIPUTACION GENERAL DE LA RIOJA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO LA SIGUIENTE LEY:

PREAMBULO

UNA DE LAS CARACTERISTICAS DEL MUNICIPALISMO RIOJANO ES LA REDUCIDA POBLACION CON LA QUE, MUCHAS DE NUESTAS ENTIDADES LOCALES, CUENTAN. DE 174 MUNICIPIOS, 125 NO SUPERAN LOS 500 HABITANTES. CONSECUENTEMENTE, ESOS MUNICIPIOS NO DISPONEN DE MEDIOS ECONOMICOS PARA PODER AFRONTAR LOS GASTOS DE PERSONAL, AUNQUE NADA MAS CUENTEN CON EL PUESTO DE TRABAJO DE UN FUNCIONARIO CON HABILITACION DE CARACTER NACIONAL.

ANTE ESTA SITUACION SE HACE NECESARIO APELAR A LA FIGURA JURIDICA DE LA AGRUPACION DE MUNICIPIOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE PERSONAL COMUN: SECRETARIOS, INTERVENTORES, PERSONAL AUXILIAR, ETC.

HA DE TENERSE EN CUENTA, POR OTRA PARTE, QUE CON LA CREACION DE ESTAS AGRUPACIONES SE PRETENDE DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA PREVISTA PARA ESTOS SUPUESTOS, TANTO EN LA LEY DE BASES DE REGIMEN LOCAL DE 2 DE ABRIL DE 1985, ARTICULO 42.1, COMO EN EL ARTICULO 161 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 781/1986, DE 18 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE REGIMEN LOCAL, Y, ESPECIALMENTE, POR EL REAL DECRETO 1174/1987, DE 18 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGIMEN JURIDICO DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACION LOCAL CON HABILITACION DE CARACTER NACIONAL, EN CUYO ARTICULO 10 SE PREVEN LOS REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LOS MUNICIPIOS OBJETO DE AGRUPACION, CORRESPONDIENDO A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS ACORDAR LA CREACION DE TALES AGRUPACIONES.

HA DE HACERSE OBLIGADA REFERENCIA A LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE FUNCION PUBLICA DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1987, POR LA QUE SE CLASIFICAN LOS PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIOS CON HABILITACION DE CARACTER NACIONAL, DECLARANDO EXIMIDAS DE LA CREACION DEL PUESTO DE SECRETARIA A AQUELLAS ENTIDADES LOCALES QUE TENGAN UNA POBLACION INFERIOR A 500 HABITANTES Y SUS RECURSOS ORDINARIOS EN 1987 NO SUPERARON LOS 7.000.000 DE PESETAS.

A LA VISTA DE LO EXPUESTO, CABE COLEGIR LA NECESIDAD PERENTORIA DE DAR UNA RESPUESTA LEGAL A LOS PROBLEMAS ANTERIORMENTE INDICADOS.

EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA RIOJA, EN SU ARTICULO 9.1, ATRIBUYE A LA COMUNIDAD AUTONOMA, DE UNA PARTE, COMPETENCIA EN MATERIA DE AGRUPACION DE MUNICIPIOS <EN EL MARCO DE LA LEGISLACION BASICA DEL ESTADO Y, EN SU CASO, EN LOS TERMINOS QUE LA MISMA ESTABLEZCA>, Y, DE OTRA PARTE, EL PUNTO 2 DEL ARTICULO 26 DEL PROPIO ESTATUTO PRECEPTUA QUE SE REGULARA POR LEY DE LA COMUNIDAD AUTONOMA <LA CREACION DE AGRUPACIONES DE MUNICIPIOS CON FINES ESPECIFICOS>.

CAPITULO PRIMERO

DE LA AGRUPACION DE MUNICIPIOS PARA EL SOSTENIMIENTO EN COMUN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE SECRETARIA E INTERVENCION

ARTICULO 1. 1. LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA CUYA POBLACION Y RECURSOS ORDINARIOS NO SUPEREN LOS LIMITES ESTABLECIDOS POR LA LEGISLACION DEL ESTADO PODRAN SOSTENER EN COMUN Y MEDIANTE AGRUPACION UN PUESTO UNICO DE SECRETARIA, AL QUE CORRESPONDERA LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LAS FUNCIONES DE FE PUBLICA Y ASESORAMIENTO LEGAL PRECEPTIVO EN TODOS LOS MUNICIPIOS AGRUPADOS.

