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Documento BOE-A-1989-14593

Orden de 23 de junio de 1989 por la que se establece una nueva regulación de los cursos de Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 1989, páginas 19662 a 19664 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1989-14593
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/06/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA INSPECCION GENERAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA SE RIGE EN LA ACTUALIDAD POR LA LEY DE BASES DE 3 DE DICIEMBRE DE 1932, LA LEY DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 1941 Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, ADEMAS DE POR REAL DECRETO 222/1987, DE 20 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTRUCTURA EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

A FIN DE GARANTIZAR LA IDONEIDAD DE LOS FUNCIONARIOS QUE HUBIESEN DE ACCEDER A LOS PUESTOS DE TRABAJO DE INSPECTORES DE LOS SERVICIOS DE AQUELLA INSPECCION GENERAL, POR ORDEN DEL MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO DE 12 DE NOVIEMBRE DE 1989, SE REGULO LA REALIZACION DE CURSOS DE FORMACION ESPECIALIZADA CON PRUEBAS DE EVALUACION CUYA SUPERACION HABILITASE PARA EL EJERCICIO DE LA ALUDIDA FUNCION Y, AL PROPIO TIEMPO, SE ENCOMENDO A LA ESCUELA DE LA HACIENDA PUBLICA, CENTRO ESPECIFICO PARA ESA CLASE DE ACTIVIDADES, LA ORGANIZACION Y LA PRACTICA DE TALES CURSOS.

EL DESARROLLO DEL PRIMER CURSO DE INSPECCION DE LOS SERVICIOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, CONVOCADO POR RESOLUCION DE LA SUBSECRETARIA DE 17 DE DICIEMBRE DE 1987, HA PUESTO DE MANIFIESTO LA CONVENIENCIA DE INTRODUCIR DETERMINADAS MODIFICACIONES, PARA PERFECCIONARLA, EN LA VIGENTE NORMA REGULADORA MEDIANTE LA APROBACION DE UN NUEVO TEXTO.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DE ECONOMIA Y HACIENDA, DISPONGO:

PRIMERO. CURSOS DE INSPECCION DE LOS SERVICIOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

1. ESTABLECIMIENTO DE LOS CURSOS

LA ESCUELA DE LA HACIENDA PUBLICA ORGANIZARA CURSOS DE INSPECCION DE LOS SERVICIOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA CON LA FINALIDAD DE DOTAR DE UNA FORMACION ESPECIALIZADA A LOS FUNCIONARIOS QUE ASPIREN A CUBRIR PUESTOS DE TRABAJO DE DICHA NATURALEZA PARA CUYO DESEMPEÑO LA CORRESPONDIENTE RELACION DE DICHO DEPARTAMENTO EXIJA LA POSESION DE DIPLOMA DE APTITUD TRAS LA SUPERACION DE LAS PRUEBAS RELATIVAS A DICHOS CURSOS.

2. DESARROLLO DE LOS CURSOS

2.1 LOS CURSOS TENDRAN UNA DURACION DE SEIS MESES, CON PERIODOS DE PREPARACION, POR LOS ASISTENTES, DE LAS MATERIAS QUE FIGURAN EN EL ANEJO UNICO, Y DE ESTANCIA, DURANTE TRES SEMANAS, COMO MINIMO, EN LA ESCUELA DE LA HACIENDA PUBLICA A FIN DE RECIBIR LA ADECUADA FORMACION COMPLEMENTARIA Y REALIZAR LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS ESCRITAS Y ORALES. SERA DESIGNADO UN INSPECTOR DE LOS SERVICIOS COMO COORDINADOR DE CURSO PARA LA ORGANIZACION Y DIRECCION INMEDIATAS DE SU DESARROLLO.

2.2 LAS PRUEBAS SE CELEBRARAN DURANTE LOS CURSOS O A SU CONCLUSION Y CONSISTIRAN EN:

A) DOS PRUEBAS ESCRITAS, REFERIDAS RESPECTIVAMENTE A LAS MATERIAS DE LOS APARTADOS A Y B DEL ANEJO UNICO DE ESTA ORDEN, EN FORMA DE TRABAJOS, ESTUDIOS, ANALISIS, INFORMES Y CASOS PRACTICOS SOBRE LAS MENCIONADAS MATERIAS. EL TIEMPO PARA EL DESARROLLO DE CADA UNA DE ESTAS PRUEBAS SERA DE CUATRO HORAS. CADA PRUEBA SE CALIFICARA DE CERO A 15 PUNTOS, POR EL TRIBUNAL CALIFICADOR.

B) REDACCION Y EXPOSICION DE UNA MEMORIA-GUION DE VISITA DE INSPECCION DE LOS SERVICIOS SOBRE EL TEMA QUE CORRESPONDA A CADA PARTICIPANTE Y CONTESTACION A LAS OBSERVACIONES QUE DEBERAN FORMULAR EN RELACION CON AQUELLA LOS DEMAS PARTICIPANTES, O QUE PODRA EFECTUAR CUALQUIER MIEMBRO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR. PARA LA PRACTICA DE ESTA PRUEBA PODRAN FORMARSE GRUPOS SI EL NUMERO DE PARTICIPANTES LO ACONSEJARA. LA EXPOSICION ORAL TENDRA UNA DURACION MAXIMA DE QUINCE MINUTOS Y CADA PARTICIPANTE PODRA UTILIZAR HASTA DIEZ MINUTOS PARA FORMULAR SUS OBSERVACIONES. POR SU PARTE, EL PARTICIPANTE EXPOSITOR DISPONDRA DE DIEZ MINUTOS PARA PREPARAR SUS CONTESTACIONES, QUE EXPONDRA EN UN TIEMPO MAXIMO DE VEINTE MINUTOS. LA CALIFICACION DE ESTA PRUEBA ESTARA COMPRENDIDA ENTRE CERO Y 30 PUNTOS.

LOS TEMAS DE LAS MEMORIAS-GUIONES ESTARAN RELACIONADOS CON LAS MATERIAS COMPRENDIDAS EN LA LETRA C DEL ANEJO UNICO Y SE ASIGNARAN A CADA PARTICIPANTE MEDIANTE SORTEO.

CADA MEMORIA-GUION CONTENDRA COMO MINIMO: 1. OBJETIVOS DE LA VISITA DE INSPECCION DE LOS SERVICIOS Y ASPECTOS BASICOS A ANALIZAR Y VALORAR EN LA MISMA; 2. REGULACION LEGAL Y REGLAMENTARIA A TENER EN CUENTA; 3. DESCRIPCION DETALLADA DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL DE LA UNIDAD VISITADA Y DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS OBJETO DE ESTUDIO; 4. EN SU CASO, CONSIDERACIONES ADICIONALES, DOCUMENTACION Y COMENTARIOS ACERCA DEL TEMA OBJETO DE LA MEMORIA; 5. GUION DE VISITA O TRABAJO DE CAMPO PROPIAMENTE DICHO REDACTADO CON EL DEBIDO DETALLE QUE PERMITA OBTENER LOS ELEMENTOS PRECISOS PARA EL ANALISIS Y LA VALORACION DE LA UNIDAD O PROCESO CONSIDERADOS Y CON EXPRESA FORMULACION, SI PROCEDIESE, DE INDICES, RATIOS, CUADROS O GRAFICOS ADECUADOS PARA DICHO ANALISIS.

LA EXTENSION MAXIMA DE LAS MEMORIAS-GUIONES SERA DE 100 FOLIOS MECANOGRAFIADOS A DOBLE ESPACIO, DE LOS QUE EL 50 POR 100, AL MENOS, CORRESPONDERAN AL GUION DE VISITA O TRABAJO DE CAMPO.

3. TRIBUNAL CALIFICADOR

3.1 LAS PRUEBAS DE LOS CURSOS SERAN JUZGADAS POR UN TRIBUNAL CALIFICADOR COMPUESTO POR:

PRESIDENTE: EL DIRECTOR DE LA ESCUELA DE LA HACIENDA PUBLICA.

VOCALES;

EL JEFE DEL SERVICIO JURIDICO DE LA SUBSECRETARIA DE ECONOMIA Y HACIENDA.

DOS INSPECTORES DE LOS SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO.

TRES SUBDIRECTORES GENERALES O ASIMILADOS, DE NIVEL 30, DE CENTROS DEL DEPARTAMENTO DISTINTOS DE LA INSPECCION GENERAL, ACTUANDO COMO SECRETARIO EL DE NOMBRAMIENTO MAS RECIENTE.

PODRAN NOMBRARSE HASTA CINCO VOCALES SUPLENTES.

3.2 LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL SERAN DESIGNADOS POR LA RESOLUCION DE CONVOCATORIA DEL CURSO Y NINGUNO DE ELLOS PODRA IMPARTIR CLASES O CONFERENCIAS NI ACTUAR COMO COORDINADOR EN LA ESCUELA DE LA HACIENDA PUBLICA EN LO QUE A ESTE CURSO SE REFIERA.

