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Documento BOE-A-1989-24589

Orden de 20 de septiembre de 1989 por la que se establece la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 20 de octubre de 1989, páginas 33023 a 33039 (17 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1989-24589
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/09/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 148, 1, DE LA LEY 39/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES, ENCOMIENDA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA EL ESTABLECIMIENTO, CON CARACTER GENERAL, DE LA ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS DE LAS ENTIDADES LOCALES, TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA ECONOMICA DE LOS INGRESOS Y DE LOS GASTOS, ASI COMO LAS FINALIDADES U OBJETIVOS QUE CON ESTOS ULTIMOS SE PROPONGAN CONSEGUIR.

LOS APARTADOS SIGUIENTES DEL MISMO ARTICULO MARCAN LOS CRITERIOS A QUE DEBE SUJETARSE LA EXPRESADA ESTRUCTURA, QUE VIENE A SUSTITUIR LA HASTA AHORA VIGENTE, APROBADA POR ORDEN DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1979.

POR OTRA PARTE, LA DISPOSICION TRANSITORIA OCTAVA DE LA EXPRESADA LEY ORDENA QUE EL ESTABLECIMIENTO DE LA ESTRUCTURA HA DE TENER LUGAR EN EL PLAZO MAXIMO DE UN AÑO CONTADO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE AQUELLA.

ELLO NO OBSTA PARA QUE, CONFORME DETERMINA LA DISPOSICION TRANSITORIA NOVENA DE LA REPETIDA LEY, LAS ENTIDADES LOCALES CUENTEN, PARA ADECUAR SUS PRESUPUESTOS A LA MISMA, CON UN PLAZO DE DOS AÑOS, CONTADOS A PARTIR DEL MOMENTO DE SU COMPLETO DESARROLLO EN MATERIA PRESUPUESTARIA, ADVIRTIENDO QUE TAL ADECUACION TENDRA LUGAR POR EJERCICIOS COMPLETOS Y, COMO MAXIMO, EN EL QUE COMIENCE EN ENERO DE 1992.

PESE A LO INDICADO, LA IMPLANTACION DE UN NUEVO SISTEMA TRIBUTARIO LOCAL, QUE LA LEY 39/1988 CREA, VA A OBLIGAR A LAS ENTIDADES LOCALES A SERVIRSE YA, DESDE 1 DE ENERO DE 1990, DE LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA QUE RECOJA AQUEL, OBVIANDO CON ELLO LOS INCONVENIENTES DE TODO ORDEN QUE SUPONDRIA EL MANTENIMIENTO EN LAS ACTUALES CIRCUNSTANCIAS DE LA ESTRUCTURA APROBADA EN 1979.

EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, ESTE MINISTERIO, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO, SE HA SERVIDO DISPONER:

ARTICULO 1. 1. SE APRUEBAN POR LA PRESENTE ORDEN LA ESTRUCTURA, NORMAS Y CODIGOS A QUE DEBERAN ADAPTARSE LOS PRESUPUESTOS DE LAS ENTIDADES LOCALES.

2. LA NORMATIVA CONTENIDA EN LA PRESENTE ORDEN POR LA QUE QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA PREVISTA EN EL ARTICULO 148, 1, DE LA LEY 39/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, SERA DE APLICACION TANTO PARA LAS ENTIDADES LOCALES COMO PARA LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE ELLAS DEPENDIENTES.

ART. 2. 1. LAS ENTIDADES LOCALES ELABORARAN SUS PRESUPUESTOS TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA ECONOMICA DE LOS INGRESOS Y DE LOS GASTOS, Y LAS FINALIDADES U OBJETIVOS QUE CON ESTOS ULTIMOS SE PROPONGAN CONSEGUIR.

2. IGUALMENTE PODRAN CLASIFICAR LOS GASTOS E INGRESOS ATENDIENDO A SU PROPIA ESTRUCTURA DE ACUERDO CON SUS REGLAMENTOS O DECRETOS DE ORGANIZACION.

ART. 3. LOS CREDITOS INCLUIDOS EN LOS ESTADOS DE GASTOS DEL PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD LOCAL SE CLASIFICARAN CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

A) POR FUNCIONES.

B) POR CATEGORIAS ECONOMICAS.

C) OPCIONALMENTE, POR UNIDADES ORGANICAS.

ART. 4. 1. LOS CREDITOS SE ORDENARAN SEGUN SU FINALIDAD Y LOS OBJETIVOS QUE CON ELLOS SE PROPONGA CONSEGUIR, CON ARREGLO A LA CLASIFICACION QUE POR GRUPO DE FUNCION, FUNCION Y SUBFUNCION SE DETALLA EN EL ANEXO I.

2. EL DETALLE DE LOS CREDITOS SE PRESENTARA, COMO MINIMO, A NIVEL DE SUBFUNCION.

3. LA ESTRUCTURA POR SUBFUNCIONES ES ABIERTA, POR LO QUE PODRAN CREARSE LAS QUE SE CONSIDEREN NECESARIAS EN CALIDAD DE ATIPICAS CUANDO NO FIGUREN EN LA ESTRUCTURA QUE POR ESTA ORDEN SE ESTABLECE.

4. LAS SUBFUNCIONES PODRAN DESARROLLARSE EN PROGRAMAS Y SUBPROGRAMAS, CUYA ESTRUCTURA SERA IGUALMENTE ABIERTA.

ART. 5. 1. LOS CREDITOS SE ORDENARAN SEGUN SU NATURALEZA ECONOMICA CON ARREGLO A LA CLASIFICACION QUE POR CAPITULOS, ARTICULOS, CONCEPTOS Y SUBCONCEPTOS SE DETALLA EN EL ANEXO II.

2. EL DETALLE DE LOS CREDITOS SE PRESENTARA COMO MINIMO A NIVEL DE CONCEPTO.

3. LA ESTRUCTURA POR CONCEPTOS Y SUBCONCEPTOS ES ABIERTA, POR LO QUE PODRAN CREARSE LOS QUE SE CONSIDEREN NECESARIOS EN CALIDAD DE ATIPICOS CUANDO NO FIGUREN EN LA ESTRUCTURA QUE ESTA ORDEN ESTABLECE.

4. LOS SUBCONCEPTOS PODRAN DESARROLLARSE EN PARTIDAS, CUYA ESTRUCTURA ES IGUALMENTE ABIERTA.

ART. 6. LA PARTIDA PRESUPUESTARIA, CUYA EXPRESION CIFRADA CONSTITUYE EL CREDITO PRESUPUESTARIO, VENDRA DEFINIDA, AL MENOS, POR LA CONJUNCION DE LAS CLASIFICACIONES FUNCIONAL Y ECONOMICA, A NIVEL DE SUBFUNCION Y CONCEPTO, RESPECTIVAMENTE.

EN EL CASO DE QUE LA ENTIDAD LOCAL OPTE POR UTILIZAR LA CLASIFICACION ORGANICA, LA PARTIDA PRESUPUESTARIA VENDRA DEFINIDA POR LA CONJUNCION DE LAS CLASIFICACIONES ORGANICA, FUNCIONAL Y ECONOMICA.

ART. 7. 1. EL REGISTRO CONTABLE DE LOS CREDITOS, DE SUS MODIFICACIONES Y DE LAS OPERACIONES DE EJECUCION DEL GASTO SE REALIZARA, COMO MINIMO, SOBRE LA PARTIDA PRESUPUESTARIA DEFINIDA EN EL ARTICULO ANTERIOR.

2. LAS ENTIDADES LOCALES PODRAN EFECTUAR EL SEGUIMIENTO CONTABLE A UN MAYOR NIVEL DE DESGLOSE.

ART. 8. 1. SE ENTENDERA POR CREDITO INICIAL EL ASIGNADO A CADA PARTIDA PRESUPUESTARIA EN EL PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD DEFINITIVAMENTE APROBADO.

2. EL CREDITO DEFINITIVO VIGENTE EN CADA MOMENTO VENDRA DETERMINADO POR EL CREDITO INICIAL AUMENTADO O DISMINUIDO COMO CONSECUENCIA DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS.

ART. 9. 1. LAS PREVISIONES INCLUIDAS EN LOS ESTADOS DE INGRESOS DEL PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD LOCAL SE CLASIFICARAN DE ACUERDO CON LA ESTRUCTURA QUE POR CAPITULOS, ARTICULOS, CONCEPTOS Y SUBCONCEPTOS SE DETALLA EN EL ANEXO III.

2. LA ESTRUCTURA POR CONCEPTOS Y SUBCONCEPTOS ES ABIERTA, POR LO QUE PODRAN CREARSE LOS QUE SE CONSIDEREN NECESARIOS EN CALIDAD DE ATIPICOS CUANDO NO FIGUREN EN LA ESTRUCTURA QUE ESTA ORDEN ESTABLECE.

ART. 10. LAS ENTIDADES LOCALES DE MENOS DE 5.000 HABITANTES PODRAN PRESENTAR Y EJECUTAR SUS PRESUPUESTOS A NIVEL DE GRUPO DE FUNCION Y ARTICULO, DE ACUERDO CON LAS CLASIFICACIONES QUE SE ESTABLECEN EN LOS ANEXOS I, II Y III.

DISPOSICION TRANSITORIA

LAS ENTIDADES LOCALES QUE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA NOVENA DE LA LEY 39/1988, REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES, ADECUEN SUS PRESUPUESTOS DE LOS AÑOS 1990 Y 1991 A LA ESTRUCTURA APROBADA POR LA PRESENTE ORDEN, PODRAN, DURANTE LOS EXPRESADOS EJERCICIOS, COMPLETARLA, TANTO EN GASTOS COMO EN INGRESOS, CON EL CAPITULO 0, REGULADO POR ORDEN DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1979.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR CON EFECTO DEL DIA 1 DE ENERO DE 1990.

NO OBSTANTE, LAS DISPOSICIONES EN ELLA CONTENIDAS SERAN DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO PARA LAS ENTIDADES LOCALES CON EFECTOS DEL DIA 1 DE ENERO DE 1992 Y EN RELACION CON LOS PRESUPUESTOS VIGENTES AL INICIO DEL INDICADO EJERCICIO ECONOMICO.

SEGUNDA. LA DIRECCION GENERAL DE COORDINACION CON LAS HACIENDAS TERRITORIALES PODRA DICTAR LAS MEDIDAS PRECISAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LA PRESENTE ORDEN.

MADRID, 10 DE OCTUBRE DE 1989.

SOLCHAGA CATALAN

EXCMOS. E ILMOS. SRES. PRESIDENTES DE LAS CORPORACIONES LOCALES Y DIRECTOR GENERAL DE COORDINACION CON LAS HACIENDAS TERRITORIALES.

ANEXO I

CODIGO DE LA CLASIFICACION FUNCIONAL DE LOS GASTOS

DEL PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES LOCALES

Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS

CODIGO DE LA CLASIFICACION FUNCIONAL DE LOS GASTOS

PARA LA CORRECTA CLASIFICACION DE LOS GASTOS SEGUN SU NATURALEZA FUNCIONAL SE ESTARA A LO QUE SE DETERMINA EN ESTE CODIGO.

SI ALGUN GASTO ES SUSCEPTIBLE DE APLICARSE A MAS DE UN EPIGRAFE FUNCIONAL SE IMPUTARA A AQUEL DE MAYOR SIGNIFICACION O IMPORTANCIA EN RELACION CON EL GASTO TOTAL.

EL PRESENTE CODIGO TIENE CARACTER CERRADO Y OBLIGATORIO EN SUS NIVELES DE GRUPO DE FUNCION Y FUNCION. POR LO QUE SE REFIERE A SUBFUNCION, PROGRAMA O SUBPROGRAMA, SE CONSIDERA ABIERTO, PUDIENDO CREARSE POR CADA ENTIDAD LOCAL CUANTOS EPIGRAFES DE ESTOS NIVELES ESTIME NECESARIOS DE ACUERDO CON SUS NECESIDADES.

NO OBSTANTE, Y DEBIDO A LA ESPECIALIDAD DE LA ADMINISTRACION LOCAL, SE TIPIFICAN Y CODIFICAN ALGUNAS SUBFUNCIONES QUE SE CONSIDERAN DE GENERAL UTILIZACION. EN EL CASO EN QUE LA ENTIDAD LOCAL DECIDA CLASIFICAR POR CUALQUIERA DE DICHAS SUBFUNCIONES TIPIFICADAS, NECESARIAMENTE DEBERA ASIGNARLES EL NUMERO DE CODIFICACION PREVISTO.

EL GRUPO DE FUNCION 8 SE DEJA ABIERTO, SIN DENOMINACION, AL OBJETO DE RECOGER POSIBLES AJUSTES DE CONSOLIDACION, EN ESPECIAL DERIVADOS DE TRANSFERENCIAS INTERNAS.

1. SERVICIOS DE CARACTER GENERAL

SE INCLUYEN EN ESTE GRUPO DE FUNCION LOS GASTOS RELATIVOS A ACTIVIDADES QUE AFECTEN, CON CARACTER GENERAL, A TODO EL ENTE LOCAL, Y QUE CONSISTEN EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE GOBIERNO O DE APOYO ADMINISTRATIVO A TODA LA ORGANIZACION.

RECOGERA ESTE EPIGRAFE LOS GASTOS GENERALES DE LA ENTIDAD, QUE NO PUEDAN SER IMPUTADOS DIRECTAMENTE A NINGUN OTRO GRUPO DE LOS PREVISTOS EN ESTE CODIGO.