2. IGUALMENTE, LAS ENTIDADES LOCALES CUYAS SECRETARIAS ESTEN CLASIFICADAS EN SEGUNDA O TERCERA CLASE PODRAN AGRUPARSE ENTRE SI PARA EL SOSTENIMIENTO EN COMUN DE UN PUESTO UNICO DE INTERVENCION, AL QUE CORRESPONDERA LA RESPONSABILIDAD DE LAS FUNCIONES PROPIAS DE ESTE PUESTO EN TODOS LOS MUNICIPIOS AGRUPADOS.

ART. 2. CORRESPONDE AL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES DE AGRUPACION DE MUNICIPIOS.

ART. 3. EL PROCEDIMIENTO PARA LA AGRUPACION DE MUNICIPIOS PODRA INICIARSE MEDIANTE ACUERDO DE LAS CORPORACIONES LOCALES INTERESADAS O DE OFICIO POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA.

CAPITULO II

DEL PROCEDIMIENTO A INSTANCIA DE LAS CORPORACIONES LOCALES INTERESADAS

ART. 4. 1. EL PROCEDIMIENTO, A INSTANCIA DE LAS CORPORACIONES LOCALES INTERESADAS, SE INICIARA CON LA REMISION POR ESTAS A LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION LOCAL DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

A) CERTIFICACION DEL ACUERDO DE INICIACION DEL EXPEDIENTE DE AGRUPACION, ADOPTADO POR EL PLENO DE CADA UNA DE LAS ENTIDADES INTERESADAS, POR MAYORIA ABSOLUTA DEL NUMERO LEGAL DE SUS MIEMBROS.

B) CERTIFICACION DE LOS DATOS DE POBLACION Y RECURSOS PRESUPUESTARIOS ORDINARIOS QUE JUSTIFIQUEN LA OPORTUNIDAD DE LA AGRUPACION PROPUESTA.

2. IGUALMENTE, LOS AYUNTAMIENTOS INTERESADOS DEBERAN REMITIR UN PROYECTO DE ESTATUTOS DE LA AGRUPACION, REGULANDO, COMO MINIMO, LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

A) PLAZO DE VIGENCIA DE LA AGRUPACION.

B) MUNICIPIO QUE SE CONSTITUYE EN CAPITALIDAD O CABECERA DE LA AGRUPACION Y SEDE DE LA MISMA.

C) ORGANO U ORGANOS DE GESTION DE LA AGRUPACION.

D) DETERMINACION DE LAS RETRIBUCIONES Y COTIZACIONES SOCIALES DEL PUESTO DE TRABAJO QUE SE SOSTENGA EN COMUN, ESPECIFICANDO LA DISTRIBUCION DEL COSTE DE LAS MISMAS ENTRE LOS MUNICIPIOS AGRUPADOS.

E) REGIMEN DE ASISTENCIA DEL SECRETARIO O INTERVENTOR A LAS OFICINAS DE LOS MUNICIPIOS AGRUPADOS. EN ESPECIAL, EN EL CASO DE AGRUPACION PARA EL PUESTO DE SECRETARIA, COORDINACION DE LAS FECHAS DE CELEBRACION DE LOS PLENOS DE LOS RESPECTIVOS AYUNTAMIENTOS.

F) EN CASO DE QUE LA AGRUPACION INCLUYA OTRO TIPO DE PERSONAL QUE AUXILIE EN SUS FUNCIONES AL FUNCIONARIO DE HABILITACION DE CARACTER NACIONAL, DETERMINACION DE LAS RETRIBUCIONES Y COTIZACIONES SOCIALES QUE LE CORRESPONDEN, ASI COMO SU DISTRIBUCION ENTRE LOS MUNICIPIOS AGRUPADOS.

ART. 5. RECIBIDA EN LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION LOCAL LA DOCUMENTACION A QUE HACE REFERENCIA EL ANTERIOR ARTICULO 4. , ESTE CENTRO DIRECTIVO REQUERIRA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y DEPOSITARIOS LA EMISION DE INFORME SOBRE EL PROYECTO DE AGRUPACION Y CLASIFICACION DEL PUESTO DE TRABAJO RESULTANTE.

DICHO INFORME DEBERA SER EMITIDO EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS. DE NO RECIBIRSE EL MISMO EN EL PLAZO SEÑALADO, SE ENTENDERA EVACUADO EN TERMINOS POSITIVOS.

