POR REAL DECRETO 1047/1989, DE 1 DE SEPTIEMBRE, HAN SIDO CONVOCADAS ELECCIONES AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y AL SENADO, QUE SE CELEBRARAN EL DIA 29 DE OCTUBRE DE 1989, Y SE REGIRAN POR LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL, MODIFICADA POR LA LEY ORGANICA 1/1987, DE 2 DE ABRIL; EL REAL DECRETO 1732/1985, DE 24 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE LOS LOCALES Y LAS CARACTERISTICAS OFICIALES DE LOS ELEMENTOS MATERIALES A UTILIZAR EN LOS PROCESOS ELECTORALES, MODIFICADO POR EL REAL DECRETO 2224/1986, DE 24 DE OCTUBRE, Y EL REAL DECRETO 507/1987, DE 13 DE ABRIL; EL REAL DECRETO 1733/1985, DE 24 DE SEPTIEMBRE, SOBRE SOLICITUD DE VOTO POR CORREO EN CASOS DE ENFERMEDAD O INCAPACIDAD QUE IMPIDA FORMULARLA PERSONALMENTE, Y POR LA RESTANTE NORMATIVA DE DESARROLLO.
CON EL FIN DE LOGRAR LA DEBIDA EFICACIA EN LA COLABORACION DE LOS SERVICIOS DE CORREOS EN DICHAS ELECCIONES, DISPONGO:
ENVIOS POSTALES DE PROPAGANDA ELECTORAL A CURSAR POR CORREO
1. TARIFAS APLICABLES
1.1 A LOS ENVIOS DE PROPAGANDA ELECTORAL QUE DEPOSITEN PARA SU CIRCULACION POR EL CORREO DENTRO DEL TERRITORIO DE CADA CIRCUNSCRIPCION ELECTORAL LOS PARTIDOS Y FEDERACIONES INSCRITOS EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE, LAS COALICIONES CONSTITUIDAS SEGUN LO DISPUESTO EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 44 DE LA LEY ORGANICA 5/1985, Y LAS AGRUPACIONES DE ELECTORES QUE REUNAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LAS DISPOSICIONES ESPECIALES DE DICHA LEY, SE LES APLICARA LAS TARIFAS POSTALES ESTABLECIDAS POR ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 3 DE MAYO DE 1977, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 106, DE 4 DE MAYO.
2. ACONDICIONAMIENTO DE LOS ENVIOS
2.1 ESTOS ENVIOS OSTENTARAN EN LA PARTE SUPERIOR CENTRAL DEL ANVERSO LA INSCRIPCION <ENVIOS POSTALES DE PROPAGANDA ELECTORAL> Y PODRAN PRESENTARSE ABIERTOS O CERRADOS, SIN QUE POR ELLO PIERDAN SU CONDICION DE IMPRESOS NI LA ADMINISTRACION POSTAL LA FACULTAD DE PODER EXAMINAR SU CONTENIDO EN UNO U OTRO CASO. NO ES OBLIGATORIO CONSIGNAR EN SU CUBIERTA EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL GRUPO POLITICO REMITENTE, O DE LA AGRUPACION DE ELECTORES, NI TAMPOCO LA SIGLA O SIMBOLO QUE LO IDENTIFIQUE.
3. DEPOSITO DE LOS ENVIOS
3.1 EL DEPOSITO DE LOS ENVIOS SE REALIZARA CON EL CARACTER DE ORDINARIOS, Y SE ACOMPAÑARAN DE UNA FACTURA EN LA QUE CONSTE EL NUMERO DE ENVIOS DEPOSITADOS Y EL NOMBRE Y FIRMA DEL REMITENTE. CUANDO SE TRATE DE ENVIOS ACOGIDOS AL REGIMEN DE <FRANQUEO PAGADO>, DEBERAN AJUSTARSE A LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 5 DE MAYO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 108, DEL 6).
3.2 EL DEPOSITO DE LOS ENVIOS SE REALIZARA EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS DIAS 2 AL 21 DE OCTUBRE, AMBOS INCLUSIVE, TENIENDO EN CUENTA QUE LA ADMISION DE AQUELLOS CON ANTELACION A LA FECHA DEL COMIENZO DE LA CAMPAÑA ELECTORAL, DIAS 2 AL 9 DE OCTUBRE DE 1989, TIENE POR OBJETO FACILITAR LAS TAREAS POSTALES DE CLASIFICACION.
4. CURSO Y ENTREGA 4.1 LOS ENVIOS DE PROPAGANDA ELECTORAL SERAN CURSADOS EN EL PLAZO MAS BREVE POSIBLE, DANDO PREFERENCIA A LOS DIRIGIDOS A LOS PUNTOS MAS ALEJADOS. CUANDO SU NUMERO LO EXIJA SE INCLUIRAN EN SACAS O SOBRES ESPECIALES EN CUYA ETIQUETA O CUBIERTA SE HARA CONSTAR SU CONTENIDO, APLICANDOLE LAS NORMAS QUE REGULAN EL CURSO DE LA CORRESPONDENCIA ORDINARIA EPISTOLAR.
4.2 LA ENTREGA DE LA PROPAGANDA A LOS DESTINATARIOS SE EFECTUARA CON EL RESTO DE LA CORRESPONDENCIA EPISTOLAR, EN LOS DIAS 10 AL 27 DE OCTUBRE, AMBOS INCLUSIVE, FECHAS DE COMIENZO Y FINALIZACION DE LA CAMPAÑA ELECTORAL.
ESTA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO DISTRIBUIR PROPAGANDA ELECTORAL EL DIA DE LA VOTACION Y EL DIA INMEDIATAMENTE ANTERIOR.
4.3 LOS ENVIOS NO ENTREGADOS POR CUALQUIER CAUSA A LOS DESTINATARIOS Y TODOS LOS NO DISTRIBUIDOS AL FINALIZAR LA CAMPAÑA ELECTORAL SERAN DEVUELTOS POR LAS OFICINAS A SU JEFATURA PROVINCIAL DURANTE EL PLAZO DE UN MES.
VOTO POR CORRESPONDENCIA
5. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA EMISION DEL VOTO
5.1 LOS ELECTORES QUE PREVEAN QUE EN LA FECHA DE VOTACION NO SE HALLARAN EN LA LOCALIDAD DONDE LES CORRESPONDA EJERCER SU DERECHO DE VOTO, O QUE NO PUEDAN PERSONARSE, PUEDEN EMITIR SU VOTO POR CORREO, PREVIA SOLICITUD A LA DELEGACION PROVINCIAL DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL, CON LOS REQUISITOS SIGUIENTES:
A) EL ELECTOR SOLICITARA DE LA CORRESPONDIENTE DELEGACION, A PARTIR DE LA FECHA DE LA CONVOCATORIA, Y HASTA EL QUINTO DIA ANTERIOR AL DE LA VOTACION, UN CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL CENSO.
B) LA SOLICITUD DEBERA FORMULARSE PERSONALMENTE, EN CUALQUIER OFICINA DE CORREOS, Y EL FUNCIONARIO ENCARGADO DE RECIBIRLA, EXIGIRA AL INTERESADO LA EXHIBICION DE SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, COMPROBANDO LA COINCIDENCIA DE LA FIRMA. EN NINGUN CASO SE ADMITIRA A ESTOS EFECTOS FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.
5.2 EN LOS CASOS DE ENFERMEDAD O INCAPACIDAD PREVISTOS EN EL ARTICULO 72, APARTADO C), DE LA LEY ORGANICA 5/1985, LA SOLICITUD POR MEDIO DE REPRESENTANTE REQUERIRA, SI EL INTERESADO SE HALLA EN ESPAÑA, LA PRESENTACION JUNTO CON LA SOLICITUD DE UN PODER NOTARIAL ESPECIAL, O DE UNA AUTORIZACION CON LA FIRMA LEGITIMADA POR NOTARIO, A LOS QUE ACOMPAÑARA O INCORPORARA, EN SU CASO, BIEN UN ACTA DE NOTORIEDAD EN LA QUE SE DE POR PROBADA LA ENFERMEDAD O INCAPACIDAD DEL PODERDANTE O AUTORIZANTE QUE IMPIDA LA PRESENTACION PERSONAL DE LA SOLICITUD, O BIEN UN JUSTIFICANTE MEDICO ACREDITATIVO DE ESTAS CIRCUNSTANCIAS.
DICHA SOLICITUD, DIRIGIDA AL DELEGADO PROVINCIAL DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL, SE PRESENTARA EN UNION DE LOS DOCUMENTOS SEÑALADOS EN EL APARTADO ANTERIOR, EN CUALQUIER OFICINA DE CORREOS. EL FUNCIONARIO QUE RECIBA AQUELLOS COMPROBARA LA COINCIDENCIA DE LA FIRMA DEL APODERADO O AUTORIZADO CON LA DE SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.
CUANDO EL ENFERMO O INCAPACITADO SE HALLE FUERA DE ESPAÑA Y NO ESTE INSCRITO EN EL CENSO DE RESIDENTES AUSENTES QUE VIVAN EN EL EXTRANJERO, PODRA FORMULAR LA SOLICITUD DE VOTO POR CORRESPONDENCIA POR MEDIO DE OTRA PERSONA, RESIDENTE O NO EN TERRITORIO ESPAÑOL, A CUYO FAVOR HAYA OTORGADO EL PODER O LA AUTORIZACION, CON INTERVENCION COMO FEDERATARIO DEL CONSUL DE ESPAÑA O DE NOTARIO EXTRANJERO, CUYA FIRMA SEA DEBIDAMENTE LEGALIZADA; EN TAL CASO, EL APODERADO O AUTORIZADO PRESENTARA LA SOLICITUD EN EL CONSULADO ESPAÑOL O EN UNA OFICINA DE CORREOS DE ESPAÑA, EN LA FORMA INDICADA EN LOS PARRAFOS ANTERIORES.
5.3 LAS OFICINAS DE CORREOS Y TELEGRAFOS DEBERAN ATENERSE ADEMAS A LAS SIGUIENTES NORMAS:
A) EL ENVIO, CONTENIENDO LA SOLICITUD DE INSCRIPCION EXTENDIDA EN EL IMPRESO OFICIAL, SE PRESENTARA EN SOBRE ABIERTO ACOMPAÑADO DEL RESGUARDO DE IMPOSICION. EL EMPLEADO QUE ADMITA EL ENVIO ESTAMPARA EL SELLO DE FECHAS EN LA PARTE SUPERIOR IZQUIERDA DE LA CABECERA DEL DOCUMENTO PRINCIPAL LA SOLICITUD , Y EN LA FOTOCOPIA, COPIA U OTRO TIPO DE REPRODUCCION FOTOGRAFICA DEL DOCUMENTO PRINCIPAL QUE APORTE EL REMITENTE, HACIENDOLO CON EL MAYOR CUIDADO A FIN DE QUE APAREZCA CON CLARIDAD EL NOMBRE DE LA OFICINA Y SOBRE TODO LA FECHA. CUANDO EL REMITENTE LO SOLICITE, EL EMPLEADO HARA CONSTAR, ADEMAS, A CONTINUACION EL SELLO DE FECHAS QUE ESTAMPE, TANTO EN EL DOCUMENTO PRINCIPAL COMO EN LA FOTOCOPIA O COPIA DEL MISMO, LA HORA Y MINUTO DEL DEPOSITO.
PRACTICADAS LAS DILIGENCIAS INDICADAS, EL PROPIO INTERESADO CERRARA EL SOBRE Y EL EMPLEADO FORMALIZARA Y ENTREGARA EL RESGUARDO DE IMPOSICION, CUYA MATRIZ SE ARCHIVARA EN LA OFICINA.
B) EL ELECTOR PUEDE FORMULAR LA SOLICITUD HASTA EL DIA 24 DE OCTUBRE DE 1989 CINCO DIAS ANTES DE REALIZAR LA VOTACION , PERO SE RECOMIENDA QUE LA PRESENTACION EN CORREOS TENGA LUGAR ANTES DEL DIA 21 DE OCTUBRE PARA ASEGURAR LOS TRANSPORTES DE IDA Y REGRESO DE LA CORRESPONDIENTE DOCUMENTACION.
C) EL DEPOSITO DE LOS ENVIOS EN LAS OFICINAS DE CORREOS Y TELEGRAFOS DEBERA REALIZARSE EN LOS HORARIOS ESTABLECIDOS EN CADA UNA DE ELLAS PARA EL SERVICIO DE LA ADMISION DE CORRESPONDENCIA CERTIFICADA.
5.4 SE APLICARAN LAS NORMAS GENERALES SOBRE ADMISION, CURSO Y ENTREGA DE LOS ENVIOS DE CORRESPONDENCIA EPISTOLAR, TANTO A LOS QUE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL DIRIJAN A LOS ELECTORES EN LOS QUE SE CONTENGAN LA CERTIFICACION DE INSCRIPCION EN EL CENSO Y LAS PAPELETAS DE VOTACION, COMO A LAS SOLICITUDES DE TALES DOCUMENTOS. ESTOS ENVIOS GOZARAN DE FRANQUICIA TOTAL CUANDO CIRCULEN POR EL SERVICIO INTERIOR.
5.5 EL SOBRE MODELO OFICIAL, CONTENIENDO EL CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL CENSO ELECTORAL Y EL DE VOTACION EN EL QUE SE INCLUYE LA PAPELETA, REMITIDA POR CORREO CERTIFICADO PODRA PRESENTARSE EN CUALQUIER OFICINA DE CORREOS Y TELEGRAFOS DE ESPAÑA, DURANTE LAS HORAS DE SERVICIO DE LAS MISMAS, HASTA EL DIA 28 DE OCTUBRE DE 1989, SI BIEN SE RECOMIENDA COMO FECHA MAXIMA DE PRESENTACION, LA DEL DIA 24 DE DICHO MES.
5.6 LOS SOBRES QUE AJUSTADOS AL MODELO OFICIAL APAREZCAN DEPOSITADOS COMO CORRESPONDENCIA ORDINARIA SERAN DEVUELTOS A LOS ELECTORES PARA QUE EFECTUEN SU REMISION POR CORREO CERTIFICADO.
5.7 LAS OFICINAS DE DESTINO CONSERVARAN LOS SOBRES RECIBIDOS CON CARACTER CERTIFICADO HASTA EL DIA 29 DE OCTUBRE Y LOS ENTREGARAN EN DICHA FECHA, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, EN LAS MESAS ELECTORALES QUE CORRESPONDAN, ANOTADOS GLOBALMENTE EN HOJA DE AVISO DUPLICADA EN UNO DE CUYOS EJEMPLARES SE RECOGERA EL <RECIBI> DEL PRESIDENTE DE LA MESA O DE UNO DE LOS VOCALES.
5.8 DURANTE TODO EL DIA 29 DE OCTUBRE SE ENTREGARAN EN LAS MESAS ELECTORALES, CON IDENTICAS FORMALIDADES, LOS SOBRES RECIBIDOS HASTA LAS VEINTE HORAS DE DICHO DIA.
LOS SOBRES CERTIFICADOS QUE NO PUEDAN SER ENTREGADOS A LAS MESAS ELECTORALES POR CUALQUIER CAUSA, QUE SE HARA CONSTAR EN EL REVERSO DE LOS MISMOS, SE REMITIRAN A LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA A LOS EFECTOS PROCEDENTES.
6. ENVIO DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL CENSO ELECTORAL A LOS ELECTORES RESIDENTES AUSENTES EN EL EXTRANJERO.
6.1 LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL REMITIRAN A LOS INSCRITOS EN EL CENSO DE RESIDENTES AUSENTES QUE VIVAN EN EL EXTRANJERO UN CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL CENSO ELECTORAL.
EL ENVIO SE REALIZARA CON CARACTER CERTIFICADO HASTA EL 6 DE OCTUBRE DE 1989, TRIGESIMO CUARTO DIA POSTERIOR A LA PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA, EN AQUELLAS PROVINCIAS EN QUE NO HAYA SIDO IMPUGNADA LA PROCLAMACION DE CANDIDATOS Y NO MAS TARDE DEL CUADRAGESIMO SEGUNDO DIA, 14 DE OCTUBRE DE 1989, EN LAS RESTANTES.
6.2 ESTOS ELECTORES ENVIARAN EL SOBRE DIRIGIDO A LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL CORRESPONDIENTE, POR CORREO CERTIFICADO, Y NO MAS TARDE DEL DIA 28 DE OCTUBRE DE 1989, FECHA ANTERIOR A LA ELECCION, SIENDO INDISPENSABLE PARA LA VALIDEZ DE ESTOS VOTOS QUE CONSTE CLARAMENTE EN EL SOBRE MENCIONADO UN MATASELLOS U OTRA INSCRIPCION OFICIAL DE UNA OFICINA DE CORREOS DEL ESTADO EN CUESTION, QUE CERTIFIQUE DE MODO INDUBITABLE EL CUMPLIMIENTO DE ESTE REQUISITO TEMPORAL.
6.3 LAS OFICINAS DE CORREOS ENTREGARAN EN LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL CORRESPONDIENTE, DIARIAMENTE Y HASTA EL DIA 2 DE NOVIEMBRE DE 1989, LOS SOBRES QUE RECIBAN, Y A LAS OCHO DE LA MAÑANA DEL DIA 3 DE NOVIEMBRE, FECHA EN QUE SE REALIZARA EL ESCRUTINIO GENERAL, LOS SOBRES RECIBIDOS ANTES DE LA FECHA.