1.1 ORGANOS DE GOBIERNO.

COMPRENDE LOS GASTOS RELATIVOS A LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA ENTIDAD Y DE REPRESENTACION DE LOS MISMOS. SE INCLUIRAN, POR TANTO, LAS ASIGNACIONES E INDEMNIZACIONES DEL PRESIDENTE Y MIEMBROS DE LA CORPORACION; SECRETARIAS PARTICULARES DE LA PRESIDENCIA; PERSONAL ASESOR Y ADMINISTRATIVO; DIETAS Y GASTOS DE VIAJE Y OTROS DE NATURALEZA ANALOGA.

TAMBIEN SE IMPUTARAN A ESTE EPIGRAFE LOS GASTOS DE MATERIAL Y OTROS NECESARIOS PARA ATENCION DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO.

SE TIPIFICA UNA SOLA SUBFUNCION:

1.1.1 ORGANOS DE GOBIERNO.

1.2 ADMINISTRACION GENERAL.

COMPRENDE LOS GASTOS DE AQUELLOS SERVICIOS QUE SIRVEN O APOYAN A TODOS LOS DEMAS DE LA ENTIDAD LOCAL Y AQUELLOS QUE SE REFIEREN A SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL Y QUE ESTA OBLIGADA A PRESTAR LA ENTIDAD LOCAL, AUN EN EL CASO EN QUE PUEDAN GENERAR REINTEGRO DE LAS CANTIDADES GASTADAS.

SE IMPUTARAN, POR TANTO, A ESTA FUNCION GASTOS TALES COMO LOS DE OFICINA Y DEPENDENCIAS GENERALES; INFORMACION, PUBLICACIONES, REGISTRO Y RELACIONES; COORDINACION Y CONTROL GENERAL: ARCHIVO, ORGANIZACION Y METODOS, RACIONALIZACION Y MECANIZACION; ADMINISTRACION DE PERSONAL; ELECCIONES, RECLUTAMIENTO Y REEMPLAZO; PARQUE MOVIL, CON EXCLUSION DE LOS VEHICULOS AFECTADOS A SERVICIOS DETERMINADOS, QUE SE IMPUTARAN A LA CORRESPONDIENTE RUBRICA; GASTOS DE ASESORAMIENTO Y DEFENSA DE LOS INTERESES DE LA ENTIDAD, ETC.

SE TIPIFICAN DOS SUBFUNCIONES:

1.2.1 ADMINISTRACION GENERAL.

1.2.2 GASTO POR SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL.

2. PROTECCION CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA

COMPRENDE ESTE GRUPO TODOS AQUELLOS GASTOS ORIGINADOS POR LOS SERVICIOS QUE TIENEN A SU CARGO EL ORDEN Y LA SEGURIDAD PROPIOS DE LA POLICIA LOCAL, CONTROL DE TRAFICO, GUARDERIA RURAL, ETC., ASI COMO LA PROTECCION CIVIL.

2.2 SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL.

COMPRENDE TODOS LOS GASTOS A QUE SE HACE REFERENCIA ANTERIORMENTE Y AQUELLOS QUE TENGA QUE REALIZAR LA ENTIDAD LOCAL PARA COLABORAR CON LA ADMINISTRACION CENTRAL O AUTONOMICA EN APOYO DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION Y DEFENSA CIVIL, ACTUACIONES EN CASO DE CALAMIDADES O CATASTROFES, EXTINCION DE INCENDIOS Y ACCIONES EN GENERAL DESTINADAS A LA PROTECCION DE LOS BIENES DE LA ENTIDAD LOCAL O DE LOS PARTICULARES, Y OTROS SIMILARES.

SE TIPIFICAN DOS SUBFUNCIONES:

2.2.2 SEGURIDAD.

2.2.3 PROTECCION CIVIL.

3. SEGURIDAD, PROTECCION Y PROMOCION SOCIAL

SE INCLUYEN EN ESTE GRUPO TODOS AQUELLOS GASTOS Y TRANSFERENCIAS QUE CONSTITUYEN EL REGIMEN DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA ENTIDAD LOCAL; PENSIONES DE FUNCIONARIOS; ATENCIONES DE CARACTER BENEFICO-ASISTENCIAL; ATENCIONES A GRUPOS CON NECESIDADES ESPECIALES, COMO JOVENES, MAYORES, MINUSVALIDOS FISICOS Y TERCERA EDAD, ETC.

3.1 SEGURIDAD Y PROTECCION SOCIAL.

COMPRENDE TODOS LOS GASTOS DE ESTE TIPO COMO CUOTAS A CARGO DEL EMPLEADOR DE MUTUALIDADES Y SEGURIDAD SOCIAL; PRESTACION DE SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL; ACCIONES SOBRE DROGODEPENDIENTES Y COLECTIVOS MARGINALES; PENSIONES GRACIABLES, MEJORAS DE PENSIONES Y PENSIONES EXTRAORDINARIAS A CARGO DE LA ENTIDAD LOCAL DE FUNCIONARIOS Y PERSONAL LABORAL O SUS DERECHOHABIENTES Y OTROS GASTOS DE NATURALEZA SIMILAR.

SE TIPIFICAN DOS SUBFUNCIONES:

3.1.3 ACCION SOCIAL.

3.1.4 PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES ECONOMICAS.

3.2 PROMOCION SOCIAL.

SE IMPUTARAN A ESTA FUNCION LOS GASTOS DE TODA INDOLE LLEVADOS A CABO POR LA ENTIDAD LOCAL PARA LA MEJORA DEL NIVEL EDUCATIVO DE LOS CIUDADANOS; ACCESO A LOS DISTINTOS NIVELES DE ENSEÑANZA; TRANSFERENCIAS FINALISTAS A ENTIDADES O FAMILIAS QUE COLABOREN EN LA CONSECUCION DE ESTOS FINES; FOMENTO Y PROMOCION DE EMPLEO EN ACCIONES PROPIAS O EN COLABORACION CON OTRAS ADMINISTRACIONES; PROMOCION Y REINSERCION SOCIAL DE MARGINADOS, ETC.

SE TIPIFICAN TRES SUBFUNCIONES:

3.2.1 PROMOCION EDUCATIVA.

3.2.2 PROMOCION DE EMPLEO.

3.2.3 PROMOCION Y REINSERCION SOCIAL.

4. PRODUCCION DE BIENES PUBLICOS DE CARACTER SOCIAL

COMPRENDE ESTE GRUPO TODOS LOS GASTOS QUE REALICE LA ENTIDAD LOCAL EN RELACION CON LA SANIDAD, EDUCACION, VIVIENDA Y URBANISMO Y, EN GENERAL, TODOS AQUELLOS TENDENTES A LA ELEVACION O MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA.

4.1 SANIDAD.

EN ESTA FUNCION SE INCLUYEN LOS GASTOS DE TODO ORDEN QUE TIENEN POR OBJETO PREVENIR Y CURAR LAS ENFERMEDADES DEL HOMBRE Y CREAR Y MANTENER UN ESTADO DE INMUNIDAD SANITARIO EN LA POBLACION; TALES COMO LOS DESTINADOS A LA CREACION, CONSTRUCCION, EQUIPAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE HOSPITALES, CLINICAS, SANATORIOS, CASAS DE SOCORRO, DISPENSARIOS, BOTIQUINES DE URGENCIA, BALNEARIOS, LABORATORIOS DE ANALISIS, CENTROS PSIQUIATRICOS, ETC., ASI COMO SUS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS COMO AMBULANCIAS; SERVICIOS DE SALUD PUBLICA; CONTROL Y SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS; HIGIENE PUBLICA (CASAS DE BAÑOS, DUCHAS, ETC.); LABORATORIOS DE ANALISIS AGROALIMENTARIOS; CAMPAÑAS DE DESINFECCION, DESINSECTACION O DESRATIZACION, Y OTROS DE NATURALEZA ANALOGA.

SE TIPIFICAN DOS SUBFUNCIONES:

4.1.2 HOSPITALES, SERVICIOS ASISTENCIALES Y CENTROS DE SALUD.

4.1.3 ACCIONES PUBLICAS RELATIVAS A LA SALUD.

4.2 EDUCACION.

COMPRENDE ESTA FUNCION TODOS LOS GASTOS DERIVADOS DE LA CREACION, CONSERVACION Y FUNCIONAMIENTO DE CENTROS E INSTITUCIONES DE ENSEÑANZAS DE TODO TIPO Y SUS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, ASI COMO LAS TRANSFERENCIAS A OTROS ENTES O FAMILIAS PARA AYUDA Y FOMENTO DE LA MISMA.

ASI, POR EJEMPLO, SE IMPUTARAN A ESTA FUNCION LOS GASTOS DE CONSTRUCCION, DOTACION Y FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE ENSEÑANZA, DISTRIBUYENDOSE DE ACUERDO CON LOS DISTINTOS NIVELES EDUCATIVOS A QUE SE REFIERAN. TAMBIEN SE IMPUTARAN A ESTE EPIGRAFE LOS GASTOS DE LOS CENTROS BENEFICO-ASISTENCIALES CUANDO EN ELLOS PREDOMINE EL CARACTER EDUCATIVO.

LOS GASTOS EN CONCEPTO DE BECAS, AYUDAS, ETC., SE APLICAN A CADA TIPO DE ENSEÑANZA A QUE AFECTEN EN LA MEDIDA QUE SEA POSIBLE SU DESGLOSE O, EN CASO CONTRARIO, A LA QUE SEA PREPONDERANTE EN EL GASTO.

SE TIPIFICA UNA SOLA SUBFUNCION:

4.2.2 ENSEÑANZA.

4.3 VIVIENDA Y URBANISMO.

SE INCLUYEN EN ESTA FUNCION TODOS LOS GASTOS DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA VIVIENDA Y EL URBANISMO, ASI COMO DE LOS COMPLEMENTARIOS DE ESTOS.

ASI, PUES, SE IMPUTARAN A ELLA LOS GASTOS REFERENTES A LA CONSTRUCCION, MEJORA Y CONSERVACION DE VIVIENDAS Y ALBERGUES, INCLUIDA LA ADQUISICION DE TERRENOS; LOS DERIVADOS DEL PLANEAMIENTO Y REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO; EDIFICIOS OFICIALES DE USO MULTIPLE; CONSERVACION Y ALUMBRADO; PARQUES Y JARDINES, Y OTROS DE NATURALEZA ANALOGA. SE TIPIFICAN DOS SUBFUNCIONES:

4.3.1 VIVIENDA.

4.3.2 URBANISMO Y ARQUITECTURA.

4.4 BIENESTAR COMUNITARIO.

COMPRENDE TODOS LOS GASTOS RELATIVOS A ACTUACIONES Y SERVICIOS CUYA FINALIDAD ES LA MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA EN GENERAL.

SE IMPUTARAN A ELLA LOS DERIVADOS DEL MANTENIMIENTO, CONSERVACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO, ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCION DE AGUA; RECOGIDA, ELIMINACION O TRATAMIENTO DE BASURAS; LIMPIEZA VIARIA; OFICINAS DE INFORMACION AL CONSUMIDOR; PROTECCION Y MEJORA DEL MEDIO AMBIENTE; CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS; MATADEROS; MERCADOS; FERIAS Y EXPOSICIONES, ETC.

SE TIPIFICAN TRES SUBFUNCIONES:

4.4.1 SANEAMIENTO, ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCION DE AGUAS.

4.4.2 RECOGIDA DE BASURAS Y LIMPIEZA VIARIA.

4.4.3 CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS.

4.5 CULTURA.

ESTA FUNCION INCLUYE LOS GASTOS QUE ORIGINEN LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE SU DENOMINACION, INCLUSO LOS DE CARACTER RECREATIVO.

ASI, SE COMPRENDERAN EN ELLA LOS GASTOS DE CREACION, CONSERVACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS EDIFICIOS DESTINADOS A BIBLIOTECAS, MUSEOS, ARCHIVOS, CASAS DE LA CULTURA, ACTIVIDADES CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y TIEMPO LIBRE, SALAS DE EXPOSICIONES, PALACIOS DE CONGRESOS, PARQUES ZOOLOGICOS, ETC.; PUBLICACIONES, EMISORAS DE RADIO, BANDAS DE MUSICA Y AGRUPACIONES MUSICALES, FIESTAS LOCALES DE CARACTER POPULAR, PLAYAS, PISCINAS, ETC.; INSTALACIONES DEPORTIVAS DE TODO TIPO, CAMPOS DE FUTBOL, POLIDEPORTIVOS, GIMNASIOS, PISTAS DE ATLETISMO, ETC.; ACTUACIONES EN ORDEN A LA CONSERVACION DEL PATRIMONIO HISTORICO-ARTISTICO, ASI COMO LAS TRANSFERENCIAS A ENTIDADES O FAMILIAS QUE COLABOREN AL FOMENTO DE ESTAS ACTIVIDADES.