ART. 6. LAS ENTIDADES LOCALES INTERESADAS EXPONDRAN AL PUBLICO EN SU TABLON DE ANUNCIOS, DURANTE UN MES, EL ACUERDO INICIAL DEL EXPEDIENTE Y EL PROYECTO DE ESTATUTOS DE LA AGRUPACION Y SE REMITIRAN AMBOS PARA SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA>. TRANSCURRIDO EL PLAZO DE UN MES DESDE LA REFERIDA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA>, LAS ENTIDADES LOCALES, TENIENDO EN CUENTA LAS RECLAMACIONES Y SUGERENCIAS PRESENTADAS, ADOPTARAN EL ACUERDO CORPORATIVO QUE PROCEDA PARA LA APROBACION O NO DE LA AGRUPACION Y ENVIARAN UNA COPIA CERTIFICADA DEL MISMO A LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION LOCAL.

ART. 7. UNA VEZ QUE SEA RECIBIDA POR LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION LOCAL LA CERTIFICACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 6. , EL DIRECTOR GENERAL ELEVARA A LA CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS PROPUESTA PARA SU APROBACION DEFINITIVA, SI PROCEDE, MEDIANTE DECRETO, POR EL CONSEJO DE GOBIERNO.

ART. 8. EL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBE EL EXPEDIENTE DE AGRUPACION SE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA> Y EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, COMUNICANDOSE AL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS A EFECTOS DE LA CLASIFICACION Y PROVISION DEL PUESTO DE TRABAJO RESULTANTE. IGUALMENTE, LA RESOLUCION QUE SE ADOPTE SE NOTIFICARA A LOS AYUNTAMIENTOS INTERESADOS.

CAPITULO III

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCION DE OFICIO DE LAS AGRUPACIONES

ART. 9. 1. EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCION DE LA AGRUPACION DE MUNICIPIOS PODRA INICIARSE DE OFICIO POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA MEDIANTE ORDEN DEL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS, QUE SE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA> Y SE NOTIFICARA A LAS CORPORACIONES INTERESADAS, CONCEDIENDOLES EL PLAZO DE UN MES PARA QUE FORMULEN LAS ALEGACIONES QUE TENGAN POR CONVENIENTE.

2. EN EL EXPEDIENTE REFERIDO EN EL APARTADO ANTERIOR CONSTARA, JUNTO CON LA ORDEN INICIAL DEL PROCEDIMIENTO, MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA CONVENIENCIA DE LA AGRUPACION Y PROYECTO DE ESTATUTOS REGULADORES DE LA MISMA, CON EL CONTENIDO MINIMO SEÑALADO EN EL ANTERIOR ARTICULO 4. , 2.

ART. 10. CONCLUIDOS LOS TRAMITES PREVISTOS EN EL ARTICULO ANTERIOR, EL PROCEDIMIENTO SEGUIRA EL CURSO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 5. Y 7. DE LA PRESENTE LEY, EN LO QUE SEA DE APLICACION A ESTAS ACTUACIONES DE OFICIO.

CAPITULO IV

DE LA MODIFICACION Y DISOLUCION DE AGRUPACIONES

ART. 11. LOS EXPEDIENTES DE MODIFICACION Y DISOLUCION DE LAS AGRUPACIONES PODRAN SER TRAMITADAS POR LAS CORPORACIONES INTEGRANTES DE LAS MISMAS, O ACORDADAS DE OFICIO POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA EN LA FORMA QUE ESTABLECEN LOS ARTICULOS SIGUIENTES.

ART. 12. 1.

LAS CORPORACIONES LOCALES, INTERESADAS EN LA MODIFICACION O DISOLUCION DE LA AGRUPACION A LA QUE PERTENEZCAN, ENVIARAN A LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION LOCAL:

A) CERTIFICACION DE LOS ACUERDOS PLENARIOS APROBATORIOS DE LA INICIATIVA DE MODIFICACION O DISOLUCION, ADOPTADOS POR MAYORIA ABSOLUTA, DEL NUMERO LEGAL DE MIEMBROS DE LA CORPORACION.

B) CERTIFICACION DE LOS DATOS DE POBLACION Y RECURSOS ORDINARIOS PRESUPUESTARIOS QUE JUSTIFIQUEN LA OPORTUNIDAD DE LA MODIFICACION O DISOLUCION PROPUESTAS.

2. LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION LOCAL NOTIFICARA AL TITULAR DEL PUESTO DE TRABAJO DE LA SECRETARIA O INTERVENCION DE LA AGRUPACION LA INICIACION DEL EXPEDIENTE DE DISOLUCION O MODIFICACION, CONCEDIENDOLE UN PLAZO DE AUDIENCIA DE QUINCE DIAS.