4. EXPEDICION DE DIPLOMAS

FINALIZADA LA REALIZACION DE LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS A QUE SE REFIERE EL EPIGRAFE 2.3 PRECEDENTE, EL TRIBUNAL CALIFICADOR HARA PUBLICA, EN EL LUGAR DE CELEBRACION DE LOS EJERCICIOS Y EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, LA RELACION DE ASPIRANTES QUE HAYAN MERECIDO LA CALIFICACION DE APTOS, Y EXPEDIRA LAS CERTIFICACIONES CON LA PUNTUACION OBTENIDA POR CADA UNO DE ELLOS. LA ESCUELA DE LA HACIENDA PUBLICA, POR SU PARTE, EXPEDIRA DIPLOMA A FAVOR DE LOS INCLUIDOS EN AQUELLA RELACION.

SEGUNDO. SELECCION DE PARTICIPANTES EN LOS CURSOS

1. REQUISITOS PARA PODER SOLICITAR LA PARTICIPACION EN LOS CURSOS

1.1 PODRAN SOLICITAR PARTICIPAR EN LOS CURSOS QUIENES REUNAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES EN EL ULTIMO DIA DEL PLAZO CONCEDIDO PARA LA PRESENTACION DE LAS INSTANCIAS:

1) PERTENECER A ALGUN CUERPO O ESCALA DEL GRUPO A DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EN LOS TERMINOS DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO.

2) HALLARSE EN SITUACION DE ACTIVO, SERVICIOS ESPECIALES O AL SERVICIO DE COMUNIDADES AUTONOMAS.

3) HABER PRESTADO SERVICIOS EN LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS POR UN TIEMPO MINIMO DE CINCO AÑOS EN ALGUNO O ALGUNOS DE LOS CUERPOS O ESCALAS CITADOS.

1.2 LAS SOLICITUDES SE DIRIGIRAN AL SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA. LOS FUNCIONARIOS SOLICITANTES HARAN CONSTAR EN SUS INSTANCIAS QUE REUNEN TODAS LAS CONDICIONES EXIGIDAS EN ESTE APARTADO, A LAS QUE UNIRAN JUSTIFICANTE DE HABER OBTENIDO AUTORIZACION DE SU SUPERIOR JERARQUICO PARA PARTICIPAR EN EL CURSO, CASO DE SER SELECCIONADOS.

ASIMISMO, INDICARAN Y JUSTIFICARAN, EN SU CASO, LOS MERITOS QUE PUEDAN SER TENIDOS EN CUENTA PARA LA ADMISION AL CURSO, Y A LOS QUE SE REFIERE EL APARTADO SIGUIENTE.

2. MERITOS PARA LA ADMISION A LOS CURSOS

LA RESOLUCION DE CONVOCATORIA DE CADA CURSO CONTENDRA LA DETERMINACION DE LOS MERITOS A CONSIDERAR Y EL BAREMO DE PUNTUACION APLICABLE A CADA UNO.

ENTRE DICHOS MERITOS DEBERAN NECESARIAMENTE SER VALORADOS:

A) EL HISTORIAL ADMINISTRATIVO DEL CONCURSANTE SEGUN LOS PUESTOS DE TRABAJO DESEMPEÑADOS.

B) LOS CONOCIMIENTOS ESPECIALIZADOS EN LAS MATERIAS PROPIAS DE LAS COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

C) LAS APORTACIONES, INICIATIVAS, SUGERENCIAS, REFORMAS O MEJORAS RELACIONADAS CON LOS SERVICIOS A CARGO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA EN QUE HAYAN INTERVENIDO DE FORMA RELEVANTE.

D) LOS ESTUDIOS REALIZADOS Y LOS TITULOS FACULTATIVOS O TECNICOS POSEIDOS POR EL CONCURSANTE.

E) LOS CURSOS DE FORMACION, DE PERFECCIONAMIENTO O DE ESTUDIOS, CONGRESOS Y SEMINARIOS, IMPARTIDOS O SEGUIDOS, RELACIONADOS CON MATERIAS DE COMPETENCIA DEL DEPARTAMENTO.

F) LAS PUBLICACIONES DE CARACTER TECNICO.

G) EL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS.

PODRAN ASIMISMO SER OBJETO DE VALORACION CUALESQUIERA OTROS MERITOS NO COMPRENDIDOS ENTRE LOS ANTERIORES, QUE SE CONSIDEREN PROCEDENTES.

3. ADMISION A LOS CURSOS

LA ADMISION A LOS CURSOS SE EFECTUARA POR RESOLUCION DEL SUBSECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A LA VISTA DE LA PROPUESTA QUE LE ELEVE UNA COMISION DE CALIFICACION, QUE EFECTUARA LA PUNTUACION DE LOS MERITOS ALEGADOS POR LOS SOLICITANTES. LA COMISION ESTARA INTEGRADA POR UN INSPECTOR, POR LOS SERVICIOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA; UN ABOGADO DEL ESTADO, Y UN FUNCIONARIO DEL GRUPO A DESTINADO EN EL DEPARTAMENTO.