SE TIPIFICAN TRES SUBFUNCIONES:

4.5.1 PROMOCION Y DIFUSION DE LA CULTURA.

4.5.2 EDUCACION FISICA, DEPORTES Y ESPARCIMIENTO.

4.5.3 ARQUEOLOGIA Y PROTECCION DEL PATRIMONIO HISTORICO-ARTISTICO.

4.6 OTROS SERVICIOS COMUNITARIOS Y SOCIALES.

GASTOS PARA FINES RELIGIOSOS, SUBVENCIONES A CONFESIONES RELIGIOSAS O A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO; AYUDAS A ORGANIZACIONES CIVICAS, MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL, INFORMACION AL CIUDADANO, GABINETE DE PRENSA E INFORMACION, ASOCIACIONES JUVENILES, SINDICATOS Y PARTIDOS POLITICOS Y, EN GENERAL, CUANTOS GASTOS AFECTEN A SERVICIOS COMUNITARIOS Y SOCIALES NO INCLUIDOS EN OTROS EPIGRAFES.

SE TIPIFICA UNA SOLA SUBFUNCION:

4.6.3 COMUNICACION SOCIAL Y PARTICIPACION CIUDADANA.

5. PRODUCCION DE BIENES DE CARACTER ECONOMICO

SE INCLUYEN EN ESTE GRUPO TODOS LOS GASTOS, PREFERENTEMENTE DE INVERSION, RELACIONADOS CON ACTIVIDADES QUE TIENDEN A DESARROLLAR EL POTENCIAL ECONOMICO DEL ENTORNO LOCAL.

ASI, SE IMPUTARAN A ESTE GRUPO LOS GASTOS EN INFRAESTRUCTURAS BASICAS Y DE TRANSPORTES; COMUNICACIONES; INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS; INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA, INFORMACION BASICA Y ESTADISTICA, Y OTROS DE NATURALEZA ANALOGA, INCLUSO LAS TRANSFERENCIAS A OTROS AGENTES QUE COLABOREN AL CUMPLIMIENTO DE ESTOS FINES.

5.1 INFRAESTRUCTURAS BASICAS Y TRANSPORTES. COMPRENDE LOS GASTOS DE TODA INDOLE TENDENTES A LA CREACION, MEJORA Y MANTENIMIENTO DE LAS INFRAESTRUCTURAS BASICAS Y LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE.

ASI, SE APLICARAN A ESTA FUNCION TODOS LOS GASTOS DE INVERSION DESTINADOS A LA CONSTRUCCION Y MEJORA DE CARRETERAS Y CAMINOS VECINALES A CARGO DE LA ENTIDAD LOCAL Y TODA CLASE DE VIALES URBANOS E INTERURBANOS; ESTUDIOS Y SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA PARA ESTE TIPO DE OBRAS; GASTOS EN OBRAS DE CAPTACION, CONDUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUAS; REGADIOS; ADQUISICION DE MEDIOS DE TRANSPORTE DE TODO TIPO; ESTACIONES DE AUTOBUSES, PUERTOS Y AEROPUERTOS, Y OTROS GASTOS DE SIMILAR NATURALEZA O COMPLEMENTARIOS DE LOS ANTERIORES, COMO PUENTES, VIADUCTOS, ACUEDUCTOS, SEÑALIZACION O BALIZAMIENTO, ETC.

SE TIPIFICAN TRES SUBFUNCIONES:

5.1.1 CARRETERAS, CAMINOS VECINALES Y VIAS PUBLICAS URBANAS.

5.1.2 RECURSOS HIDRAULICOS.

5.1.3 TRANSPORTE TERRESTRE, MARITIMO, FLUVIAL Y AEREO.

5.2 COMUNICACIONES.

COMPRENDE LOS GASTOS DE GESTION, FUNCIONAMIENTO, APOYO Y SUMINISTRO DE RADIODIFUSION Y TELEVISION; CONSTRUCCION O ADQUISICION DE INSTALACIONES; PRODUCCION Y DIFUSION DE PROGRAMAS ASI COMO LAS TRANSFERENCIAS A OTROS AGENTES PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTOS FINES.

SE TIPIFICA UNA SOLA SUBFUNCION:

5.2.1 COMUNICACIONES.

5.3 INFRAESTRUCTURA AGRARIA.

COMPRENDE LOS GASTOS DE TODO TIPO TENDENTES A LA CREACION, MEJORA Y MANTENIMIENTO DE LAS INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS, MODIFICACION Y MEJORA DE LAS ESTRUCTURAS, CONSERVACION Y SANEAMIENTO DE SUELOS, TRATAMIENTO DE PLAGAS Y, EN GENERAL, TODO LO RELATIVO A LA PROTECCION DEL MEDIO RURAL.

SE IMPUTARAN A ESTA FUNCION TODOS LOS GASTOS RELATIVOS A LA CREACION DE INFRAESTRUCTURAS BASICAS EN ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS, PISCICOLAS O CINEGETICAS; COLONIZACION, CONCENTRACION PARCELARIA, EXPLOTACIONES EXPERIMENTALES AGRICOLAS; MEJORA Y SELECCION DE GANADOS Y SEMILLAS; FORMACION DE JOVENES EMPRESARIOS AGRICOLAS O GANADEROS; CENTROS DE EXTENSION AGRARIA Y OTROS DE IGUAL NATURALEZA.

TAMBIEN SE INCLUIRAN EN ESTA FUNCION LOS GASTOS DE INVERSION Y FUNCIONAMIENTO DE AQUELLOS SERVICIOS QUE TIENEN A SU CARGO LA PROTECCION DEL MEDIO NATURAL; REPOBLACION FORESTAL, REALIZADA POR LA PROPIA ENTIDAD O EN CONSORCIO CON OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS; DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES, DESLINDE Y AMOJONAMIENTO, LUCHA CONTRA LA DESERTIZACION, ETC.

IGUALMENTE SE IMPUTARA A ESTA FUNCION, EN SU CASO, LA APORTACION O CUOTA AL POSITO AGRICOLA.

SE TIPIFICAN DOS SUBFUNCIONES:

5.3.1 DESARROLLO AGROPECUARIO.

5.3.3 MEJORA DEL MEDIO NATURAL.

5.4 INVESTIGACION CIENTIFICA, TECNICA Y APLICADA.

COMPRENDE LOS GASTOS DE ADMINISTRACION, INFRAESTRUCTURAS, FUNCIONAMIENTO Y APOYO DESTINADOS A LA INVESTIGACION FUNDAMENTAL Y APLICADA, INCLUSO LAS TRANSFERENCIAS A OTROS AGENTES CON ESTA FINALIDAD.

SE IMPUTARAN A ESTA FUNCION LOS GASTOS DE ACTIVIDADES DIRIGIDAS AL FOMENTO DE LOS CONOCIMIENTOS CIENTIFICOS PUROS Y AQUELLOS CON OBJETIVOS PRACTICOS ESPECIFICOS O CONCRETOS Y QUE NO PUEDAN APLICARSE A NINGUNA OTRA FUNCION DE LAS INCLUIDAS EN EL PRESENTE CODIGO.

SE TIPIFICA UNA SOLA SUBFUNCION:

5.4.1 INVESTIGACION CIENTIFICA, TECNICA Y APLICADA.

5.5 INFORMACION BASICA Y ESTADISTICA.

ESTA FUNCION INTEGRARA LOS GASTOS DERIVADOS DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA ELABORACION DE INFORMACION BASICA DE CARACTER GENERAL Y SERIES ESTADISTICAS SOBRE LOS DISTINTOS SERVICIOS DE LA ENTIDAD LOCAL.

SE IMPUTARAN, PUES, LOS GASTOS REFERENTES A GABINETES DE ESTUDIO E INFORMACION, DOCUMENTACION DE CARACTER GENERAL ELABORADA PARA SERVIR AL RESTO DE LAS ENTIDADES LOCALES Y A OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

SE TIPIFICA UNA SOLA SUBFUNCION:

5.5.1 INFORMACION BASICA Y ESTADISTICA.

6. REGULACION ECONOMICA DE CARACTER GENERAL

INTEGRAN ESTE GRUPO LOS GASTOS DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON ASUNTOS ECONOMICOS, FINANCIEROS Y COMERCIALES DE LA ENTIDAD LOCAL.

6.1 REGULACION ECONOMICA.

COMPRENDE ESTA FUNCION TODOS LOS GASTOS CORRESPONDIENTES A LA ADMINISTRACION FINANCIERA DE LA ENTIDAD.

SE IMPUTARAN LOS GASTOS GENERALES DE LOS SERVICIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA; PLANIFICACION Y PRESUPUESTOS Y FISCALIDAD; CONTROL INTERNO Y CONTABILIDAD Y CUENTAS GENERALES; GESTION DE LA TESORERIA; GESTION DEL PATRIMONIO, CONTABILIDAD PATRIMONIAL Y RENDICION DE CUENTAS; GESTION, INSPECCION Y RECAUDACION DE TRIBUTOS, FORMACION Y ACTUALIZACION DE PADRONES FISCALES, Y OTROS GASTOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD ECONOMICA Y FINANCIERA DE LA ENTIDAD.

SE TIPIFICA UNA SOLA SUBFUNCION:

6.1.1 ADMINISTRACION FINANCIERA.

6.2 REGULACION COMERCIAL.

SE IMPUTARAN A ESTA FUNCION LOS GASTOS DE TODA CLASE DE LOS SERVICIOS DE LA ENTIDAD RELACIONADOS CON EL COMERCIO O LA ACTIVIDAD COMERCIAL.

ASI, COMPRENDERA, LOS GASTOS DE SERVICIOS TALES COMO MERCADOS CENTRALES O DE MINORISTAS, LONJAS Y CUALESQUIERA OTRAS INSTALACIONES SIMILARES; ACTUACIONES EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA; CONTROL DE PESAS Y MEDIDAS; BASCULA MUNICIPAL: MATADEROS Y ACARREOS DE CARNES, Y OTROS DE NATURALEZA ANALOGA.

SE TIPIFICA UNA SOLA SUBFUNCION:

6.2.2 COMERCIO INTERIOR.

7. REGULACION ECONOMICA DE SECTORES PRODUCTIVOS

SE INTEGRAN EN ESTE GRUPO LOS GASTOS DE ACTIVIDADES, SERVICIOS Y TRANSFERENCIAS QUE TIENDEN A DESARROLLAR EL POTENCIAL ECONOMICO DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA PRODUCCION.

7.1 AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

COMPRENDE LOS GASTOS DE TODA

INDOLE DESTINADOS A LA MEJORA, FOMENTO Y ORDENACION DE LAS ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS Y PISCICOLAS.

SE IMPUTARAN, PUES, LOS GASTOS RELATIVOS A PLANES DE ORDENACION DEL SECTOR, FOMENTO DEL MOVIMIENTO COOPERATIVO Y PROMOCION DEL ASOCIACIONISMO; CONTROL Y ERRADICACION DE PLAGAS; MEJORA Y SELECCION DE LA GANADERIA; CENTROS DE INSEMINACION ARTIFICIAL; FOMENTO DE LA INDUSTRIALIZACION AGROALIMENTARIA, Y OTRAS DE NATURALEZA SIMILAR. SE EXCLUYEN LOS GASTOS EN INFRAESTRUCTURAS BASICAS, QUE SE RECOGEN EN LA FUNCION 5.3.

SE TIPIFICA UNA SOLA SUBFUNCION:

7.1.1 AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

7.2 INDUSTRIA.

COMPRENDE LOS GASTOS DE TODO TIPO DESTINADOS A LA PROMOCION, APOYO Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA EN EL AMBITO DE ACCION DE LA ENTIDAD LOCAL.

SE IMPUTARAN A ESTA FUNCION LOS GASTOS OCASIONADOS CON MOTIVO DE INVERSION EN CAPITAL DE EMPRESAS; FOMENTO DE LA ACCION EMPRESARIAL; AYUDAS PARA LA RECONVERSION Y REINDUSTRIALIZACION; FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO DE EMPRESAS INDUSTRIALES, Y TODO TIPO DE TRANSFERENCIAS CON DESTINO A ESTOS FINES, INCENTIVOS A LA LOCALIZACION INDUSTRIAL, ETC.

SE TIPIFICA UNA SOLA SUBFUNCION:

7.2.1 INDUSTRIA.

7.3 ENERGIA.

COMPRENDE LOS GASTOS RELACIONADOS CON LA PRODUCCION, TRANSMISION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA, EN ESPECIAL DE GAS Y ELECTRICIDAD. TAMBIEN SE IMPUTARAN A ESTA FUNCION LAS TRANSFERENCIAS A OTROS AGENTES CON EL FIN ESPECIFICO PROPIO DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONTEMPLAN EN LA MISMA.

SE TIPIFICA UNA SOLA SUBFUNCION:

7.3.1 ENERGIA.

7.4 MINERIA.

SE INCLUIRAN EN ESTA FUNCION LOS GASTOS RELACIONADOS CON EL APOYO A LA MINERIA, INVESTIGACION, PREPARACION, COMERCIALIZACION Y OTRAS ACTIVIDADES DE LA PRODUCCION MINERA.

SE TIPIFICA UNA SOLA SUBFUNCION:

7.4.1 MINERIA.

7.5 TURISMO.

SE APLICARAN A ESTA FUNCION LOS GASTOS DE CUALQUIER TIPO QUE ATIENDAN AL DESARROLLO DEL TURISMO Y A LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE APOYO AL MISMO.

SE IMPUTARAN A ELLA LOS GASTOS DE CONSTRUCCION, MEJORA, CONSERVACION Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS, CAMPINGS, OFICINAS DE TURISMO, EDICION DE FOLLETOS, CARTELES Y LIBROS, CAMPAÑAS DE PROPAGANDA. SE INCLUYEN TAMBIEN LAS TRANSFERENCIAS QUE SE CONCEDEN A OTRAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS, CON DESTINO AL CUMPLIMIENTO DE ESTOS FINES.