3. IGUALMENTE, LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION LOCAL REQUERIRA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y DEPOSITARIOS LA EMISION DE INFORME SOBRE LA CONVENIENCIA DE LA MODIFICACION O LA DISOLUCION, ASI COMO SOBRE LA CLASIFICACION DE LOS PUESTOS RESULTANTES. DICHO INFORME DEBERA EMITIRSE EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS.

DE NO RECIBIRSE EL MISMO EN EL PLAZO SEÑALADO, SE ENTENDERA EVACUADO EN TERMINOS POSITIVOS.

4. CUMPLIDOS LOS ANTERIORES PLAZOS Y TRAMITES, EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION LOCAL ELEVARA A LA CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS PROPUESTA PARA SU APROBACION DEFINITIVA, SI PROCEDE, MEDIANTE DECRETO, POR EL CONSEJO DE GOBIERNO. DICHO DECRETO SE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA> Y EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, NOTIFICANDOSE A LAS CORPORACIONES INTERESADAS Y AL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

5. SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS SOBRE LA CLASIFICACION Y PROVISION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE RESULTEN DE LA MODIFICACION O DISOLUCION DE LA AGRUPACION, EL FUNCIONARIO DE HABILITACION DE CARACTER NACIONAL MANTENDRA SU PUESTO DE TRABAJO EN EL MUNICIPIO QUE SE HUBIERE CONSTITUIDO EN LA CAPITAL DE AQUELLA.

ART. 13. 1. LOS EXPEDIENTES DE MODIFICACION O DISOLUCION DE LAS AGRUPACIONES PODRAN INICIARSE DE OFICIO POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA MEDIANTE ORDEN DEL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS, QUE SE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA> Y SERA REMITIDA A LOS AYUNTAMIENTOS INTERESADOS, CONCEDIENDOLES AUDIENCIA POR PLAZO DE UN MES.

2. EN LOS EXPEDIENTES DE MODIFICACION O DISOLUCION DEBERA CONSTAR, JUNTO A LA ORDEN MENCIONADA EN EL APARTADO ANTERIOR, MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA OPORTUNIDAD DE LA MODIFICACION O DISOLUCION PROYECTADAS, ASI COMO EL INFORME DEL COLEGIO PROVINCIAL DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y DEPOSITARIOS, Y LAS ALEGACIONES DEL TITULAR DEL PUESTO DE LA AGRUPACION, AL QUE SE OIRA EN EL PLAZO FIJADO EN EL ANTERIOR ARTICULO 12.2.

3. EL PROCEDIMIENTO DE OFICIO TERMINARA CON EL DECRETO DE APROBACION, EN SU CASO, POR EL CONSEJO DE GOBIERNO, QUE SE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA> Y EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, Y SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS Y AL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, A LOS EFECTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO ANTERIOR.

CAPITULO V

MEDIDAS DE FOMENTO DE LAS AGRUPACIONES

ART. 14. 1. LA CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS, A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION LOCAL, PRESTARA ESPECIAL ASESORAMIENTO Y APOYO A LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE AGRUPACION DE MUNICIPIOS PARA LOS FINES PREVISTOS EN LA PRESENTE LEY.

2. ATENDIENDO A LA CAPACIDAD ECONOMICA DE LOS MUNICIPIOS AGRUPADOS, LA CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS PODRA CONCEDER SUBVENCIONES A LAS AGRUPACIONES, HASTA UN MAXIMO DEL 50 POR 100 DE LOS COSTES DEL PERSONAL, PARA CUYO SOSTENIMIENTO SE HUBIEREN CONSTITUIDO.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS QUE REQUIERA EL DESARROLLO Y APLICACION DE LA PRESENTE LEY.

SEGUNDA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION ULTIMA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA> Y EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS CUMPLAN Y COOPEREN AL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE LEY Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES LA HAGAN CUMPLIR.

LOGROÑO, 23 DE MAYO DE 1989.

JOAQUIN ESPERT PEREZ-CABALLERO,

PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA

(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA> NUMERO 68, DE 8 DE JUNIO DE 1989.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 23/05/1989
  • Fecha de publicación: 21/06/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 09/06/1989
  • Publicada en el BOR núm. 68, de 8 de junio de 1989.
  • Fecha de derogación: 20/10/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 26.2 y 9.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15030).
  • CITA:
Materias
  • Administración Local
  • Comunidades Autónomas
  • La Rioja
  • Municipios

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