LA RELACION DE ADMITIDOS SE HARA PUBLICA MEDIANTE SU INSERCION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y EN EL TABLON DE ANUNCIOS DE LA ESCUELA DE HACIENDA PUBLICA.

TERCERO. CONVOCATORIA DE LOS CURSOS

LOS CURSOS SERAN CONVOCADOS POR RESOLUCION DEL SUBSECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, EN LA QUE SE HARA CONSTAR, EN TODO CASO:

A) PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES.

B) DETERMINACION DE LOS MERITOS A CONSIDERAR Y BAREMO DE PUNTUACION APLICABLE.

C) FECHA DE INICIACION DEL CURSO.

D) FECHA EN QUE TENDRA LUGAR EL SORTEO PARA ASIGNAR A CADA UNO DE LOS PARTICIPANTES SELECCIONADOS EL TEMA DE LA MEMORIA-GUION QUE DEBERA REDACTAR SEGUN LO PREVISTO EN EL PUNTO PRIMERO, APARTADO 2.2, B), DE ESTA ORDEN.

E) DESIGNACION DEL TRIBUNAL CALIFICADOR, DE LA COMISION DE CALIFICACION Y DEL COORDINADOR DEL CURSO, A QUE SE REFIEREN RESPECTIVAMENTE LOS PUNTOS PRIMERO, 3; SEGUNDO, 3, Y PRIMERO, 2.1, DE LA PRESENTE ORDEN.

EN LA RESOLUCION DE CONVOCATORIA PODRA SEÑALARSE EL NUMERO MAXIMO DE SOLICITANTES A ADMITIR CUANDO RESULTE CONVENIENTE PARA GARANTIZAR UNA ADECUADA EFICACIA DEL CURSO.

ASIMISMO, FIGURARAN EN DICHA RESOLUCION EL MODELO DE SOLICITUD Y, EN SU CASO, LAS NORMAS DE DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN.

NORMA TRANSITORIA

NO OBSTANTE LO INDICADO EN EL PUNTO PRIMERO, 1, DE MANERA TRANSITORIA Y SIN PERJUICIO DE LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA QUE, EN SU DIA SE APRUEBE, LA POSESION DEL DIPLOMA DE APTITUD EN LOS CURSOS DE INSPECCION DE LOS SERVICIOS DEL MINISTERIO SERA REQUISITO NECESARIO PARA ACCEDER AL PUESTO DE INSPECTOR DE LOS SERVICIOS ADJUNTO.

NORMA DEROGATORIA

QUEDA SIN EFECTO LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 12 DE NOVIEMBRE DE 1987.

NORMA FINAL

1. EL SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA CONVOCARA, EN EL PLAZO DE UN MES A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN, EL II CURSO DE INSPECCION DE LOS SERVICIOS DEL REFERIDO DEPARTAMENTO.

2. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 23 DE JUNIO DE 1989.

ZAPATERO GOMEZ

EXCMOS. SRES. MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

ANEJO UNICO

A) MATERIAS FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS

1. POLITICA Y TECNICAS PRESUPUESTARIAS.

2. TENDENCIAS ACTUALES DE LOS SISTEMAS TRIBUTARIOS COMPARADOS.

3.

FINANCIACION DEL SECTOR PUBLICO ESPAÑOL.

4. EL CREDITO OFICIAL.

5. LAS ENTIDADES FINANCIERAS.

6. EL SEGURO PRIVADO.

7. EL SECTOR EXTERIOR ESPAÑOL.

8.

LA INTEGRACION DE ESPAÑA EN LAS COMUNIDADES EUROPEAS.

9. MECANISMOS FINANCIEROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.

10. DIMENSION Y ESTRUCTURA DEL SECTOR PUBLICO ESPAÑOL.

11.

LA SEGURIDAD SOCIAL.

12. LA EMPRESA PUBLICA.

13. LOS ORGANISMOS AUTONOMOS Y LOS ENTES PUBLICOS.

14. LAS HACIENDAS LOCALES.

15. LA FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

16. LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

17. LAS CUENTAS DEL SECTOR PUBLICO ESPAÑOL Y ESTADISTICAS PRESUPUESTARIAS Y FISCALES.

18. LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA.

19. EL PATRIMONIO DEL ESTADO.

20. REGIMEN Y RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

21. SELECCION Y PROMOCION DE FUNCIONARIOS Y PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO.

22. LAS INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL SECTOR PUBLICO.

23. EL REGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

B) ASPECTOS ORGANIZATIVOS, FUNCIONALES E INSTITUCIONALES

1. CRITERIOS ORGANIZATIVOS Y FUNCIONALES DEL MINISTEIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

2. POLITICA DE MEDIOS.

ESPECIAL REFERENCIA A LOS MEDIOS PERSONALES.