SE TIPIFICA UNA SOLA SUBFUNCION:

7.5.1 TURISMO.

9. TRANSFERENCIAS A ADMINISTRACIONES PUBLICAS

SE INCLUIRAN EN ESTE GRUPO LAS TRANSFERENCIAS DE CARACTER GENERAL QUE NO PUEDAN SER APLICADAS A NINGUN OTRO EPIGRAFE DE ESTA CLASIFICACION FUNCIONAL, YA QUE EN CASO CONTRARIO SE IMPUTARAN EN LA FUNCION ESPECIFICA CORRESPONDIENTE.

9.1 TRANSFERENCIAS A ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

SE IMPUTARAN A ESTA FUNCION LAS TRANSFERENCIAS GENERICAS QUE ORDENE LA ENTIDAD LOCAL HACIA EL ESTADO O LA COMUNIDAD AUTONOMA O A FAVOR DE OTROS ENTES LOCALES, TALES COMO PARTICIPACIONES EN INGRESOS, CUOTAS DE MANCOMUNIDADES O CONSORCIOS, Y CUALQUIERA OTRAS DE NATURALEZA SIMILAR.

SE TIPIFICA UNA SUBFUNCION EN RAZON DEL AGENTE RECEPTOR DE LA MISMA: 9.1.1 TRANSFERENCIAS A ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

0. DEUDA PUBLICA

COMPRENDE LOS GASTOS DE INTERESES Y AMORTIZACION DE LA DEUDA Y DEMAS OPERACIONES FINANCIERAS DE NATURALEZA ANALOGA, CON EXCLUSION DE LOS GASTOS QUE OCASIONE LA FORMALIZACION DE LAS MISMAS.

0.1 DEUDA PUBLICA.

SE IMPUTARAN A ESTA FUNCION LOS GASTOS DESTINADOS A ATENDER LA CARGA FINANCIERA DEL ENTE LOCAL, AMORTIZACION E INTERESES, DERIVADOS DE LAS OPERACIONES DE CREDITO CONTRATADAS. LOS GASTOS DE FORMALIZACION DE LOS CORRESPONDIENTES CONTRATOS SE LLEVARAN A LA FUNCION 6.1, SUBFUNCION 6.1.1.

SE TIPIFICA UNA SOLA SUBFUNCION:

0.1.1 DEUDA PUBLICA.

CLASIFICACION FUNCIONAL DE GASTOS

(CUADRO OMITIDO)

ANEXO II

CODIGO DE LA CLASIFICACION ECONOMICA DE LOS GASTOS DEL PRESUPUESTO

DE LAS ENTIDADES LOCALES Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS

EL PRESENTE CODIGO DESARROLLA LA ESTRUCTURA DE LA CLASIFICACION ECONOMICA DE LOS GASTOS DE LAS ENTIDADES LOCALES Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, RELACIONANDO A CONTINUACION DE CADA CAPITULO, ARTICULO Y CONCEPTO LAS CLASES DE GASTOS IMPUTABLES A LOS MISMOS, CON EL GRADO DE DETALLE APROPIADO PARA CADA UNO DE ELLOS.

EL CODIGO TIENE CARACTER CERRADO Y OBLIGATORIO EN SUS NIVELES DE CAPITULO Y ARTICULO. POR LO QUE SE REFIERE A CONCEPTO, SUBCONCEPTO Y PARTIDA, SE CONSIDERA ABIERTO, PUDIENDO CREARSE POR CADA ENTIDAD LOCAL CUANTOS EPIGRAFES DE ESTOS NIVELES ESTIME NECESARIOS DE ACUERDO CON SUS NECESIDADES.

NO OBSTANTE, Y DEBIDO A LA ESPECIALIDAD DE LA ADMINISTRACION LOCAL, SE TIPIFICAN Y CODIFICAN ALGUNOS CONCEPTOS Y SUBCONCEPTOS QUE SE CONSIDERAN DE GENERAL UTILIZACION. EN EL CASO DE QUE LA ENTIDAD LOCAL DECIDA CLASIFICAR POR CUALESQUIERA DE DICHOS CONCEPTOS Y SUBCONCEPTOS TIPIFICADOS, NECESARIAMENTE DEBERA ASIGNARLES EL NUMERO DE CODIFICACION PREVISTO.

A) OPERACIONES CORRIENTES

EL PRESUPUESTO DE GASTOS CLASIFICA EN SUS CAPITULOS 1. AL 4. LOS GASTOS POR OPERACIONES CORRIENTES, SEPARANDO LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS (PERSONAL Y GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS), LOS INTERESES Y LAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES.

LOS GASTOS APLICABLES A CADA CAPITULO, ARTICULO Y CONCEPTO SON LOS QUE SE DESCRIBEN EN EL LUGAR ADECUADO, TENIENDO EN CUENTA QUE LOS SERVICIOS PUEDEN A SU VEZ DESGLOSAR LOS CREDITOS EN SUBCONCEPTOS Y PARTIDAS, SEGUN SEA CONVENIENTE PARA LA MEJOR GESTION DE LOS PROGRAMAS A SU CARGO Y PARA LA ADECUADA ADMINISTRACION Y CONTABILIZACION DE LOS CREDITOS, SIN PERJUICIO DE LOS CASOS EN QUE TAL DESGLOSE SEA ESTABLECIDO EN ESTE CODIGO.

CAPITULO 1

<GASTOS DE PERSONAL>

SE APLICARAN A ESTE CAPITULO LOS GASTOS SIGUIENTES:

TODO TIPO DE RETRIBUCIONES E INDEMNIZACIONES, EN DINERO Y EN ESPECIE, A SATISFACER POR LAS ENTIDADES LOCALES Y POR SUS ORGANISMOS AUTONOMOS AL PERSONAL DE TODO ORDEN POR RAZON DEL TRABAJO REALIZADO POR ESTE.

COTIZACIONES OBLIGATORIAS DE LAS ENTIDADES LOCALES Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS A LA MUTUALIDAD NACIONAL DE PREVISION DE LA ADMINISTRACION LOCAL Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.

PRESTACIONES SOCIALES, QUE COMPRENDEN TODA CLASE DE PENSIONES Y LAS REMUNERACIONES A CONCEDER EN RAZON DE LAS CARGAS FAMILIARES.

GASTOS DE NATURALEZA SOCIAL REALIZADOS, EN CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS Y DISPOSICIONES VIGENTES, POR LAS ENTIDADES LOCALES Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS PARA SU PERSONAL.

ART. 10. ALTOS CARGOS.

COMPRENDE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DE LOS CARGOS DE CARACTER ELECTIVO:

RETRIBUCIONES BASICAS.

OTRAS REMUNERACIONES.

CONCEPTO 100.

RETRIBUCIONES BASICAS Y OTRAS REMUNERACIONES DE ALTOS CARGOS.

COMPRENDE TODAS LAS REMUNERACIONES QUE SE SATISFAGAN A LOS CARGOS ELECTIVOS POR CUALQUIER CONCEPTO.

ART. 11. PERSONAL EVENTUAL DE GABINETES.

COMPRENDE LAS RETRIBUCIONES BASICAS Y OTRAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL EVENTUAL NOMBRADO POR EL ORGANO COMPETENTE DE LA ENTIDAD, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES VIGENTES, Y QUE CESA AUTOMATICAMENTE CUANDO LO HACE LA AUTORIDAD QUE EFECTUO EL NOMBRAMIENTO.

CONCEPTO 110. RETRIBUCIONES BASICAS Y OTRAS REMUNERACIONES DE PERSONAL EVENTUAL DE GABINETES.

CON CARGO A ESTE CONCEPTO SE PAGARA LA TOTALIDAD DE LAS RETRIBUCIONES QUE CORRESPONDAN A ESTE PERSONAL SEGUN LA NORMATIVA VIGENTE.

ART. 12. FUNCIONARIOS.

SE IMPUTARAN A ESTE ARTICULO LOS SIGUIENTES CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO, INCLUIDO EL QUE ESTE EN LA SITUACION ADMINISTRATIVA DE <EN PRACTICAS>.

RETRIBUCIONES BASICAS.

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS.

RETRIBUCIONES EN ESPECIE.

CONCEPTO 120. RETRIBUCIONES BASICAS.

COMPRENDE:

SUELDO.

TRIENIOS.

PAGAS EXTRAORDINARIAS.

SE PODRAN ESTABLECER SUBCONCEPTOS PARA DISTINGUIR ENTRE SUELDO Y TRIENIOS.

EN TAL SUPUESTO LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS DISTINGUIRAN ENTRE SUELDOS Y TRIENIOS CON IMPUTACION A LOS SUBCONCEPTOS CORRESPONDIENTES.

CONCEPTO 121. RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS.

CREDITOS DESTINADOS A SATISFACER EL COMPLEMENTO DE DESTINO, INDEMNIZACION POR RESIDENCIA, COMPLEMENTO ESPECIFICO Y COMPLEMENTOS TRANSITORIOS.

EN NINGUN CASO SE PAGARAN INCENTIVOS AL RENDIMIENTO CON CARGO A ESTE CONCEPTO.

CONCEPTO 122. RETRIBUCIONES EN ESPECIE.

CREDITOS DESTINADOS A CONCEDER A FUNCIONARIOS DETERMINADAS RETRIBUCIONES REGLAMENTARIAS EN ESPECIE QUE TENGAN CARACTER PERSONAL Y NO PUEDAN SER CONSIDERADOS COMO GASTOS SOCIALES DE UN CONJUNTO DE FUNCIONARIOS (BILLETES DE MEDIOS DE LOCOMOCION, INDEMNIZACIONES POR VESTUARIO EN LOS CASOS EN QUE SEA PROCEDENTE, ETC.).

CONCEPTO 124.

RETRIBUCIONES DE FUNCIONARIOS EN PRACTICAS.

CREDITOS DESTINADOS A SATISFACER LAS ASIGNACIONES DE LOS FUNCIONARIOS QUE AUN NO HAN PODIDO TOMAR POSESION DEL CARGO POR SER PRECEPTIVO EL PERIODO DE PRACTICAS.

ART. 13. PERSONAL LABORAL.

ESTE ARTICULO COMPRENDE:

RETRIBUCIONES E INDEMNIZACIONES A SATISFACER AL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LAS CORPORACIONES LOCALES Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS EN VIRTUD DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS O NORMAS LABORALES QUE LES SEAN DE APLICACION.

CONCEPTO 130. LABORAL FIJO.

INCLUYE LAS SIGUIENTES REMUNERACIONES DEL PERSONAL LABORAL FIJO:

SUBCONCEPTO 00. RETRIBUCIONES BASICAS.

RETRIBUCIONES QUE TENGAN ESTABLECIDO ESTE CARACTER EN LOS RESPECTIVOS CONVENIOS COLECTIVOS O NORMAS LABORALES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO.

SUBCONCEPTO 01.

OTRAS REMUNERACIONES.

COMPRENDE TODAS AQUELLAS RETRIBUCIONES QUE DEBAN SATISFACERSE AL PERSONAL LABORAL FIJO, SEGUN LA NORMATIVA QUE LES SEA DE APLICACION, NO INCLUIDAS EN EL SUBCONCEPTO ANTERIOR.

NO SE INCLUIRAN EN ESTE CONCEPTO LOS CREDITOS DESTINADOS A VESTUARIO DE PERSONAL LABORAL AL QUE SE IMPONE EL USO DE UNIFORMES DURANTE EL HORARIO DE SERVICIO, NI LAS DIETAS DE VIAJE Y GASTOS DE LOCOMOCION. EN ESTOS CASOS, LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES DEBEN INCLUIRSE EN EL CAPITULO 2, <GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS>.

CONCEPTO 131. LABORAL EVENTUAL.

SE INCLUYEN EN ESTE CONCEPTO LAS REMUNERACIONES QUE CORRESPONDAN AL PERSONAL LABORAL EVENTUAL, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA QUE LES SEA DE APLICACION.

ART. 14.

OTRO PERSONAL.

RETRIBUCIONES DEL PERSONAL QUE COADYUVA EN TAREAS ESPORADICAS O ATIPICAS.

RETRIBUCIONES DE PERSONAL CONTRATADO DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE. ESTE ARTICULO NO INCLUYE LOS CREDITOS DESTINADOS A RETRIBUIR A FUNCIONARIOS INTERINOS, QUE DEBERAN PERCIBIR SUS EMOLUMENTOS CON CARGO A DOTACIONES LIBRES POR VACANTES NO CUBIERTAS EN LAS PLAZAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA.

CONCEPTO 141. OTRO PERSONAL.

SE IMPUTARAN A ESTE CONCEPTO LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL QUE NO TENGAN CABIDA EN EL RESTO DE LOS CONCEPTOS DE ESTE CAPITULO.

ART. 15. INCENTIVOS AL RENDIMIENTO.

COMPRENDE LAS RETRIBUCIONES DESTINADAS A REMUNERAR EL ESPECIAL RENDIMIENTO, LA ACTIVIDAD EXTRAORDINARIA Y EL INTERES O INICIATIVA EN EL DESEMPEÑO DE LA FUNCION.

CONCEPTO 150. PRODUCTIVIDAD.

SE IMPUTARAN LOS GASTOS DESTINADOS A RETRIBUIR EL EXCEPCIONAL RENDIMIENTO, LA ACTIVIDAD Y DEDICACION EXTRAORDINARIA, EL INTERES O INICIATIVA CON QUE SE DESEMPEÑEN LOS PUESTOS DE TRABAJO.

