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Documento BOE-A-1989-14444

Orden de 8 de junio de 1989 por la que se regula la instalación de los contadores a que hace referencia el apartado B. 1 h) del artículo 4 del vigente Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 1989, páginas 19617 a 19618 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1989-14444
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/06/08/(2)

TEXTO ORIGINAL

INTRODUCCION:

EL VIGENTE REGLAMENTO DE MAQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR, APROBADO POR REAL DECRETO 877/1987, DE 3 DE JULIO, ESTABLECE EN SU ARTICULO 4, LETRA B, APARTADO 1, H), QUE LA ADMINISTRACION, A PROPUESTA DE LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO, PODRA EXIGIR LA INCORPORACION A LAS MAQUINAS RECREATIVAS CON PREMIO Y DE AZAR, UN DETERMINADO TIPO DE CONTADORES, PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS OBTENIDOS. ESTA MEDIDA QUE NO TIENE OTRA FINALIDAD QUE PERFECCIONAR LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL JUEGO MEDIANTE MAQUINAS EN LO QUE SE REFIERE A LAS CANTIDADES JUGADAS, PERMITIRA CONOCER DE UNA MEJOR MANERA, TANTO EL GASTO REAL EN ESTE JUEGO, ASI COMO EL VOLUMEN DE APUESTA Y LOS PORCENTAJES DEVUELTOS EN PREMIOS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE MAQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR.

EN SU CONSECUENCIA, VISTO LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2 DEL REAL DECRETO 877/1987, DE 3 DE JULIO, Y LA PROPUESTA DE LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO FORMULADA CON FECHA 13 DE ABRIL DE 1989, DISPONGO:

1. LAS MAQUINAS RECREATIVAS CON PREMIO TIPO <B> Y DE AZAR TIPO <C>, QUE SE FABRIQUEN A PARTIR DEL DIA 1 DE OCTUBRE DE 1989, DEBERAN INCORPORAR LOS CONTADORES A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL APARTADO B.1, H), DEL ARTICULO 4 DEL VIGENTE REGLAMENTO DE MAQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR, APROBADO POR REAL DECRETO 877/1987, DE 3 DE JULIO.

ESTOS CONTADORES DEBERAN PERMITIR OBTENER LOS SIGUIENTES DATOS Y REUNIR LOS REQUISITOS MINIMOS QUE SE SEÑALAN:

NUMERO DE MONEDAS JUGADAS.

NUMERO DE MONEDAS RETORNADAS EN FORMA DE PREMIOS, ASI COMO EL PORCENTAJE QUE SIGNIFICAN EN FUNCION DE LAS MONEDAS JUGADAS.

RECAUDACION BRUTA OBTENIDA POR MAQUINA.

ACUMULACION DE ESTOS DATOS DURANTE LA VIDA UTIL DE LA MAQUINA.

LA OBTENCION DE ESTOS DATOS SERA A TRAVES DE UN LECTOR DE MEMORIAS, CON ACCESO AL CONTADOR DESDE EL EXTERIOR DE LA CARCASA DE LA MAQUINA.

DEBERAN VENIR PRECINTADOS, Y NO TENDRAN ACCESO A LOS MISMOS MAS QUE LOS COMPETENTES ORGANISMOS Y SERVICIOS DE CONTROL DE JUEGO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

DEBERAN PROVOCAR LA DESCONEXION DE LA MAQUINA EN CASO DE AVERIA DEL MISMO.

2. LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO ESTABLECERA LOS CRITERIOS TECNICOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACION DE LOS CONTADORES A QUE SE REFIERE EL APARTADO B.1, H), DEL ARTICULO 4 DEL VIGENTE REGLAMENTO DE MAQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR, Y CONVOCARA CONCURSO PUBLICO A ESTE FIN, ANTES DEL DIA 30 DE SEPTIEMBRE DE 1989.

3. LAS EMPRESAS FABRICANTES DE LOS CONTADORES DEBERAN ENTREGAR A LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO UN CONTADOR PARA LA HOMOLOGACION DEL CORRESPONDIENTE MODELO, ASI COMO EL EQUIPO LECTOR DE MEMORIA, JUNTO CON EL MANUAL DE ESPECIFICACIONES TECNICAS Y OPERATIVAS.

4. LOS CONTADORES ASI HOMOLOGADOS, DEBERAN SER INSTALADOS POR LOS PROPIOS FABRICANTES A PARTIR DE LA FECHA QUE ESTABLEZCA LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO.

DISPOSICION TRANSITORIA

LOS CONTADORES INCORPORADOS A LAS MAQUINAS A PARTIR DEL DIA 1 DE OCTUBRE DE 1989, NO REQUERIRAN SER SUSTITUIDOS POR LOS HOMOLOGADOS, MANTENIENDOSE DURANTE TODO EL PERIODO DE VIDA UTIL DE LA MAQUINA.

LO QUE COMUNICO A V. E. Y A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 8 DE JUNIO DE 1989.

CORCUERA CUESTA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/06/1989
  • Fecha de publicación: 24/06/1989
  • Efectos para los tipos B y C que se fabriquen desde el 1 de octubre de 1989.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DESARROLLA completada, por Resolución de 30 de septiembre de 1989 (Ref. BOE-A-1989-26521).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4.1.h) del Reglamento aprobado por el Real Decreto 877/1987, de 3 de julio (Ref. BOE-A-1987-15439).
Materias
  • Comisión Nacional del Juego
  • Juego
  • Máquinas automáticas

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