3. LA INFORMATICA APLICADA A LOS FINES DE LA GESTION DE LA HACIENDA PUBLICA: INFORMATICA FISCAL, CONTABLE RECAUDATORIA Y PRESUPUESTARIA.

4. EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE GESTION TRIBUTARIA (NPGT).

5. LOS PROCESOS ADUANEROS.

6. LOS PROCESOS TRIBUTARIOS NO INTEGRADOS EN EL NPGT.

7. LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS.

8. LA RECAUDACION DE LOS RECURSOS DE LA HACIENDA PUBLICA.

9. EL PROCESO DE REALIZACION DE LOS GASTOS PUBLICOS.

10. LOS PROCESOS CONTABLES DE INGRESOS Y GASTOS PUBLICOS.

11. EL PROCEDIMIENTO EN VIA DE RECURSO O RECLAMACION EN MATERIA TRIBUTARIA.

12. EL TRIBUNAL DE CUENTAS. LA RESPONSABILIDAD CONTABLE.

13. LAS FUNCIONES DE CONTROL A CARGO DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

14. LA COMISION COORDINADORA DE INSPECCIONES GENERALES. LA INSPECCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

C) LA INSPECCION GENERAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

1.

ANTECEDENTES, EVOLUCION Y ORGANIZACION ACTUAL.

2. OBJETIVOS Y TECNICAS DE INSPECCION DE SERVICIOS.

3. LA PLANIFICACION Y EJECUCION DE LAS ACTUACIONES DE INSPECCION DE SERVICIOS.

4. LOS RESULTADOS DE LAS INSPECCIONES DE LOS SERVICIOS Y SU DOCUMENTACION. EL SEGUIMIENTO DE LAS PROPUESTAS, MOCIONES Y RECOMENDACIONES COMO CONSECUENCIA DE LAS VISITAS.

5. LA INSPECCION DE LOS SERVICIOS DE GESTION DE LOS CENTROS DIRECTIVOS, ORGANISMOS Y UNIDADES CENTRALES DEPENDIENTES DE LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO.

6.

LA INSPECCION DE LOS SERVICIOS DE GESTION DE LOS CENTROS, ORGANISMOS Y UNIDADES CENTRALES DEPENDIENTES DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA.

7.

LA INSPECCION DE LOS SERVICIOS DE GESTION DE LOS RESTANTES CENTROS DIRECTIVOS Y UNIDADES CENTRALES DEL DEPARTAMENTO.

8. LA INSPECCION DE LOS SERVICIOS DE GESTION DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

9. LA INSPECCION DE LOS SERVICIOS TERRITORIALES DE GESTION TRIBUTARIA.

10. LA INSPECCION DE LOS SERVICIOS DE LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANAS.

11. LA INSPECCION DE LOS SERVICIOS DE GESTION DE LAS CONTRIBUCIONES TERRITORIALES.

12. LA INSPECCION DE LOS SERVICIOS DE INSPECCION TRIBUTARIA.

13. LA INSPECCION DE LOS SERVICIOS DE INTERVENCION Y CONTABILIDAD.

14. LA INSPECCION DE LOS SERVICIOS RECAUDATORIOS.

15. LA INSPECCION DE LOS SERVICIOS DE INFORMATICA.

16. LA INSPECCION DE LOS RESTANTES SERVICIOS DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA.

17. LA INSPECCION DE LOS SERVICIOS DE LOS TRIBUNALES ECONOMICO-ADMINISTRATIVOS.

18. EL CONTROL DE LA GESTION RECAUDATORIA: PREVISIONES DE INGRESOS, OBJETIVOS RECAUDATORIOS Y SEGUIMIENTO DE LA RECAUDACION.

19. LA INSPECCION DE LOS RESTANTES SERVICIOS TERRITORIALES DEL DEPARTAMENTO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/06/1989
  • Fecha de publicación: 24/06/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 25/06/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el Anejo y se modifican los Epigrafes 2.2, 3.1, 3.2 y apartado Tercero, por Orden de 27 de agosto de 1993 (Ref. BOE-A-1993-22308).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 163, de 10 de julio de 1989 (Ref. BOE-A-1989-16276).
Referencias anteriores
Materias
  • Escuela de la Hacienda Pública
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Oposiciones y concursos

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