CONCEPTO 151. GRATIFICACIONES.

A ESTE CONCEPTO SE IMPUTARAN LAS RETRIBUCIONES DE CARACTER EXCEPCIONAL RECONOCIDAS POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS PRESTADOS FUERA DE LA JORNADA NORMAL DE TRABAJO, SIN QUE EN NINGUN CASO PUEDAN SER FIJAS EN SU CUANTIA NI PERIODICAS EN SU DEVENGO.

ART. 16. CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR.

COMPRENDE LAS CUOTAS DE LOS SEGUROS SOCIALES, PRESTACIONES Y OTROS GASTOS SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR.

SE ABRIRAN LOS CONCEPTOS SIGUIENTES:

CONCEPTO 160. CUOTAS SOCIALES.

APORTACIONES DE LAS ENTIDADES LOCALES Y DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS A LOS REGIMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE PREVISION DEL PERSONAL A SU SERVICIO. GASTOS MEDICO-FARMACEUTICOS DEL PERSONAL, NO CUBIERTOS POR LOS REGIMENES DE PREVISION SOCIAL Y ASUMIDOS POR LAS ENTIDADES LOCALES.

A TAL EFECTO SE ABREN EN LA ESTRUCTURA LOS CORRESPONDIENTES SUBCONCEPTOS 160.00, 160.04 Y 160.06.

CONCEPTO 161.

PRESTACIONES SOCIALES.

COMPLEMENTOS O MEJORAS DE PENSIONES QUE CON ARREGLO A LA NORMATIVA VIGENTE CORRESPONDA ABONAR A LA ENTIDAD LOCAL EN FAVOR DE SUS CLASES PASIVAS.

PENSIONES EXCEPCIONALES OTORGADAS A TITULO PERSONAL, COMPLEMENTO FAMILIAR DE PENSIONISTAS; OTROS GASTOS SOCIALES DE PENSIONISTAS.

INCLUYE LOS SUBCONCEPTOS SIGUIENTES:

SUBCONCEPTO 03.

PENSIONES EXCEPCIONALES. PENSIONES APROBADAS POR EL PLENO DE LA ENTIDAD A FAVOR DE PERSONAS INDIVIDUALES, FUNCIONARIOS, PERSONAL LABORAL U OTROS TERCEROS.

SUBCONCEPTO 04. INDEMNIZACIONES POR JUBILACIONES ANTICIPADAS AL PERSONAL LABORAL.

SUBCONCEPTO 05. PENSIONES A CARGO DE LA ENTIDAD. LAS QUE, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE, DEBE ASUMIR LA ENTIDAD LOCAL. INCLUIRA EL COMPLEMENTO FAMILIAR DE PENSIONISTAS.

SUBCONCEPTO 07. ASISTENCIA MEDICO-FARMACEUTICA A PENSIONISTAS. LA QUE PROCEDA POR PRECEPTO LEGAL O REGLAMENTARIO.

CONCEPTO 162. GASTOS SOCIALES DE FUNCIONARIOS Y PERSONAL NO LABORAL.

COMPRENDE:

LOS SERVICIOS DE ACCION SOCIAL, TALES COMO FORMATIVOS, CULTURALES, DEPORTIVOS O RECREATIVOS, ECONOMATOS, COMEDORES, ETC.

TRANSPORTE DE PERSONAL: GASTOS DE TRASLADO DEL PERSONAL AL CENTRO O LUGAR DE TRABAJO, SIEMPRE QUE SE REFIERAN A TRANSPORTE DE PERSONAL FUNCIONARIO Y NO LABORAL, Y QUE NO DEBAN IMPUTARSE AL CONCEPTO 122.

SEGUROS DE ACCIDENTE O DE VIDA QUE CUBRAN LAS CONTINGENCIAS QUE SE PRODUZCAN CON OCASION DEL DESEMPEÑO, POR EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ENTIDAD LOCAL O DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, DE FUNCIONES EN LAS QUE CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS QUE HAGAN NECESARIA DICHA COBERTURA.

SE ABRIRAN LOS SUBCONCEPTOS SIGUIENTES:

SUBCONCEPTO 00. FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL.

SUBCONCEPTO 01. ECONOMATOS Y COMEDORES.

SUBCONCEPTO 02. TRANSPORTE DE PERSONAL.

SUBCONCEPTO 04. ACCION SOCIAL.

SUBCONCEPTO 05. SEGUROS.

CONCEPTO 163.

GASTOS SOCIALES DE PERSONAL LABORAL.

COMPRENDE LOS GASTOS INDICADOS EN EL CONCEPTO 162 ANTERIOR QUE SEAN IMPUTABLES AL PERSONAL LABORAL.

CONCEPTO 164. COMPLEMENTO FAMILIAR.

LA REMUNERACION COMPLEMENTARIA QUE SE CONCEDA EN RAZON DE LAS CARGAS FAMILIARES DEL PERSONAL FUNCIONARIO EN ACTIVO.

CAPITULO 2

<GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS>

ESTE CAPITULO COMPRENDE LOS GASTOS EN BIENES Y SERVICIOS NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES DE LAS ENTIDADES LOCALES Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS QUE NO PRODUZCAN UN INCREMENTO DEL CAPITAL O DEL PATRIMONIO PUBLICO.

SERAN IMPUTABLES A LOS CREDITOS DE ESTE CAPITULO LOS GASTOS ORIGINADOS PARA LA ADQUISICION DE BIENES QUE REUNAN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:

A) SER BIENES FUNGIBLES.

B) TENER UNA DURACION PREVISIBLEMENTE INFERIOR AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO.

C) NO SER SUSCEPTIBLES DE INCLUSION EN INVENTARIO.

D) SER GASTOS QUE PREVISIBLEMENTE SEAN REITERATIVOS.

ADEMAS SE APLICARAN A ESTE CAPITULO LOS GASTOS DE CARACTER INMATERIAL QUE PUEDAN TENER CARACTER REITERATIVO, NO SEAN SUSCEPTIBLES DE AMORTIZACION Y NO ESTEN DIRECTAMENTE RALACIONADOS CON LA REALIZACION DE LAS INVERSIONES.

ART. 20. ARRENDAMIENTOS .

GASTOS DE ESTA NATURALEZA POR EL ALQUILER DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES. INCLUYE, ENTRE OTROS, EL ARRENDAMIENTO DE TERRENOS, EDIFICIOS Y LOCALES, EL ALQUILER DE EQUIPOS INFORMATICOS, DE TRANSPORTE.

CONCEPTO 200. TERRENOS Y BIENES NATURALES.

GASTOS POR ARRENDAMIENTO DE SOLARES, FINCAS RUSTICAS Y OTROS.

CONCEPTO 202. EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES.

GASTOS DERIVADOS DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER DE EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES, TALES COMO EDIFICIOS PARA PRESTACION DE SERVICIOS, SALAS DE ESPECTACULOS, MUSEOS, ALMACENES, ETC., AUNQUE EN LOS CONTRATOS CORRESPONDIENTES VAYAN INCLUIDOS SERVICIOS CONEXOS (CALEFACCION, REFRIGERACION, AGUA, ALUMBRADO, SEGUROS, LIMPIEZA, ETC.).

CONCEPTO 203. MAQUINARIA, INSTALACIONES Y UTILLAJE.

GASTOS DE ESTA INDOLE EN GENERAL, INCLUIDOS LOS GASTOS DE EQUIPO EMPLEADO EN CONSERVACION Y REPARACION DE INVERSIONES.

CONCEPTO 204. MATERIAL DE TRANSPORTE.

GASTOS DE ALQUILER DE VEHICULOS DE TODAS CLASES UTILIZABLES PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS O MERCANCIAS.

CONCEPTO 205. MOBILIARIO Y ENSERES.

GASTOS DE ALQUILER DE MOBILIARIO, EQUIPOS DE OFICINA, MATERIAL, ETC.

CONCEPTO 206. EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACION.

ALQUILER DE EQUIPOS INFORMATICOS, DE TRANSMISIONES DE DATOS Y OTROS ESPECIALES, SISTEMAS OPERATIVOS, APLICACIONES DE GESTION DE BASE DE DATOS Y CUALQUIER OTRA CLASE DE EQUIPOS INFORMATICOS Y DE <SOFTWARE>.

CONCEPTO 209.

OTRO INMOVILIZADO MATERIAL.

ALQUILER DE INMOVILIZADO DIVERSO NO INCLUIDO EN LOS CONCEPTOS PRECEDENTES.

ART. 21. REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACION.

SE IMPUTARAN A ESTE ARTICULO LOS GASTOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE INFRAESTRUCTURAS, EDIFICIOS Y LOCALES, MAQUINARIA, MATERIAL DE TRANSPORTE Y OTRO INMOVILIZADO MATERIAL, DESGLOSADOS EN LOS MISMOS CONCEPTOS INDICADOS EN EL ARTICULO 20. COMPRENDE GASTOS TALES COMO:

GASTOS DE CONSERVACION Y REPARACION DE INMUEBLES YA SEAN PROPIOS O ARRENDADOS.

GASTOS DE CONSERVACION Y REPARACION DEL MOBILIARIO.

GASTOS POR VIGILANCIA, REVISION, CONSERVACION Y ENTRETENIMIENTO EN MAQUINAS E INSTALACIONES DE OFICINAS.

GASTOS DE MANTENIMIENTO O DE CARACTER ANALOGO QUE ORIGINEN LOS EQUIPOS DE PROCESO Y TRANSMISION DE DATOS E INFORMATICOS Y DE INSTALACIONES TELEFONICAS DE CONTROL DE EMISIONES RADIOELECTRICAS.

GASTOS DE CONSERVACION, ENTRETENIMIENTO Y REPARACION DE VIAS PUBLICAS, ALUMBRADO PUBLICO, INSTALACIONES DE SEMAFOROS, INSTALACIONES INDUSTRIALES, ETC.

COMO NORMA GENERAL, LAS REPARACIONES IMPORTANTES QUE SUPONGAN UN INCREMENTO DE CAPACIDAD, RENDIMIENTO, EFICIENCIA O ALARGAMIENTO DE LA VIDA UTIL DEL BIEN SE IMPUTARAN AL CAPITULO 6.

POR CONCEPTOS SE EFECTUARA EL SIGUIENTE DESGLOSE:

CONCEPTO 210. INFRAESTRUCTURA Y BIENES NATURALES.

CONCEPTO 212. EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES.

CONCEPTO 213. MAQUINARIA, INSTALACIONES Y UTILLAJE.

CONCEPTO 214. MATERIAL DE TRANSPORTE.

CONCEPTO 215.

MOBILIARIO Y ENSERES.

CONCEPTO 216. EQUIPAMIENTO PARA PROCESO DE LA INFORMACION.

CONCEPTO 219. OTRO INMOVILIZADO MATERIAL.

ART. 22. MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS.

GASTOS DE ESTA NATURALEZA ESPECIFICADA EN LOS CONCEPTO QUE INCLUYE:

CONCEPTO 220. MATERIAL DE OFICINA.

COMPRENDE, ENTRE OTROS, LOS SIGUIENTES TIPOS DE GASTOS:

SUBCONCEPTO 00. ORDINARIO NO INVENTARIABLE.

GASTOS ORDINARIOS DE MATERIAL DE OFICINA NO INVENTARIABLE.

SUBCONCEPTO 01. PRENSA, REVISTAS, LIBROS Y OTRAS PUBLICACIONES.

INCLUYE GASTOS DE:

ADQUISICIONES DE PUBLICACIONES, REVISTAS Y OTROS SIMILARES, ASI COMO DE LIBROS CUANDO NO PROCEDA SU INCLUSION EN INVENTARIO.

SUBCONCEPTO 02. MATERIAL INFORMATICO NO INVENTARIABLE.

GASTOS DE MATERIAL PARA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE EQUIPOS INFORMATICOS, TRANSMISION Y OTROS, TALES COMO ADQUISICION DE <DISKETTES>, PAPEL CONTINUO, PAQUETES <STANDAR DE SOFTWARE>, OTROS, ETC.

CONCEPTO 221. SUMINISTROS.

GASTOS DE AGUA, GAS, ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS O ABASTECIMIENTOS SEGUN LAS ESPECIFICACIONES CONTENIDAS EN LOS SUBCONCEPTOS:

SUBCONCEPTO 00. ENERGIA ELECTRICA.

SUBCONCEPTO 01. AGUA.

SUBCONCEPTO 02. GAS.

SUBCONCEPTO 03.

COMBUSTIBLES Y CARBURANTES.

SE IMPUTAN A ESTOS SUBCONCEPTOS LOS GASTOS DE ESTE TIPO, SIEMPRE QUE NO ESTEN COMPRENDIDOS EN EL PRECIO DE LOS ALQUILERES.

SUBCONCEPTO 04. VESTUARIO.

VESTUARIO Y OTRAS PRENDAS CON DESTINO AL PERSONAL CUYO COMETIDO LO REQUIERA.

SUBCONCEPTO 05. PRODUCTOS ALIMENTICIOS.

ADQUISICION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA SU CONSUMO EN RELACION CON LA PRESTACION DE SERVICIOS.

SUBCONCEPTO 06. MANUTENCION DE ANIMALES.

SUBCONCEPTO 07. PRODUCTOS FARMACEUTICOS.

GASTOS DE MEDICINAS, PRODUCTOS DE ASISTENCIA SANITARIA, ETC., CUYA APLICACION NO CORRESPONDA AL CAPITULO I.

SUBCONCEPTO 08. PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y ASEO

GASTOS DE PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y ASEO PARA LAS DEPENDENCIAS Y SERVICIOS MUNICIPALES.

CONCEPTO 222. COMUNICACIONES.

CLASIFICADOS EN SUBCONCEPTOS, INCLUYE LOS GASTOS POR SERVICIOS TELEFONICOS, SERVICIOS POSTALES Y TELEGRAFICOS, ASI COMO CUALQUIER OTRO TIPO DE COMUNICACION.

SE DESGLOSARA EN LOS SIGUIENTES SUBCONCEPTOS:

SUBCONCEPTO 00. TELEFONICAS.

SUBCONCEPTO 01. POSTALES.

SUBCONCEPTO 02. TELEGRAFICAS.

SUBCONCEPTO 03. TELEX Y TELEFAX.

SUBCONCEPTO 04. INFORMATICAS.

CONCEPTO 223. TRANSPORTES.

GASTOS DE TRANSPORTES DE TODO TIPO, EXCEPTO DE PERSONAL.

CONCEPTO 224. PRIMAS DE SEGUROS.

GASTOS POR SEGUROS DE VEHICULOS, EDIFICIOS Y LOCALES, OTRO INMOVILIZADO Y OTROS RIESGOS, EXCEPTO LOS SEGUROS DE VIDA O ACCIDENTE DEL PERSONAL QUE SE INCLUIRAN EN EL CAPITULO I, CONCEPTO 162.

CONCEPTO 225.

TRIBUTOS.

SE INCLUIRAN EN ESTE CONCEPTO LOS GASTOS DESTINADOS A SATISFACER TASAS, CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS, SEAN ESTATALES, AUTONOMICOS O LOCALES.

CONCEPTO 226. GASTOS DIVERSOS.

SE INCLUIRAN TODOS AQUELLOS GASTOS DE NATURALEZA CORRIENTE QUE NO TIENEN CABIDA EN OTROS CONCEPTOS DEL CAPITULO 2.

SE DESGLOSARA, ENTRE OTROS, EN LOS SUBCONCEPTOS SIGUIENTES:

SUBCONCEPTO 00. CANONES.

GASTOS POR USO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, ETC.

SUBCONCEPTO 01. ATENCIONES PROTOCOLARIAS Y REPRESENTATIVAS.

SUBCONCEPTO 02.

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA.

GASTOS DE DIVULGACION, Y CUALQUIER OTRO DE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD CONDUCENTE A INFORMAR A LA COMUNIDAD DE LOS SERVICIOS DE LA ENTIDAD LOCAL.

SUBCONCEPTO 03. JURIDICOS.

SE INCLUIRAN TODOS LOS GASTOS DESTINADOS A LA DEFENSA JURIDICA Y CUALESQUIERA DE NATURALEZA ANALOGA QUE SEAN NECESARIOS PARA SALVAGUARDAR LOS BIENES Y DERECHOS DE LA

ENTIDAD.

SUBCONCEPTO 06. REUNIONES Y CONFERENCIAS.

GASTOS DE ORGANIZACION Y CELEBRACION DE CONFERENCIAS, ASAMBLEAS, CONGRESOS, SIMPOSIUM, GRUPOS DE TRABAJO, SEMINARIOS Y CONVENCIONES Y REUNIONES ANALOGAS.

SUBCONCEPTO 07. FESTEJOS POPULARES.

GASTOS DESTINADOS A FESTEJOS POPULARES CON MOTIVO DE FIESTAS PATRONALES, VERBENAS, ETC., SIEMPRE QUE LA GESTION SE LLEVE DIRECTAMENTE POR LOS SERVICIOS DE LA ENTIDAD LOCAL. CUANDO LA GESTION SE EFECTUE POR PARTICULARES, ASOCIACIONES DE VECINOS, PEÑAS, JUNTAS DE FESTEJOS U OTRAS ASOCIACIONES DE INDOLE PRIVADA, LOS GASTOS FIGURARAN EN EL ARTICULO 48, <TRANSFERENCIAS CORRIENTES A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO>.

CONCEPTO 227. TRABAJOS REALIZADOS POR OTRAS EMPRESAS.

SE INCLUIRAN AQUELLOS GASTOS QUE CORRESPONDAN A ACTIVIDADES QUE, SIENDO DE LA COMPETENCIA DE LAS ENTIDADES LOCALES O SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, SE EJECUTAN MEDIANTE CONTRA CON EMPRESAS EXTERNAS O PROFESIONALES INDEPENDIENTES.

SUBCONCEPTO 00. LIMPIEZA Y ASEO. SUBCONCEPTO 01. SEGURIDAD.

SUBCONCEPTO 02. VALORACIONES Y PERITAJES.

SUBCONCEPTO 04. CUSTODIA, DEPOSITOS Y ALMACENAJE.

SUBCONCEPTO 05. PROCESOS ELECTORALES.

SUBCONCEPTO 06.

ESTUDIOS Y TRABAJOS TECNICOS.

GASTOS DE ESTUDIO, TRABAJOS TECNICOS Y DE LABORATORIO, DE INFORMES Y TRABAJOS ESTADISTICOS O DE OTRO CARACTER QUE SE DERIVEN DE TRABAJOS ENCOMENDOS A EMPRESAS ESPECIALIZADAS, PROFESIONALES INDEPENDIENTES O EXPERTOS, QUE NO SEAN APLICADOS A PLANES, PROGRAMAS, ANTEPROYECTOS Y PROYECTOS DE INVERSION EN CUYO CASO FIGURARAN EN EL CAPITULO 6.

DOTACION DE PREMIOS DE INVESTIGACION Y ESTUDIO, DE CONCURSOS DE IDEAS, DE TRABAJOS, PUBLICACIONES, EDICIONES, EXPOSICIONES Y PARTICIPACIONES DE CARACTER CULTURAL, ARTISTICO, CIENTIFICO, TECNICO, JURIDICO Y ECONOMICO, RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD DE LA ENTIDAD LOCAL O DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS. CUANDO SEAN SUSCEPTIBLES DE APLICACION A PLANES, PROGRAMAS, ANTEPROYECTOS Y PROYECTOS DE INVERSION, FIGURARAN EN EL CAPITULO 6.

SUBCONCEPTO 08. SERVICIOS DE RECAUDACION A FAVOR DE LA ENTIDAD.

GASTOS DERIVADOS DE LA RECAUDACION DE LOS DERECHOS DE LA ENTIDAD O DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS CUANDO AQUELLA NO SE EFECTUE POR LOS MISMOS.

GASTOS DERIVADOS DE LA RECAUDACION DE RECURSOS GESTIONADOS POR LA ENTIDAD CUANDO NO SE EFECTUE POR LA MISMA.

ART. 23. INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO.

LAS INDEMNIZACIONES QUE PARA RESARCIR GASTOS DERIVADOS DE COMISIONES DE SERVICIO Y DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE DEBAN SATISFACERSE A CARGOS ELECTIVOS, FUNCIONARIOS, PERSONAL LABORAL, EVENTUAL, CONTRATO Y VARIO.

SE IMPUTARAN A ESTE CONCEPTO LAS INDEMNIZACIONES REGLAMENTARIAS POR ASISTENCIA A TRIBUNALES Y ORGANOS COLEGIADOS Y, EN GENERAL, POR CONCURRENCIA PERSONAL A REUNIONES, CONSEJOS, COMISIONES, ETC.

SE ABRIRAN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:

CONCEPTO 230. DIETAS.

SUBCONCEPTO 00. DE CARGOS ELECTIVOS.

SUBCONCEPTO 01.

DEL PERSONAL.

CONCEPTO 231. LOCOMOCION.

CONCEPTO 233. OTRAS INDEMNIZACIONES.

CAPITULO 3

GASTOS FINANCIEROS

ESTE CAPITULO COMPRENDE LOS INTERESES Y DEMAS GASTOS DERIVADOS DE TODO TIPO DE OPERACIONES FINANCIERAS CONTRAIDAS POR LA ENTIDAD O SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, ASI COMO LOS GASTOS DE EMISION O FORMALIZACION, MODIFICACION Y CANCELACION DE LAS MISMAS.

LOS GASTOS DE ESTA NATURALEZA ESPECIFICADOS EN ARTICULOS Y CONCEPTOS, INCLUYEN:

ART. 30. DE DEUDA INTERIOR.

CONCEPTO 300.

INTERESES.

CONCEPTO 301. GASTOS DE EMISION, MODIFICACION Y CANCELACION.

ART.

31. DE PRESTAMOS DEL INTERIOR.

CONCEPTO 310. INTERESES.

CONCEPTO 311.

GASTOS DE FORMALIZACION, MODIFICACION Y CANCELACION.

GASTOS NECESARIOS PARA LLEVAR A EFECTO LAS OPERACIONES RESEÑADAS EN LA DENOMINACION DEL CONCEPTO. COMISIONES DE APERTURA Y MANTENIMIENTO DE CREDITOS Y OTROS GASTOS FINANCIEROS REFERENTES A PRESTAMOS.

ART. 32. DE DEUDA EXTERIOR.

CONCEPTO 320. INTERESES.

CONCEPTO 321. GASTOS DE EMISION, MODIFICACION Y CANCELACION.

CONCEPTO 322. DIFERENCIAS DE CAMBIO.

DIFERENCIAS ENTRE EL VALOR CONTABLE EN PESETAS DE LAS DEUDAS EN EL MOMENTO DE SU AMORTIZACION Y EL IMPORTE QUE EFECTIVAMENTE SE SATISFACE POR LAS MISMAS CUANDO ESTE ULTIMO SUPERA A AQUEL.

ART. 33. DE PRESTAMOS DEL EXTERIOR.

CONCEPTO 330. INTERESES.

CONCEPTO 331. GASTOS DE FORMALIZACION, MODIFICACION Y CANCELACION.

GASTOS NECESARIOS PARA LLEVAR A EFECTO LAS OPERACIONES RESEÑADAS EN LA DENOMINACION DEL CONCEPTO. COMISIONES DE APERTURA Y MANTENIMIENTO DE CREDITOS Y OTROS GASTOS FINANCIEROS REFERENTES A PRESTAMOS DE ESTA PROCEDENCIA.

CONCEPTO 332. DIFERENCIAS DE CAMBIO.

DIFERENCIAS ENTRE EL VALOR CONTABLE EN PESETAS DE LOS PRESTAMOS EN EL MOMENTO DE SU AMORTIZACION Y EL IMPORTE QUE EFECTIVAMENTE SE SATISFACE POR LOS MISMOS CUANDO ESTE ULTIMO SUPERA A AQUEL.

ART. 34. DE DEPOSITOS, FIANZAS Y OTROS.

CONCEPTO 342. INTERESES DE DEMORA.

CONCEPTO 349. OTROS GASTOS FINANCIEROS.

CAPITULO 4

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

COMPRENDE LOS CREDITOS PARA APORTACIONES POR PARTE DE LA ENTIDAD LOCAL O DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, SIN CONTRAPARTIDA DIRECTA DE LOS AGENTES PERCEPTORES, Y CON DESTINO A FINANCIAR OPERACIONES CORRIENTES.

POR SUBCONCEPTOS SE PODRAN DISTINGUIR LAS TRANSFERENCIAS DE ACUERDO CON EL ENTE PERCEPTOR.

ART. 40.

A LA ADMINISTRACION GENERAL DE LA ENTIDAD LOCAL.

ESTE ARTICULO SOLO SERA DE APLICACION EN LOS PRESUPUESTOS DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE LA ENTIDAD.

ART. 41. A ORGANISMOS AUTONOMOS ADMINISTRATIVOS DE LA ENTIDAD LOCAL.

ART. 42. AL ESTADO .

CONCEPTO 420. A LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO.

CONCEPTO 421. A ORGANISMOS AUTONOMOS ADMINISTRATIVOS.

CONCEPTO 422. A LA SEGURIDAD SOCIAL.

CONCEPTO 423. A ORGANISMOS AUTONOMOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, FINANCIEROS O ANALOGOS.

CONCEPTO 424. A EMPRESAS PUBLICAS Y OTROS ENTES PUBLICOS.

ART. 43. A ORGANISMOS AUTONOMOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, FINANCIEROS O ANALOGOS DE LA ENTIDAD LOCAL.

ART. 44.

A EMPRESAS DE LA ENTIDAD LOCAL.

CONCEPTO 440. APORTACIONES A SOCIEDADES MERCANTILES, MUNICIPALES O PROVINCIALES.

CONCEPTO 449. OTRAS TRANSFERENCIAS.

ART. 45. A COMUNIDADES AUTONOMAS.

CONCEPTO 450. A LA ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

CONCEPTO 451. A ORGANISMOS AUTONOMOS ADMINISTRATIVOS.

CONCEPTO 453. A ORGANISMOS AUTONOMOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, FINANCIEROS O ANALOGOS.

CONCEPTO 454. A EMPRESAS PUBLICAS Y OTROS ENTES PUBLICOS.

ART. 46. A ENTIDADES LOCALES.

CONCEPTO 461. A DIPUTACIONES, CONSEJOS Y CABILDOS INSULARES.

CONCEPTO 462. A AYUNTAMIENTOS.

CONCEPTO 463. A MANCOMUNIDADES.

CONCEPTO 464. A AREAS METROPOLITANAS.

CONCEPTO 465. A COMARCAS.

CONCEPTO 466. A OTRAS ENTIDADES QUE AGRUPEN MUNICIPIOS.

CONCEPTO 467. A CONSORCIOS.

CONCEPTO 468. A ENTIDADES LOCALES MENORES.

ART. 47. A EMPRESAS PRIVADAS.

ART. 48. A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO.

CONCEPTO 480. ATENCIONES BENEFICAS Y ASISTENCIALES.

CONCEPTO 481. PREMIOS, BECAS Y PENSIONES DE ESTUDIO E INVESTIGACION.

CONCEPTO 489. OTRAS TRANSFERENCIAS.

ART. 49. AL EXTERIOR .

B) OPERACIONES DE CAPITAL

COMPRENDE LOS CAPITULOS VI AL IX Y DESCRIBEN LAS VARIACIONES EN LA ESTRUCTURA DEL PATRIMONIO DE LA ENTIDAD LOCAL Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.

LA DIFERENCIA ENTRE EL CAPITULO VI DE GASTOS Y EL MISMO CAPITULO DE INGRESOS PERMITE CONOCER LA FORMACION BRUTA DE CAPITAL DE LA ENTIDAD LOCAL O DE SUS ORGANISMOS, LA DIFERENCIA ENTRE LOS CAPITULOS VII DE INGRESOS Y GASTOS ESTABLECE EL SALDO NETO DE TRANSFERENCIAS DE CAPITAL, Y LOS CAPITULOS VIII Y IX, QUE COMPUTAN LAS OPERACIONES FINANCIERAS, REFLEJAN LAS TRANSACCIONES DE DEBITOS Y CREDITOS, PONIENDO DE MANIFIESTO LAS VARIACIONES NETAS DE ACTIVOS FINANCIEROS (DIFERENCIA ENTRE LOS CAPITULOS VIII DE GASTOS E INGRESOS) Y LAS VARIACIONES NETAS DE PASIVOS FINANCIEROS (DIFERENCIAS ENTRE LOS CAPITULOS IX DE INGRESOS Y GASTOS).

CAPITULO VI

INVERSIONES REALES

ESTE CAPITULO COMPRENDE LOS GASTOS A REALIZAR DIRECTAMENTE POR LAS ENTIDADES LOCALES O SUS ORGANISMOS AUTONOMOS DESTINADOS A LA CREACION DE INFRAESTRUCTURAS Y A LA CREACION O ADQUISICION DE BIENES DE NATURALEZA INVENTARIABLE NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS Y AQUELLOS OTROS GASTOS QUE TENGAN CARACTER AMORTIZABLE.

SERAN IMPUTABLES A LOS CREDITOS DE ESTE CAPITULO LOS GASTOS ORIGINADOS POR LA ADQUISICION DE BIENES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR QUE REUNAN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:

A) QUE NO SEAN BIENES FUNGIBLES.

B) QUE TENGAN UNA DURACION PREVISIBLEMENTE SUPERIOR AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO.

C) QUE SEAN SUSCEPTIBLES DE INCLUSION EN INVENTARIO.

D) SER GASTOS QUE PREVISIBLEMENTE NO SEAN REITERATIVOS.

EN GENERAL SERAN IMPUTABLES A ESTE CAPITULO LOS GASTOS PREVISTOS EN LOS ANEXOS DE INVERSIONES REALES QUE SE UNAN A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LAS ENTIDADES LOCALES.

ART. 60. INVERSION NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL.

SE INCLUYEN EN ESTE ARTICULO AQUELLAS INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL QUE INCREMENTEN EL CAPITAL DE LA ENTIDAD O DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.

ART.

61. INVERSIONES DE REPOSICION EN INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL.

ESTE ARTICULO RECOGERA AQUELLOS GASTOS DE IDENTICA NATURALEZA A LOS DEL ARTICULO ANTERIOR, QUE SEAN CONSECUENCIA DE REHABILITACION O DE REPOSICION, DE INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL, INCLUIDAS LAS OPERACIONES IMPORTANTES QUE SUPONGAN UN INCREMENTO DE CAPACIDAD, RENDIMIENTO, EFICIENCIA O ALARGAMIENTO DE LA VIDA UTIL DEL BIEN.

ART. 62. INVERSION NUEVA ASOCIADA AL FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS.

RECOGERA LOS GASTOS DE AQUELLOS PROYECTOS DE INVERSION QUE INCREMENTAN EL CAPITAL DE LA ENTIDAD O DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS DESTINADOS A POSIBILITAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS.

SE ENTENDERA POR <PROYECTOS COMPLEJOS> TIPIFICADOS EN EL CONCEPTO 627, AQUELLOS QUE, COMPRENDIENDO DISTINTOS ELEMENTOS APLICABLES EN PRINCIPIO A CONCEPTOS ANTERIORES, TENGAN TRATAMIENTO UNITARIO.

ART. 63. INVERSION DE REPOSICION ASOCIADA AL FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS.

RECOGERA AQUELLOS GASTOS DE IDENTICA NATURALEZA A LOS DEL ARTICULO 62, QUE SEAN CONSECUENCIA DE REHABILITACION O DE REPOSICION, INCLUIDAS LAS REPARACIONES IMPORTANTES QUE SUPONGAN UN INCREMENTO DE CAPACIDAD, RENDIMIENTO, EFICIENCIA O ALARGAMIENTO DE LA VIDA UTIL DEL BIEN.

ART. 64. GASTOS EN INVERSIONES DE CARACTER INMATERIAL.

RECOGERA LOS GASTOS QUE SEAN APLICADOS A LA OBTENCION DE PATENTES, MARCAS, PROPIEDAD INDUSTRIAL Y PROPIEDAD INTELECTUAL, O CUALQUIERA OTROS DE ESTA NATURALEZA, RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD DE LA ENTIDAD LOCAL O SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.

ART. 68. GASTOS EN INVERSIONES DE BIENES PATRIMONIALES.

RECOGERA LOS GASTOS DE AQUELLOS PROYECTOS DE INVERSION QUE AFECTEN A LOS BIENES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 6. DEL REGLAMENTO DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES.

ART. 69. INVERSION EN BIENES COMUNALES.

COMPRENDERA TODOS LOS GASTOS DE ESTA NATURALEZA, TANTO DE NUEVA INVERSION COMO DE REPOSICION, CON EXCLUSION DE LOS RELATIVOS A LOS BIENES DE USO GENERAL Y SERVICIO PUBLICO Y LOS BIENES DE CARACTER PATRIMONIAL.

CAPITULO VII

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

COMPRENDE LOS CREDITOS PARA APORTACIONES POR PARTE DE LA ENTIDAD LOCAL O DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, SIN CONTRAPARTIDA DIRECTA DE LOS AGENTES PERCEPTORES Y CON DESTINO A FINANCIAR OPERACIONES DE CAPITAL.

POR SUBCONCEPTOS SE PODRAN DISTINGUIR LAS TRANSFERENCIAS DE ACUERDO CON EL ENTE PERCEPTOR.

LA ESTRUCTURA DE LOS ARTICULOS COMPRENDIDOS EN ESTE CAPITULO ES ANALOGA A LA DEL CAPITULO IV, SALVANDO LAS DIFERENCIAS DE NUMERACION Y CONTENIDO.

CAPITULO VIII

ACTIVOS FINANCIEROS

ESTE CAPITULO RECOGE EL GASTO QUE REALIZAN LAS ENTIDADES LOCALES Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS EN LA ADQUISICION DE ACTIVOS FINANCIEROS, TANTO DEL INTERIOR COMO DEL EXTERIOR, CUALQUIERA QUE SEA LA FORMA DE INSTRUMENTACION, CON VENCIMIENTOS A CORTO, A MEDIO Y A LARGO PLAZO.

LOS ANTICIPOS DE PAGAS Y DEMAS PRESTAMOS AL PERSONAL SE RECOGERAN EN EL CONCEPTO 830 PUDIENDOSE, EN SU CASO, CREAR UN SUBCONCEPTO ESPECIFICO.

IGUALMENTE, ESTE CAPITULO ES EL DESTINADO PARA RECOGER LA CONSTITUCION DE DEPOSITOS Y FIANZAS QUE LES SEAN EXIGIDAS A LAS ENTIDADES LOCALES.

LA CLASIFICACION DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS PODRA DESARROLLARSE POR SECTORES, HACIENDO USO DE LOS SUBCONCEPTOS QUE PROCEDAN.

ART. 80. ADQUISICION DE DEUDA DEL SECTOR PUBLICO.

CONCEPTO 800. A CORTO PLAZO.

CONCEPTO 801. A MEDIO Y LARGO PLAZO.

ART. 81. ADQUISICION DE OBLIGACIONES Y BONOS FUERA DEL SECTOR PUBLICO.

CONCEPTO 810. A CORTO PLAZO.

CONCEPTO 811. A MEDIO Y LARGO PLAZO.

ART. 82. CONCESION DE PRESTAMOS AL SECTOR PUBLICO.

CONCEPTO 820. PRESTAMOS A CORTO PLAZO.

CONCEPTO 821. PRESTAMOS A MEDIO Y LARGO PLAZO.

ART. 83. CONCESION DE PRESTAMOS FUERA DEL SECTOR PUBLICO.

CONCEPTO 830. PRESTAMOS A CORTO PLAZO.

CONCEPTO 831. PRESTAMOS A MEDIO Y LARGO PLAZO.

ART. 84. CONSTITUCION DE DEPOSITOS Y FIANZAS.

CONCEPTO 840. CONSTITUCION DE DEPOSITOS.

CONCEPTO 841. CONSTITUCION DE FIANZAS.

ART. 85. ADQUISICION DE ACCIONES DENTRO DEL SECTOR PUBLICO.

CONCEPTO 850. DE EMPRESAS ESTATALES.

CONCEPTO 851.

DE EMPRESAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

CONCEPTO 852. DE EMPRESAS LOCALES.

ART. 86. ADQUISICION DE ACCIONES FUERA DEL SECTOR PUBLICO.

CONCEPTO 860. DE EMPRESAS NACIONALES.

CONCEPTO 861. DE EMPRESAS EXTRANJERAS.

CAPITULO IX

PASIVOS FINANCIEROS

ESTE CAPITULO RECOGE EL GASTO QUE REALIZAN LAS ENTIDADES LOCALES Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS DESTINADO A LA AMORTIZACION DE PASIVOS FINANCIEROS, TANTO DEL INTERIOR COMO DEL EXTERIOR, CUALQUIERA QUE SEA LA FORMA EN QUE SE HUBIERAN INSTRUMENTADO Y CON INDEPENDENCIA DE QUE EL VENCIMIENTO SEA A LARGO, A MEDIO O A CORTO PLAZO.

ASIMISMO, ESTE CAPITULO ES EL DESTINADO PARA RECOGER LAS PREVISIONES PARA LA DEVOLUCION DE LOS DEPOSITOS Y FIANZAS QUE SE HUBIERAN CONSTITUIDO A FAVOR DE LA ENTIDAD LOCAL.

LA CLASIFICACION DE LOS CONCEPTOS DE ESTOS PASIVOS FINANCIEROS PODRA DESARROLLARSE A NIVEL DE SUBCONCEPTOS, ATENDIENDO A LOS SECTORES QUE PROCEDAN.

ART. 90. AMORTIZACION DE DEUDA INTERIOR.

CONCEPTO 901. AMORTIZACION DE DEUDA INTERIOR A MEDIO Y LARGO PLAZO.

ART. 91. AMORTIZACION DE PRESTAMOS DEL INTERIOR.

CONCEPTO 910.

AMORTIZACION DE PRESTAMOS A CORTO PLAZO DE ENTES DEL SECTOR PUBLICO.

CONCEPTO 911. AMORTIZACION DE PRESTAMOS A MEDIO Y LARGO PLAZO DE ENTES DEL SECTOR PUBLICO.

CONCEPTO 912. AMORTIZACION DE PRESTAMOS A CORTO PLAZO DE ENTES DE FUERA DEL SECTOR PUBLICO.

CONCEPTO 913. AMORTIZACION DE PRESTAMOS A MEDIO Y LARGO PLAZO DE ENTES FUERA DEL SECTOR PUBLICO.

ART. 92.

AMORTIZACION DE DEUDA EXTERIOR.

CONCEPTO 921. DE DEUDA EXTERIOR A MEDIO Y LARGO PLAZO.

ART. 93. AMORTIZACION DE PRESTAMOS DEL EXTERIOR.

CONCEPTO 930. DE PRESTAMOS DEL EXTERIOR A CORTO PLAZO.

CONCEPTO 931. DE PRESTAMOS DEL EXTERIOR A MEDIO Y LARGO PLAZO.

ART. 94. DEVOLUCION DE DEPOSITOS Y FIANZAS.

CONCEPTO 940. DEVOLUCION DE DEPOSITOS.

CONCEPTO 941. DEVOLUCION DE FIANZAS.

(CUADRO OMITIDO)

ANEXO III

CODIGO DE LA CLASIFICACION ECONOMICA DE LOS INGRESOS DEL PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES LOCALES Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS

CAPITULO 1

<IMPUESTOS DIRECTOS>

ART. 11. SOBRE EL CAPITAL.

RECOGE LOS INGRESOS DERIVADOS DE LOS IMPUESTOS QUE GRAVAN LA TITULARIDAD DE UN PATRIMONIO O INCREMENTOS DE VALOR PUESTOS DE MANIFIESTO POR LA TRANSMISION DE ELEMENTOS INTEGRANTES DEL MISMO.

