LAS TASAS ACADEMICAS APLICABLES A LAS ESCUELAS SOCIALES NO INTEGRADAS EN LA UNIVERSIDAD FUERON PARA EL CURSO ACADEMICO 1988/89, REGULADAS POR EL REAL DECRETO 999/1988, DE 16 DE SEPTIEMBRE.
PARA EL CURSO ACADEMICO 1989/90, ES NECESARIO ACTUALIZAR LAS CITADAS TASAS, TENIENDO EN CUENTA LOS CRITERIOS CONTENIDOS EN LA LEY 8/1989, DE 13 DE ABRIL, DE TASAS Y PRECIOS PUBLICOS.
DE ESTA FORMA, LA NUEVA DENOMINACION PASA A SER LA DE <PRECIO PUBLICO>, Y EN LO REFERENTE A LAS CUANTIAS SE TIENEN EN CUENTA TANTO LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 25 DE LA CITADA LEY, COMO CRITERIOS DE APROXIMACION A LOS PRECIOS PUBLICOS UNIVERSITARIOS.
EN SU VIRTUD, Y AL AMPARO DE LA HABILITACION CONFERIDA POR EL ARTICULO 26.1, A) DE LA LEY 8/1989, DE 13 DE ABRIL, DE TASAS Y PRECIOS PUBLICOS,
ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
ARTICULO 1. LOS PRECIOS PUBLICOS QUE REGIRAN EN LAS ESCUELAS SOCIALES QUE EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1989 AUN NO HAYAN CULMINADO SU PROCESO DE INTEGRACION EN LA CORRESPONDIENTE UNIVERSIDAD, SERAN DURANTE EL CURSO 1989/90, LOS SIGUIENTES:
1.
PARA LOS CURSOS DE CARRERA Y ACTUALIZACION DE CONOCIMIENTOS PARA LA HOMOLOGACION DEL TITULO ANTERIOR AL PLAN DE ESTUDIOS DE 1980.
PESETAS
A) CURSO COMPLETO 38.397
B) POR ASIGNATURA 5.743
C) EXAMEN DE REVALIDA Y TESINA 5.743
D) CURSO DE ACTUALIZACION 19.198
2. TASAS DE SECRETARIA:
A) COMPULSA DE DOCUMENTOS 421
B) CERTIFICACIONES ACADEMICAS, CERTIFICACIONES ACREDITATIVAS, TRASLADO, EXPEDIENTE ACADEMICO 1.271
C) TITULO DE GRADUADO SOCIAL 5.076
ART. 2. LOS ALUMNOS QUE CURSEN LOS ESTUDIOS EN CENTROS PRIVADOS Y PARA LAS ENSEÑANZAS QUE EN ELLOS SE IMPARTEN, ABONARAN EL 40 POR 100 DE LOS PRECIOS PUBLICOS ESTABLECIDOS EN EL APARTADO PRIMERO DEL ARTICULO ANTERIOR, EN CONCEPTO DE APERTURA DE EXPEDIENTE ACADEMICO Y DE PRUEBA DE EVALUACION.
LOS DEMAS PRECIOS PUBLICOS SE SATISFARAN EN LA CUANTIA INTEGRA PREVISTA EN EL ARTICULO ANTERIOR.
ART. 3. LOS ALUMNOS QUE AL FORMALIZAR LA MATRICULA SE ACOJAN A LA EXENCION DE PRECIOS PUBLICOS POR HABER SOLICITADO LA CONCESION DE UNA BECA Y, POSTERIORMENTE, NO OBTUVIESEN LA CONDICION DE BECARIO CON DERECHO A LA AYUDA PREVISTA EN EL ARTICULO 13 DE LA ORDEN DE 16 DE JUNIO DE 1989, POR LA QUE SE CONVOCAN BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO EN LOS NIVELES UNIVERSITARIOS Y MEDIO PARA EL CURSO 1989/90, VENDRAN OBLIGADOS AL ABONO DE LOS PRECIOS PUBLICOS CORRESPONDIENTES A LA MATRICULA QUE EFECTUARON, Y SU IMPAGO CONLLEVARA AUTOMATICAMENTE LA ANULACION DE DICHA MATRICULA EN TODAS LAS ASIGNATURAS.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 7 DE SEPTIEMBRE DE 1989.
CHAVES GONZALEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid