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Documento BOE-A-1989-22651

Orden de 18 de septiembre de 1989 por la que se aprueba la Norma Específica para la Peritación de Siniestros del Cultivo de Tomate, Pimiento y Berenjena en el Seguro Agrario Combinado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 22 de septiembre de 1989, páginas 29742 a 29747 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1989-22651
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/09/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 9 de octubre), por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en cumplimiento de la Orden comunicada del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1985, por la que se constituye una Comisión para la elaboración de Normas de Peritación de Siniestros del Seguro Agrario Combinado, oídas las Organizaciones y Asociaciones de agricultores, como las Entidades aseguradoras y a propuesta conjunta, de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación, este Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretada de Gobierno ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.º

Se aprueba la Norma Específica para la Peritación de Siniestros del Cultivo de Tomate, Pimiento y Berenjena en el Seguro Agrario Combinado, que figura como anexo a la presente Orden.

Artículo 2.º

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de septiembre de 1989.

ZAPATERO GOMEZ

Excmos. Sres. Ministros de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ANEXO
Norma Especifica para la peritación de los daños ocasionados sobre la producción de tomate, pimiento y berenjena, amparada por el Seguro Agrario Combinado

1.º Marco legal. Se dicta la presente Norma Específica de Peritación como desarrollo de la General, aprobada por Orden de 21 de julio de 1986 («Boletín Oficial del Estado» número 182, del 31).

2.º Objeto de la Norma. Establecer las líneas de actuación que deben tenerse en cuenta en la peritación de daños ocasionados sobre las producciones de tomate (Lycopersicum Sculenturn), pimiento (Capsicum annuum) y berenjena (Solanum Melongena), amparadas por el Seguro Agrario Combinado.

3.º Ámbito de la Norma. Será de aplicación para la evaluación de los daños producidos por los riesgos amparados en la producciones de tomate, pimiento y berenjena tanto de consumo en fresco como de industria.

4.º Definiciones. Además de las recogidas en la Norma General, son de aplicación las que a efectos del seguro se fijan en las condiciones especiales.

5.º Procedimiento para la peritación de daños. El procedimiento para la peritación de daños se realizará en dos fases: Inspección Inmediata y Tasación.

5.1 Inspección inmediata: Como ampliación a lo expuesto en la Norma General de Peritación, el acto de Inspección Inmediata constará de dos fases:

a) Comprobación de documentos: En esta fase, se revisarán los datos reseñados en la declaración de seguro y se cotejarán con los reflejados en la declaración de siniestro enviada por el asegurado.

b) Inspección práctica o de campo: En esta fase, se realizarán tanto las comprobaciones mínimas en parcelas que deben tenerse en cuenta para la verificación de los daños declarados, así como su cuantificación cuando proceda.

En el documento de Inspección Inmediata, además de las observaciones y comprobaciones que se indican en la Norma General de Peritación, para estos cultivos deberán constar los siguientes:

1. Identificación de las parcelas siniestradas, comprobación de la superficie, especie, variedad, destino de aprovechamiento y marco de plantación.

2. Determinación, cuando proceda, de la producción real recolectada hasta el momento de la ocurrencia del siniestro.

3. Peso medio fruto, si ello es posible.

4. Determinación en su caso de la pérdida ocasionada por la incidencia del siniestro sobre eI producto asegurado, según se establece en el apartado 5.2.3 y 5.2.4 de esta norma.

5. Estimación, si procede, del grado de afectación del siniestro en órganos distintos del producto asegurado (panes vegetativas de la planta) para una posterior valoración y cuantificación de la repercusión de estos daños, sobre el producto asegurado en los siguientes términos:

Tronchado, rotura o pérdida de tallos o brotes de la planta que pueda suponer una pérdida de la producción a obtener.

Incisiones o magulladuras en brotes o tallos sin llegar a una pérdida total, así como pérdida de superficie foliar de la planta, que puedan incidir en un menor tamaño o peso del producto en aquellos frutos de floración o recolección posterior al siniestro.

En cualquier caso el poder de recuperación (y por tanto los daños finales) dependerá de las características intrínsecas de la especie y variedad en cuestión, técnica de cultivo desarrollada, etcétera y del estado vegetativo del cultivo en el momento de la ocurrencia del siniestro dentro de las garantías del seguro.

6. En aquellas parcelas que por su técnica de cultivo se realicen recolecciones escalonadas, al finalizar la campaña, bien por ocurrencia de un siniestro que produzca pérdida total del producto asegurado, o bien, por concluir las garantías del seguro, se tendrá que realizar una última inspección, en la cual se tomarán los siguientes datos, siempre y cuando no se hubieran obtenido anteriormente, por ocurrencia de un siniestro cercano al final de garantías:

Producción en planta hasta final del período de garantía: Viene dada por la producción que se encuentre en la planta y sea recolectada o susceptible de recolección dentro del período de garantía del seguro, excluyéndose aquélla que incumpla los requisitos mínimos de comercialización por causas no imputables a los riesgos cubiertos.

Daños en cantidad y calidad: Vendrán dados por la suma de las pérdidas en los siniestros anteriores y la pérdida del último siniestro que se está valorando, en su caso.

Producción real esperada: Según se establece en el apartado 5.2.6.

7. Fecha estimada de la última recolección.

5.2 Tasación: La tasación de los daños causados por un siniestro, tal y como se indica en la Norma General, se efectuará antes de la recolección. En aquellos casos de recolección escalonada, la tasación de los daños, se realizará, si es posible, antes de la recolección posterior al siniestro.

Cuanto ello no fuera posible y el asegurado hubiera procedido a la recolección, se deberá comprobar si las muestras dejadas para la tasación reúnen las características establecidas en las condiciones generales de los Seguros Agrícolas y Especiales que regulan este Seguro y lo establecido en la presente norma. Si ello no fuera así, se suspenderá la tasación, no realizándose valoración alguna, consignándose únicamente las características de las muestras existentes en la parcela aplicando lo dispuesto en dichas condiciones.

Para la realización de la tasación se seguirán los siguientes pasos:

5.2.1 Muestreo: La evaluación de los daños y determinación de la producción real esperada y real final de la parcela se realizará sobre muestras tomadas mediante sistema aleatorio, sistemático o estratificado, si fuese procedente.

Elección de muestras: Para la toma de muestras se tendrán en cuenta los siguientes puntos:

a) Excluir todos los individuos de la población, comprendidos en las dos primeras filas de plantas próximas a los márgenes y líneas permanentes del interior de la misma, excepto cuando éstas constituyan una proporción importante de la parcela o de su parte dañada, en cuyo caso las muestras se repartirán proporcionalmente al número de plantas existentes de cada grupo.

b) Se excluirán, igualmente, aquellas plantas que no sean representativas del conjunto muestreado.

c) En el caso de procederse a un muestreo aleatorio estratificado, las muestras se distribuirán proporcionalmente al número de individuos de la población existente en cada estrato.

d) Se considera unidad de muestreo diez matas, tomadas en dos líneas consecutivas a cinco plantas por línea.

e) Las muestras mínimas a tomar son:

Número unidades
muestrales
Mareo-posición Suplemento por exceso
3 unidades/parcela. 1 x 3 2 unidades/hectárea.

Marco-posición: El primer número indica el número de unidades muestrales en cada posición. El segundo indica el número de posiciones a realizar en la parcela.

Suplemento por exceso: Cuando la superficie de la parcela sea superior a una hectárea el número de muestras será el número mínimo por parcela, más el suplemento por exceso fijado.

Tanto para la determinación de los daños como para la estimación de la producción real esperada y real final se procederá al estudio y cuantificación del total de los frutos y plantas elegidas como muestra.

5.2.2 Muestras testigo: Como ampliación del apartado 5.1.2.4 de la Norma General de Peritación, si la tasación de los daños no se hubiere realizado, o no se hubiera llegado a un acuerdo y el asegurado tuviera que proceder a la recolección, deberá dejar muestras testigo con las siguientes características:

Las plantas que forman la muestra no deben de haber sufrido ningún tipo de manipulación posterior al siniestro.

El tamaño de las muestras testigo será como mínimo del 5 por 100 del número total de plantas de la parcela siniestrada.

La distribución de las plantas elegidas para formar la muestra testigo en la parcela, deberá ser uniforme, dejando líneas completas a lo largo de la misma.

En cualquier caso, además de lo anterior, las muestras deberán ser representativas del conjunto de la población.

Como ampliación del apartado 5.1.2.4 de la Norma General de Peritación, si el perito de la Agrupación no hubiera realizado la tasación de la parcela siniestrada y se hubiera procedido a la recolección, el asegurado deberá prestar cuantos cuidados sean necesarios para el mantenimiento de las muestras hasta la realización de la tasación, durante un plazo máximo de veinte días desde la recolección o madurez comercial del producto o de la fecha declarada por el asegurado para dada recolección en el caso de recolecciones escalonadas, siempre y cuando la declaración de siniestro se haya recibido en la Agrupación antes del inicio de la recolección.

Para aquellas declaraciones de siniestro que se reciban en la Agrupación durante la recolección o en fechas posteriores a la misma, el asegurado está obligado a mantener las muestras testigo durante veinte días, contados a partir de la fecha de la recepción de la declaración de siniestro por la Agrupación.

Si se hubiera iniciado el procedimiento de tasación contradictoria, el asegurado mantendrá en todo caso y hasta su finalización las muestras testigo.

Si las muestras hubiesen perdido su representatividad en este periodo, por causas imputables al asegurado, se estará a lo dispuesto en las condiciones generales y especiales.

Para la evaluación de los daños en parcelas en las que se haya dejado las muestras testigo, con las características anteriores, se seguirán los mismos criterios de muestreo que los reflejados en el apartado 5.2.1 de esta Norma.

5.2.3 Daños en cantidad: Se obtendrán teniendo en cuenta los siguientes puntos:

Canteo de los frutos perdidos, por la incidencia directa del agente causante del daño, sobre el producto asegurado.

Estimación de los frutos perdidos como consecuencia del siniestro por rotura o pérdida de brotes o tallos portadores de órganos florales en base a la información obtenida en la inspección inmediata del siniestro y la recuperación de la planta después del siniestro.

Estimación de la pérdida de peso unitario de los frutos con recolección posterior al siniestro, debido a la pérdida de superficie foliar y lesiones en los brotes, Estos daños se obtendrán con los límites máximos establecidos en la tabla 1, en función del estado vegetativo en que se encontraba la plantación en el momento del siniestro, grado de defoliación producido y recuperación del cultivo, evaluado y estimado por el perito en las visitas realizadas.

El daño total en cantidad producido se obtendrá, como suma de las anteriores apreciaciones una vez referidas éstas a la producción real esperada de la parcela, obteniéndose en un porcentaje final de la misma.

5.2.4 Daños en calidad: La valoración de estos daños se realizará sobre las plantas elegidas como muestras, de la siguiente forma:

1. Se tipificarán los frutos existentes en las plantas, según la sintomatología del daño, de acuerdo con las tablas, para cada cultivo.

No se considerarán en esta valoración los frutos no comercializables por causas no amparadas por el seguro, así como aquellos frutos que por su desarrollo no van a alcanzar al final de las garantías el tamaño, color, etcétera, de la variedad en cuestión.

2. La pérdida en calidad, se fijará inicialmente en un porcentaje, aplicando los baremos que figuran en las tablas de cada cultivo, convirtiéndose en kilogramos de acuerdo con el peso medio de los frutos y la producción recolectada hasta el momento del siniestro, deduciéndose cuando proceda las pérdidas ya cuantificadas en siniestros anteriores.

3. Las pérdidas en calidad así obtenida, se multiplicarán por un factor K de valor máximo 1 que asimila toda la producción a una categoría única, y que se obtendrá por aplicación de los coeficientes de conversión que figuran en la tabla II, de la siguiente manera:

Se clasificarán los frutos de las plantas elegidas de mutuo acuerdo, en las calidades indicadas en la tabla II, haciendo abstracción en su caso, de los daños producidos por los riesgos cubiertos.

El porcentaje de frutos respecto del total existente de cada calidad, se multiplicará por su correspondiente coeficiente, siendo el factor K el resultado de sumar los anteriores productos.

Este factor se aplicará cuando las características de la producción de la parcela afectada sea inferior a la calidad media que debe reunir la producción de una parcela «tipo» de la misma especie y variedad, obtenida según el buen quehacer del horticultor en la Comarca.

A título orientativo deberá aplicarse el factor K, cuando coexistan factores que puedan afectar a la calidad de los frutos, no imputables al riesgo cubierto, como por ejemplo:

Deficiente estado sanitario y cultural de la parcela.

Falta de desarrollo, coloración, ... de los frutos para la variedad así muestreada.

Defectos en el fruto, como manchas, heridas, deformaciones, daños de plagas y enfermedades.

Los daños en calidad así obtenidos se aplicarán a la producción que resta de la producción real esperada, una vez deducidos los daños en cantidad. La pérdida resultante se referirá a la producción real esperada de la parcela, obteniéndose un porcentaje final de daño en calidad.

4. Para el cálculo de la pérdida total deberá sumarse la pérdida de calidad y en cantidad una vez reflejadas en porcentaje sobre la producción real esperada.

5.2.5 Deducciones y compensaciones: El cálculo de las deducciones se realizará conforme a lo establecido en las condiciones especiales del Seguro y en la Norma General de Peritación, efectuándose por mutilo acuerdo, salvo en los casos de deducción por aprovechamiento residual (industrial) del producto asegurado, en los que su valor se obtendrá como diferencia positiva entre el precio medio de ese mercado en los siete días anteriores a la fecha de recolección del producto susceptible de aprovechamiento y exclusivamente el coste de transporte en que se incurra.

En el tomate de consumo en fresco y pimiento del piquillo, esta deducción ya tiene incorporada en las tablas de depreciación.

Igualmente se pactarán las compensaciones a que hubiera lugar conforme a lo establecido en las condiciones especiales del seguro y en la Norma General de Peritación, si se han realizado y procede.

El acta de tasación recogerá cuando proceda, según la normativa aplicable las cantidades correspondientes al pago de las muestras testigo y su mantenimiento.

5.2.6 Estimación de cosecha: Para la obtención de la producción real esperada se seguirán los siguientes criterios:

1. Mediante la aplicación directa de la relación:

MathML (base64):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

2. En función de la producción media de las muestras tomadas, en cada uno de los estratos. Esta producción media será el resultado de aplicar al número medio de frutos por mata, su peso medio.

3. Mediante la suma entre la producción habida hasta esta última visita, determinable por el número de asientos que hay en la planta y la producción comercial que queda por recolectar hasta el final del período de garantía, y teniendo en cuenta en su caso, la pérdida en cantidad considerada en siniestros anteriores.

No podrá considerarse como producción real esperada, aquella producción que no alcanzara las características comerciales (tamaño, color, etc.) típicas de la especie y variedad para ser recolectadas, antes de la finalización del período de garantía y la que no podría comercializarse legalmente por incumplimiento de los requisitos mínimos de comercialización que establezca las Normas de Comercio Interior por causas no imputables a los riesgos garantizados.

TABLA I. PERDIDA EN CANTIDAD POR INCISIONES EN EL TALLO Y PERDIDA DE SUPERFICIE FOLIAR

Estado vegetativo de la plantación Grado de afectación de la planta
Leve Media Intensa
Porcentaje de perdidas
A 0 4 10
B 2 8 20
C 2 6 15

Para el tomate, pimiento y berenjena, se considerarán los siguientes estados vegetativos:

A: Del trasplante a la 1.ª floración.

B: Desde la 1.ª floración al cuajado de la 2.ª floración.

C: Posteriores estados.

Excepcionalmente, para el cultivo del tomate de invierno se considerarán los siguientes estados:

A: Trasplante - floración 8.º ramillete.

B: 8.º ramillete - 14 ramillete.

C: 14 ramillete - final.

Asimismo, para las islas Canarias se considerarán los siguientes estados:

A: Trasplante - floración 5.º ramillete.

B: 5.º ramillete - 10 ramillete.

C: Ramillete - final.

El grado de afectación de la planta, se fijará en base al aspecto general de la plantación por lesiones en tallos y pérdida de superficie foliar en la planta.

Los porcentajes de pérdidas son límites máximos, aplicándose según el estado y técnica de cultivo, especie y variedad, recuperación de la planta, tamaño y proporción de los frutos existentes en el momento del siniestro, porcentaje frutos perdidos...

Estos porcentajes cuando proceda, se aplicarán sobre la producción restante de deducir a la producción real esperada la producción recolectada, y frutos con tamaño comercial en el momento del siniestro, y los daños en cantidad ya considerados por otros conceptos.

TABLA II. COEFICIENTES DE CONVERSION

Calidades para todas las clases según Normas Coeficiente de conversión
Tomate  
Extra y Primera. 1,1
Segunda. 0,8
Tercera. 0,6
Pimiento y berenjena  
Primera. 1,1
Segunda. 0,8
Tercera. 0,6

Nota: Estas categorías se refieren a las existentes en la Norma de Calidad vigente para el mercado interior.

TABLA III. PERDIDA DE CALIDAD EN TOMATE PARA CONSUMO EN FRESCO PARA LOS RIESGOS DE PEDRISCO Y VIENTO

A) Tomate liso o tipo canario en plantaciones cuyo trasplante se realiza no antes del primero de junio con la finalidad de recolectar la producción desde el mes de septiembre al mes de febrero siguiente, en la península y para el cultivado en las islas Canarias hasta el mes de mayo. Se aplicarán las siguientes tablas:

1. Para el riesgo de pedrisco:

Grupo Sintomatología Porcentaje de daños
I Frutos con ligeras contusiones y magulladuras. 0-20
II Frutos con contusiones, heridas superficiales cicatrizadas, depresiones, aptos para la transformación industrial. 85
III Frutos inutilizables no aptos para la transformación industrial. 100

Nota: para las islas Canarias el porcentaje de daños del grupo II será del 100 por 100.

2. Para el riesgo de viento: Esta tabla será de aplicación únicamente en las islas Canarias:

Grupo Sintomatología Porcentaje de daños
I Para rozaduras, ligeras magulladuras y heridas superficiales cicatrizadas menores de 1 centímetro de longitud. 0-20
II Para rozaduras, heridas superficiales cicatrizadas, depresiones que se encuentren entre 1 y 3 centímetros de longitud. 85
III

Para rozaduras, heridas superficiales cicatrizadas que superen los 3 centímetros de longitud.

Frutos inutilizables, tales como que presenten heridas sin cicatrizar.

100

B) La siguiente tabla será de aplicación:

Tomate liso en plantaciones cuyo cultivo no esté comprendido en el período fijado en el apartado anterior A).

Tomate asurcado u oblongo en plantaciones cuyo cultivo se desarrolle durante cualquier época del año.

Para los riesgos de pedrisco y viento:

Grupo Sintomatología Porcentaje de daños
I Para rozaduras ligeras magulladuras y heridas superficiales cicatrizadas menores de 1 centímetro de longitud y de 0.5 centímetros cuadrados de superficie. 0-15
II Para rozaduras, contusiones, heridas cicatrizadas, depresiones que se encuentren entre 1 y 3 centímetros en longitud, y entre 0.5 y 1 centímetro cuadrado de superficie. 16-40
III Para rozaduras, contusiones heridas cicatrizadas que superen los 3 centímetros de longitud y 1 centímetro cuadrado de superficie y que sean aptos para su consumo en fresco. 41-60
IV Frutos cuyo único aprovechamiento sea la transformación industrial. 85
V Frutos inutilizables no aptos para la transformación industrial. 100

Observaciones: Las tablas anteriores afectan a los frutos frescos de las variedades de tomate destinados a ser entregados al consumidor en estado natural, excluyéndose los tomates destinados a las transformaciones industriales.

Según su forma se distinguen tres tipos comerciales de tomate:

Redondos, lisos o cerosos.

Asurcados o acostillados.

Oblongos o alargados.

a) Los valores especificados en las tablas de valoración de daños se aplicarán a los frutos, tornadizos o que hayan adquirido su madurez comercial.

b) En los frutos que no hayan alcanzado su tamaño comercial y la recolección se realice dentro del período de garantía se aplicará un coeficiente mayorador que dependerá del crecimiento que el fruto tiene que realizar para completar su desarrollo.

Es decir, si se ha producido el siniestro con fruto de diámetro 15 milímetros y su madurez comercial empieza con diámetro 45 milímetros habrá que multiplicar la longitud o superficie de la herida por 3.

TABLA IV. PERDIDA DE CALIDAD EN -TOMATE CON DESTINO A INDUSTRIA PARA LOS RIEGOS DE PEDRISCO Y VIENTO

A1) Tomate pelado entero riesgo pedrisco:

Grupo Sintomatología Porcentaje de daños
I Frutos no afectados o que el daño no afecte al destino inicial del fruto. 0
II Frutos afectados que no sirvan para su destino inicial pero se consideran admisibles para otro tipo de producto transformado. 80
III Frutos no aptos para transformación industrial. 100

Notas: A efectos del seguro se entiende que el daño no afecta al destino inicial del fruto cuando presente un máximo de tres contusiones o magulladuras y/o un máximo de dos lesiones incisas cicatrizadas.

Cuando coexistan ambos tipos de daños serán acumulativos equiparando a dos contusiones o magulladuras una lesión incisa cicatrizada.

A2) Tomate pelado entero riesgo viento:

Grupo Sintomatología Porcentaje de daños
I Contusiones, magulladuras y lesiones incisas cicatrizadas cuya superficie afectada en el fruto no supere 1 centímetro cuadrado y 3 centímetros de longitud. 0-10
II

Contusiones, magulladuras y lesiones incisas cicatrizadas cuya superficie afectada en el fruto esté comprendido entre 1 y 2 centímetros I cuadrados y supere los 3 centímetros de longitud.

Deformación del fruto a consecuencia del siniestro.

11-25
III Contusiones, magulladuras y lesiones incisas cicatrizadas cuya superficie afectada en el fruto esté comprendido entre 2 y 3 centímetros cuadrados. 26-50
IV

Contusiones, magulladuras y lesiones incisas graves cicatrizadas cuya superficie afectada en el fruto supere los 3 centímetros cuadrados.

Deformación grave del fruto.

Frutos con pequeñas heridas sin cicatrizar que permitan su manipulación y transporte.

51-70
V Frutos inutilizables que presenten heridas sin cicatrizar con extravasación de jugos internos. 100

Notas: En caso de ocurrencia de diversos riesgos amparados no serán acumulativos y se le asignará al fruto el máximo de ambos.

Las observaciones a) y b) indicadas para el tomate de consumo en fresco serán aplicables a este producto.

B) Otros aprovechamientos industriales: Concentrado, zumo, liofilizado, etc., riesgos, pedrisco y viento.

Grupo Sintomatología Porcentaje de daños
I Frutos no afectados o que el daño no afecte al aspecto global del fruto. 0
II

Frutos afectados hasta un número máximo de tres contusiones o magulladuras.

Lesiones incisas cicatrizadas en un número máximo de dos.

Ligera deformación del fruto a consecuencia del siniestro.

25
III

Frutos afectados en un número mayor a cuatro contusiones o magulladuras.

Lesiones incisas cicatrizadas en un número mayor de dos.

Deformación grave del fruto.

50
IV Frutos no aptos con heridas sin cicatrizas. 100

Notas: las observaciones a) y b) indicadas para el tomate de consumo en fresco serán aplicables a este producto.

Los daños serán acumulativos en los grupos II y III, con el siguiente criterio:

Dos contusiones o magulladuras que afecten al fruto se contabilizarán como una lesión incisa cicatrizada.

TABLA V. PERDIDA DE CALIDAD EN TOMATE PARA EL RIESGO DE HELADA (PORCENTAJE DE DAÑOS)

Frutos que presentan claramente la sintomatología de helada: 100.

Nota: En aquellos casos en que los frutos no presenten claramente la sintomatología de helada, para considerar el 100 por 100 de depreciación, los ápices y partes vegetativas de la planta cercanos a dichos frutos deberán estar necrosadas, destruidas, presentando los efectos típicos de helada.

TABLA VI. PERDIDA EN CALIDAD EN PIMIENTO PARA CONSUMO EN FRESCO POR LOS RIESGOS DE PEDRISCO, VIENTO Y LLUVIA

Grupo Sintomatología Porcentaje de daños
I Contusiones, rozaduras y heridas superficiales cicatrizadas menores de 1 centímetro en longitud, y de 0,5 centímetros cuadrados de superficie. 0-5
II

Contusiones, rozaduras y heridas cicatrizadas superficiales que se encuentren entre 1 y 3 centímetros en longitud, y entre 0,5 y 1 centímetro cuadrado en su superficie.

Deformación del fruto a consecuencia del siniestro garantizado.

6-15
III

Rozaduras, contusiones suberificadas y heridas superficiales cicatrizadas que estén comprendidas entre 3 y 5 centímetros de longitud y 1 y 2 centímetros cuadrados de superficie.

Fuerte deformación del fruto, a consecuencia del siniestro garantizado.

16-35
IV Para rozaduras, contusiones, incisiones y grietas cicatrizadas que superen 5 centímetros de longitud y 2 centímetros de superficie, y que sean aptos para su consumo en fresco. 36-60
V Frutos inutilizables que presenten heridas, sin cicatrizar. 100

Notas: Estas depreciaciones son de aplicación para frutos con tamaño comercial.

Las deducciones a aplicar a los frutos no aptos para su consumo por su aprovechamiento residual (por ejemplo, para troceado), se determinarán según lo establecido en el apanado 5.2.5 de esta norma.

TABLA VII. PERDIDA DE CALIDAD PARA PIMIENTO CON DESTINO A INDUSTRIA PARA LOS RIESGOS DE PEDRISCO, VIENTO Y LLUVIA

Grupo Sintomatología Porcentaje de daños
I Contusiones, rozaduras y lesiones incisas cicatrizadas cuya superficie afectada en el fruto no supere 1 centímetro cuadrado y 3 centímetros de longitud. 0-10
II Contusiones, rozaduras y lesiones cicatrizadas cuya superficie afectada en el fruto esté comprendida entre 1 y 2 centímetros cuadrados y supere los 3 centímetros de longitud. 11-25
III Contusiones y lesiones incisas cicatrizadas cuya superficie afectada en el fruto esté comprendida entre 2 y 3 centímetros cuadrados de su superficie. 26-50
IV

Contusiones y lesiones incisas cicatrizadas cuya superficie afectada en el fruto supere los 3 centímetros cuadrados.

Heridas sin cicatrizar en la recolección.

51-70
V Frutos inutilizables. 100

Nota: Estas depreciaciones son de aplicación para frutos con tamaño comercial.

TABLA VIII. PERDIDA DE CALIDAD DE PIMIENTO CON DESTINO A PIMENTON, PARA EL RIESGO DE PEDRISCO, VIENTO Y LLUVIA

Grupo Sintomatología Porcentaje de daños
I Lesiones que produzcan decoloraciones o alteraciones en su color cuya superficie afectada no supere un 10 por 100 de la superficie total del fruto. 0-15
II Lesiones que produzcan decoloraciones o alteraciones en su color cuya superficie afectada esté comprendida entre el 10 por 100 y el 20 por 100 de la superficie total del fruto. 16-35
III Lesiones que produzcan decoloraciones o alteraciones en su color cuya superficie afectada esté comprendida entre el 21 por 100 y el 35 por 100 de la superficie total del fruto. 36-60
IV Lesiones que produzcan decoloraciones o alteraciones en su color cuya superficie afectada esté comprendida entre el 36 por 100 y el 50 por 100 de la superficie total del fruto. 61-80
V Lesiones que produzcan decoloraciones o alteraciones en su color cuya superficie afectada supere el 50 por 100 de la superficie total del fruto. 100

Estos baremos de depreciación se aplicarán a los frutos que hayan conseguido su máximo desarrollo, pero que no hayan alcanzado su madurez comercial.

No se considerarán devaluados en calidad aquellos frutos que en el momento de la ocurrencia del siniestro haya alcanzado su madurez comercial.

Si el siniestro se produce durante el desarrollo de los frutos (antes de coseguir su máximo desarrollo), los valores de esta tabla se aplicarán en función del previsible tamaño que vayan a alcanzar los síntomas presentes en el fruto por la ocurrencia del siniestro cubierto.

TABLA IX. PERDIDA DE CALIDAD EN PIMIENTO DE PIQUILLO POR EL RIESGO DE PEDRISCO

Grupo Sintomatología Porcentaje de daños
I Contusiones y/o heridas superficiales cicatrizadas de tamaño inferior a 0,1 centímetros cuadrados con las siguientes características:  
  a) Que afecten a los hombros del fruto y no lo devalúe para su destino inicial. 0
  b) Que afecten a la epidermis y que produzcan decoloraciones. 0-29
II Contusiones y/o heridas cicatrizadas que afecten a uno o varios lóculos y que permitan su aprovechamiento como «tiras» de una anchura 1 centímetro. El porcentaje de daños se determinará según el número de lóculos del fruto y el número de lóculos aprovechables, según la tabla adjunta.
III Frutos inutilizables por tener alguno de los siguientes síntomas:  
  a) Heridas no cicatrizadas.  
  b) Daños en el ápice.  
  c) Y en general daños que no permitan su aprovechamiento como «tiras» de ninguno de sus lóculos. 100.

Nota: Cuando el pedrisco afecta a un área próxima a los hombros del fruto que la posibilite para su destino inicil, disminuyendo su aprovechamiento íntegro, esta pérdida se contabilizará independientemente de la tabla anterior en la magnitud que represente el área afectada no aprovechable.

Anexo a la tabla IX de daños del grupo II

Lóculos aprovechables Frutos con 2 lóculos Frutos con 3 lóculos Frutos con 4 lóculos
4 - - 40
3 - 40 55-65
2 40 60-70

70-80 (Lóculos continuos)

85-95 (Lóculos alternos)

11 70-80 80-90 85-95

TABLA X. PERDIDA EN CALIDAD EN PIMIENTO POR EL RIESGO DE HELADA (PORCENTAJE DE DAÑOS)

Frutos que presentan claramente la sintomatología de helada: 100.

Nota: En aquellos casos en que los frutos no presenten claramente la sintomatología de helada, para considerar el 100 por 100 de depreciación, los ápices y partes vegetativas de la planta cercanos a dichos frutos, deberán estar necrosadas, destruidas, ... presentando los efectos típicos de helada.

Para pimiento de pimentón si el fruto tuviera el color característico de la variedad en el momento de la ocurrencia del siniestro, siempre y cuando no haya sobrepasado su madurez comercial, se aplicará una pérdida de calidad del 50 por 100.

TABLA XI. PERDIDA EN CALIDAD DE BERENJENA PARA LOS RIESGOS DE PEDRISCO, VIENTO Y LLUVIA

Grupo Sintomatología Porcentaje de daños Solamente Canarias y Baleares
I

Contusiones, rozaduras, magalladuras y lesiones incisas cicatrizadas superficiales cuya superficie afectada en el fruto no supere los 4 centímetros cuadrados.

Deformación leve del fruto a consecuencia del siniestro.

0-15 0-20
II

Contusiones, rozaduras, magalladuras y lesiones incisas cicatrizadas superficiales cuya superficie afectada en el fruto está comprendido entre 4 y 6 centímetros cuadrados.

Cierta deformación del fruto a consecuencia del siniestro.

16-40 21-55
III

Contusiones, rozaduras, magalladuras y lesiones incisas cicatrizadas superficiales cuya superficie afectada en el fruto supere y 6 centímetros cuadrados y sean aptos para el consumo en fresco.

Grave deformación del fruto a consecuencia del siniestro.

41-70 100
IV Frutos no aptos para su consumo, tales como fruto con heridas sin cicatrizar. 100 100

Estas depreciaciones son de aplicación para frutos con tamaño comercial.

Se entiende por lesiones incisas superficiales aquellas que afectan a una profundidad máxima de 5 milímetros.

En los frutos cuyas lesiones afecten a una profundidad superior a 5 milímetros la depreciación se asimilará al grupo siguiente al que le correspondiera si fueran daños superficiales.

Las deducciones a aplicar, por su aprovechamiento residual a los frutos no aptos para su consumo cuando proceda, se determinarán según lo establecido en el apartado 5.2.5 de esta norma.

TABLA XII. PERDIDA EN CALIDAD DE BERENJENA PARA EL RIESGO DE HELADA (PORCENTAJE DE DAÑOS)

Frutos que presentan claramente la sintomatología de helada: 100.

Nota: En aquellos casos en que los frutos no presenten claramente la sintomatología de helada, para considerar el 100 por 100 de depreciación, los ápices y partes vegetativas de la planta cercanos a dichos frutos, deberán estar necrosadas, destruidas, presentando los efectos típicos de helada.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/09/1989
  • Fecha de publicación: 22/09/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 23/09/1989
  • Fecha de derogación: 01/06/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden PRE/1520/2007, de 23 de mayo (Ref. BOE-A-2007-10862).
  • SE MODIFICA la tabla III, por Orden de 22 de junio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-15887).
  • CORRECCION de erratas en BOE num. 291 de 5 de diciembre de 1989 (Ref. BOE-A-1989-28790).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre (Ref. BOE-A-1979-23945).
Materias
  • Daños y perjuicios
  • Legumbres de fruto
  • Reglamentaciones técnicas
  • Seguros agrarios combinados

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