LOS SOBRES QUE SE RECIBAN EN FECHAS POSTERIORES SE ENTREGARAN A LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL CORRESPONDIENTE A LOS EFECTOS PROCEDENTES.
6.4 SERA OBLIGATORIO EL FRANQUEO DE LOS ENVIOS QUE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL DIRIJAN A LOS ELECTORES INSCRITOS EN EL CENSO DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
EL IMPORTE DE DICHO FRANQUEO, EL DEL DERECHO DEL CERTIFICADO Y, EN SU CASO, EL DE LA CORRESPONDIENTE SOBRETASA AEREA, PODRA HACERSE EFECTIVO MEDIANTE EL FRANQUEO DE LOS ENVIOS CON LOS SIGNOS QUE REPRESENTEN DICHO IMPORTE, O ACOGIENDOSE AL SISTEMA DE <FRANQUEO PAGADO>, QUE DEBERAN ACREDITARSE CONSIGNANDO EN LA CUBIERTA DE LOS REPETIDOS ENVIOS LA INDICACION <PORT-PAYE>.
EN EL SUPUESTO DE QUE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA OFICINA DEL CENSO SE ACONSEJAN AL SISTEMA DE <FRANQUEO PAGADO>, LOS SERVICIOS QUE REALICEN LA ADMISION DE LOS ENVIOS TOMARAN BUENA NOTA DEL NUMERO, PESO Y CARACTERISTICAS DE LOS MISMOS, ASI COMO DEL IMPORTE DE LAS TASAS DEVENGADAS, DATOS QUE UNA VEZ TERMINADO EL PERIODO DE ADMISION, LAS JEFATURAS PROVINCIALES DE CORREOS Y TELEGRAFOS REFUNDIRAN EN UNA RELACION QUE REMITIRAN A LA SUBDIRECCION GENERAL DE COMERCIALIZACION DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS PARA SU POSTERIOR LIQUIDACION POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA.
ASIMISMO, ES OBLIGATORIO EL FRANQUEO DE LOS ENVIOS CONTENIENDO VOTOS POR CORREO QUE LOS ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO DIRIJAN A LAS RESPECTIVAS JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES.
7. ENTREGA Y REGISTRO DE DOCUMENTACION
7.1 LAS OFICINAS DE CORREOS Y TELEGRAFOS CONSERVARAN HASTA EL DIA 29 DE OCTUBRE TODA LA CORRESPONDENCIA DIRIGIDA A LAS MESAS ELECTORALES, ENTREGANDOLA A LAS NUEVE HORAS DE DICHO DIA, A SU PRESIDENTE O A UNO DE LOS VOCALES CON LAS FORMALIDADES CORRESPONDIENTES, SEGUN SU CLASE. IGUALMENTE, SE SEGUIRA ENTREGANDO LA QUE PUEDA RECIBIRSE EN DICHO DIA HASTA LAS VEINTE HORAS DEL MISMO.
7.2 EL SERVICIO DE CORREOS LLEVARA UN REGISTRO DE TODA LA DOCUMENTACION RECIBIDA, QUE ESTARA A DISPOSICION DE LAS JUNTAS ELECTORALES.
LAS OFICINAS DE CORREOS Y TELEGRAFOS ANOTARAN EN ESTE REGISTRO LOS SOBRES CONTENIENDO PAPELETAS DE VOTO RECIBIDAS POR CORREO, CONSIGNANDOSE LOS SIGUIENTES DATOS:
NUMERO DEL CERTIFICADO, OFICINA DE PROCEDENCIA, FECHA DE IMPOSICION, REMITENTE, MESA ELECTORAL DE DESTINO Y, EN OBSERVACIONES, <VOTO POR CORREO>.
CUALQUIER OTRO DOCUMENTO DIRIGIDO A LAS MESAS ELECTORALES, ASI COMO LOS SOBRES CONTENIENDO VOTO POR CORREO RECIBIDOS CON CARACTER ORDINARIO SE ANOTARAN EN ESTE REGISTRO HACIENDO CONSTAR, ADEMAS, LA FECHA EN QUE FUE DEVUELTO AL ELECTOR.
8. RECOGIDA DE DOCUMENTACION ELECTORAL
8.1 LAS OFICINAS DE CORREOS Y TELEGRAFOS ADOPTARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS CON OBJETO DE QUE LOS FUNCIONARIOS DE LAS MISMAS SE PERSONEN EN LAS MESAS ELECTORALES DESPUES DE FINALIZADO EL ESCRUTINIO, PARA RECOGER EL SOBRE CONTENIENDO DOCUMENTACION ELECTORAL, PREVIA FIRMA DEL OPORTUNO RECIBO E.C.G.9.8., QUE HABRA DE SER CURSADO AL DIA SIGUIENTE A LA JUNTA ELECTORAL A QUE VAYA DIRIGIDO.
9. VOTO POR CORREO DEL PERSONAL EMBARCADO
9.1 DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO 1047/1989, DE 1 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CONVOCAN ELECCIONES AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y AL SENADO, EN CUANDO SE REFIERE A LA RESTANTE NORMATIVA DE DESARROLLO, SERA DE APLICACION A DICHAS ELECCIONES LA ORDEN DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 6 DE FEBRERO DE 1986, QUE REGULA EL VOTO POR CORREO PARA EL PERSONAL EMBARCADO, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE COMUNICACIONES> NUMERO 16, DE 13 DE FEBRERO DE 1986.
9.2 EL PERSONAL EMBARCADO A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO 1. DE LA ORDEN DE 6 DE FEBRERO DE 1986, PODRA SOLICITAR DE LA CORRESPONDIENTE DELEGACION PROVINCIAL DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL UN CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL CENSO, CONFORME SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 2. DE LA ORDEN CITADA CURSANDO DICHA SOLICITUD POR RADIOTELE- GRAFIA.
9.3 LOS ENVIOS QUE DEPOSITEN LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DEL CENSO ELECTORAL CONTENIENDO LA CERTIFICACION DE INSCRIPCION Y LAS PAPELETAS Y LOS SOBRES ELECTORALES, GOZARAN DE FRANQUICIA TOTAL, PUESTO QUE HABRAN DE IR DIRIGIDOS A UN PUERTO DE TERRITORIO NACIONAL.
9.4 LOS ENVIOS QUE CONTENIENDO LA DOCUMENTACION CITADA EN EL PUNTO ANTERIOR, DIRIJAN LOS ELECTORES DESDE CUALQUIERA DE LOS PUERTOS EN EL QUE EL BUQUE ATRAQUE, A LA MESA ELECTORAL QUE CORRESPONDA, SERAN CURSADOS POR CORREO CERTIFICADO Y, GOZARAN, ASIMISMO, DE FRANQUICIA TOTAL.
10. FRANQUICIA POSTAL
10.1 LOS SOBRES CONTENIENDO DOCUMENTACION ELECTORAL QUE REMITAN LAS JUNTAS ELECTORALES, GOZARAN DE FRANQUICIA POSTAL Y CIRCULARAN OBLIGATORIAMENTE CON CARACTER CERTIFICADO, SIENDO DE APLICACION CON RESPECTO A LOS MISMOS TODAS LAS NORMAS SOBRE FRANQUICIA Y LAS ESPECIALES QUE, EN RELACION CON LA ADMISION, CURSO Y ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS ELECTORALES, ESPECIFICA EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE CORREOS EN LOS ARTICULOS 150 Y 151.
ASIMISMO, GOZARAN DE FRANQUICIA POSTAL LOS SOBRES CONTENIENDO DOCUMENTACION ELECTORAL QUE REMITAN LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL O SUS DELEGACIONES PROVINCIALES.
11. NORMAS COMPLEMENTARIAS
11.1 LOS FUNCIONARIOS DE CORREOS Y TELEGRAFOS MANTENDRAN LA MAXIMA ESCRUPULOSIDAD EN SUS ACTUACIONES EN EVITACION DE LAS PENAS Y SANCIONES EN QUE PUDIERAN INCURRIR, PREVISTAS EN EL TITULO I, CAPITULO VIII, <DELITOS E INFRACCIONES ELECTORALES>, DE LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, QUE AFECTA A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS, CON REFERENCIA ESPECIAL AL INCUMPLIMIENTO DE LOS TRAMITES ESTABLECIDOS PARA EL VOTO POR CORRESPONDENCIA.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS PARA DICTAR CUANTAS INSTRUCCIONES DE APLICACION Y DESARROLLO REQUIERA LA EJECUCION DE ESTA ORDEN.
SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II.
PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 11 DE SEPTIEMBRE DE 1989.
BARRIONUEVO PEÑA
ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE COMUNICACIONES Y DIRECTOR GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS.
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