ART. 13. SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS.

INCLUYE LOS INGRESOS DERIVADOS DEL IMPUESTO CUYO HECHO IMPONIBLE ESTE CONSTITUIDO POR EL EJERCICIO EN TERRITORIO NACIONAL DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, PROFESIONALES O ARTISTICAS.

ART. 17. RECARGOS SOBRE IMPUESTOS DIRECTOS.

RECOGERA LOS RECARGOS QUE RESULTEN EXIGIBLES SOBRE LOS IMPUESTOS DIRECTOS DEL ESTADO, DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS O DE OTRAS ENTIDADES LOCALES.

ART. 19. IMPUESTOS DIRECTOS EXTINGUIDOS.

INCLUYE EL RENDIMIENTO DE AQUELLOS IMPUESTOS LOCALES DIRECTOS SUPRIMIDOS POR LA LEY 39/1988, DE 28 DE DICIEMBRE.

LAS ENTIDADES LOCALES PODRAN INCLUIR EN SU PRESUPUESTO LOS RECURSOS SEÑALADOS DE FORMA CONJUNTA, O ESTABLECER UN DESARROLLO POR CONCEPTOS O SUBCONCEPTOS, PARA RECOGER DE FORMA INDIVIDUALIZADA EL PRODUCTO DE CADA UNO DE LOS TRIBUTOS EXTINGUIDOS:

CONTRIBUCION TERRITORIAL RUSTICA Y PECUARIA, CONTRIBUCION TERRITORIAL URBANA, IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE SOLARES, IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS, LICENCIA FISCAL DE ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES, LICENCIA FISCAL DE ACTIVIDADES PROFESIONALES Y DE ARTISTAS E IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE RADICACION.

CAPITULO 2

<IMPUESTOS INDIRECTOS>

ART. 27. RECARGOS SOBRE IMPUESTOS INDIRECTOS.

RECARGOS SOBRE IMPUESTOS INDIRECTOS DEL ESTADO, DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS O DE OTRAS ENTIDADES LOCALES.

ART. 28. OTROS IMPUESTOS INDIRECTOS.

RECOGE OTROS INGRESOS DERIVADOS DE LA RECAUDACION DE IMPUESTOS INDIRECTOS EN VIGOR.

CONCEPTO 282. IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

RECOGE LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA RECAUDACION DEL IMPUESTO POR LA REALIZACION, DENTRO DEL TERMINO MUNICIPAL, DE CUALQUIER CONSTRUCCION, INSTALACION Y OBRA.

ART. 29. IMPUESTOS INDIRECTOS EXTINGUIDOS.

IMPUESTOS INDIRECTOS LOCALES SUPRIMIDOS POR LA LEY 39/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, Y RECARGOS SOBRE IMPUESTOS INDIRECTOS MUNICIPALES, AUTONOMICOS O ESTATALES EXTINGUIDOS. LAS ENTIDADES LOCALES PODRAN INCLUIR EN SU PRESUPUESTO LOS RECURSOS EXTINGUIDOS DE FORMA CONJUNTA, O ESTABLECER UN DESARROLLO POR CONCEPTOS O SUBCONCEPTOS, PARA RECOGER DE FORMA INDIVIDUALIZADA EL PRODUCTO DE CADA UNO DE LOS TRIBUTOS EXTINGUIDOS: IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS, IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE LA PUBLICIDAD E IMPUESTO SOBRE CIRCULACION DE VEHICULOS.

CAPITULO 3

<TASAS Y OTROS INGRESOS>

ART. 30. VENTAS.

INGRESOS PERCIBIDOS EN TRANSACCIONES CON SALIDA O ENTREGA MATERIAL DE BIENES, EXCEPTO DE AQUELLOS QUE FORMEN PARTE DEL INMOVILIZADO, Y NO TENGAN LA CONSIDERACION DE MATERIAL DESECHABLE.

ART. 31. TASAS.

INGRESOS DERIVADOS DE LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS O LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE COMPETENCIA LOCAL QUE SE REFIERA, AFECTE O BENEFICIE DE MODO PARTICULAR AL SUJETO PASIVO, CUANDO, EN TODO CASO, CONCURRAN LAS CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES:

QUE SEAN DE SOLICITUD O RECEPCION OBLIGATORIA.

QUE NO SEAN SUSCEPTIBLES DE SER PRESTADOS O REALIZADOS POR LA INICIATIVA PRIVADA, POR TRATARSE DE SERVICIOS O ACTIVIDADES QUE IMPLIQUEN MANIFESTACION DE EJERCICIO DE LA AUTORIDAD, O BIEN SE TRATEN DE SERVICIOS PUBLICOS EN LOS QUE ESTE DECLARADA LA RESERVA EN FAVOR DE LAS ENTIDADES LOCALES CON ARREGLO A LA NORMATIVA VIGENTE.

ART. 34. PRECIOS PUBLICOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS O LA REALIZACION DE ACTIVIDADES DE LA COMPETENICA LOCAL.

INGRESOS PERCIBIDOS COMO CONTRAPRESTACION DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LAS ENTIDADES LOCALES O POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES DE SU COMPETENCIA, SIEMPRE QUE NO CONCURRAN LAS CIRCUNSTANCIAS EXIGIDAS PARA SU INCLUSION EN EL ARTICULO 31, TASAS.

ART. 35. PRECIOS PUBLICOS POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE DOMINIO PUBLICO LOCAL .

INGRESOS PERCIBIDOS COMO CONTRAPRESTACION A LA UTILIZACION PRIVATIVA O AL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL.

ART. 36. CONTRIBUCIONES ESPECIALES.

INGRESOS PERCIBIDOS COMO CONTRAPRESTACION A LA OBTENCION DE UN BENEFICIO ESPECIAL O DE UN AUMENTO DE VALOR DE DETERMINADOS BIENES COMO CONSECUENCIA DE LA REALIZACION DE OBRAS PUBLICAS O DEL ESTABLECIMIENTO O AMPLIACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARACTER LOCAL. NECESARIAMENTE A NIVEL DE SUBCONCEPTO SE DEBE DETALLAR LA OBRA O EL SERVICIO DE QUE SE DERIVEN.

ART. 38. REINTEGROS.

INGRESOS REALIZADOS PARA REINTEGRAR CANTIDADES INDEBIDAMENTE SATISFECHAS EN EJERCICIOS ANTERIORES.

LOS REINTEGROS QUE TENGAN LUGAR EN EL MISMO AÑO DEL PAGO Y DICHO PAGO SE HUBIERA APLICADO AL PRESUPUESTO CORRIENTE NO SE IMPUTARAN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS, SINO QUE DARAN LUGAR A UNA RECTIFICACION DE LAS OPERACIONES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA ENTIDAD.

ART. 39.

OTROS INGRESOS.

RECOGE LOS INGRESOS QUE, SIENDO PROPIOS DE ESTE CAPITULO, NO SE HAN INCLUIDO EN LOS ARTICULOS ANTERIORES.

CONCEPTO 391.

MULTAS.

INGRESOS DERIVADOS DE LAS SANCIONES IMPUESTAS POR ACCIONES U OMISIONES DEBIDAMENTE TIPIFICADAS EN LA LEGISLACION VIGENTE. LAS SANCIONES DE CARACTER TRIBUTARIO QUE TENGAN SU ORIGEN EN LA GESTION DE UNA CONCRETA FIGURA TRIBUTARIA NO SE APLICARAN A ESTE CONCEPTO, SINO AL TRIBUTO QUE CORRESPONDA.

CONCEPTO 392. RECARGO DE APREMIO.

INGRESOS DERIVADOS DEL RECARGO DE APREMIO EN CASO DE FALTA DE PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS EN PERIODO VOLUNTARIO.

CONCEPTO 393. INTERESES DE DEMORA.

INGRESOS

DERIVADOS DE INTERESES DE DEMORA POR EL TIEMPO QUE MEDIE ENTRE EL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE INGRESO EN PERIODO VOLUNTARIO Y EL INGRESO EFECTIVO DE LA DEUDA TRIBUTARIA.

LOS INTERESES DE DEMORA LIQUIDADOS JUNTO CON EL PRINCIPAL DE LA DEUDA TRIBUTARIA NO SE APLICARAN A ESTE CONCEPTO, SINO AL TRIBUTO QUE CORRESPONDA.

CONCEPTO 394. PRESTACION PERSONAL.

INGRESOS DERIVADOS DE LA REDENCION A METALICO DE LA PRESTACION PERSONAL.

CONCEPTO 395.

PRESTACION DE TRANSPORTE.

INGRESOS DERIVADOS DE LA REDENCION A METALICO DE LA PRESTACION DE TRANSPORTE.

CONCEPTO 399. OTROS INGRESOS DIVERSOS.

RECOGE LOS INGRESOS PROPIOS DE ESTE ARTICULO, NO INCLUIDOS EN LOS CONCEPTOS ANTERIORES.

SUBCONCEPTO 01. RECURSOS EVENTUALES: INGRESOS ESPORADICAMENTE RECIBIDOS POR LA ENTIDAD LOCAL, PROCEDENTES DE DEUDAS PRESUPUESTARIAS O EXTRAPRESUPUESTARIAS, NO COBRADAS POR LOS ACREEDORES CORRESPONDIENTES. ASIMISMO, SE APLICARAN A ESTE SUBCONCEPTO LOS DEMAS DE ESTE CARACTER QUE SE PRODUZCAN.

SUBCONCEPTO 03. ALCANCES: INGRESOS DERIVADOS DE EXPEDIENTES DE RESPONSABILIDAD CONTABLE.

CAPITULO 4

<TRANSFERENCIAS CORRIENTES>

INGRESOS DE NATURALEZA NO TRIBUTARIA, PERCIBIDOS POR LAS ENTIDADES LOCALES SIN CONTRAPRESTACION DIRECTA POR PARTE DE LAS MISMAS, DESTINADOS A FINANCIAR OPERACIONES CORRIENTES.

POR CONCEPTOS Y SUBCONCEPTOS, SE DIFERENCIARAN LAS TRANSFERENCIAS EN FUNCION DE LOS AGENTES QUE LAS CONCEDEN.

ASIMISMO, SE DIFERENCIARAN LAS QUE TENGAN CARACTER FINALISTA.

CAPITULO 5

<INGRESOS PATRIMONIALES>

RECOGE LOS INGRESOS PROCEDENTES DE RENTAS DEL PATRIMONIO DE LAS ENTIDADES LOCALES Y SUS ORGANISMO AUTONOMOS.

ART. 50. INTERESES DE TITULOS-VALORES.

COMPRENDE LOS INGRESOS POR INTERESES DERIVADOS DE LAS INVERSIONES FINANCIERAS EN TITULOS-VALORES.

POR CONCEPTOS, SE DIFERENCIARAN LOS INTERESES PERCIBIDOS EN FUNCION DE LOS GRUPOS DE ENTIDADES O SUJETOS EMISORES DE LOS TITULOS-VALORES.

ART. 51. INTERESES DE ANTICIPOS Y PRESTAMOS CONCEDIDOS.

INTERESES DE DEUDA NO DOCUMENTADA EN TITULOS-VALORES, PRESTAMOS DE TODO TIPO, ANTICIPOS, POLIZAS DE CREDITO, ETC.

POR CONCEPTOS, SE DIFERENCIARAN LOS INTERESES PERCIBIDOS EN FUNCION DE LOS GRUPOS DE ENTIDADES O SUJETOS DEUDORES.

ART.

52. INTERESES DE DEPOSITOS.

INTERESES QUE DEVENGUEN LOS DEPOSITOS MONETARIOS EFECTUADOS POR LAS ENTIDADES LOCALES.

POR CONCEPTOS, SE DIFERENCIARAN LOS INTERESES PERCIBIDOS EN FUNCION DE LAS ENTIDADES O SUJETOS DEPOSITARIOS.

ART. 53. DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES EN BENEFICIOS.

RECURSOS PROCEDENTES DE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES EN BENEFICIOS DERIVADOS DE INVERSIONES FINANCIERAS O DE DERECHOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS.

POR CONCEPTOS, SE DIFERENCIARAN LOS DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES EN BENEFICIOS PERCIBIDAS EN FUNCION DE LAS ENTIDADES Y SUJETOS PARTICIPADOS POR LA ENTIDAD LOCAL.

ART. 54. RENTA DE BIENES INMUEBLES.

INGRESOS DERIVADOS DEL APROVECHAMIENTO, USO O DISFRUTE POR TERCEROS DE LOS BIENES INMUEBLES PATRIMONIALES.

CONCEPTO 540. PRODUCTO DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS.

INGRESOS DERIVADOS DE LA CESION EN ALQUILER DE INMUEBLES URBANOS EN GENERAL.

CONCEPTO 541. PRODUCTO DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS RUSTICAS.

INGRESOS DERIVADOS DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS RUSTICAS PROPIEDAD DE LA ENTIDAD LOCAL.

CONCEPTO 542. PARTICIPACION EN TRASPASO DE LOCALES DE NEGOCIO.

INGRESOS DERIVADOS DEL CAMBIO DE ARRENDATARIO EN LOCALES DE NEGOCIO PROPIEDAD DE LA ENTIDAD LOCAL.

CONCEPTO 543. ADJUDICACION Y SUBASTA DE LOCALES DE NEGOCIO.

INGRESOS DERIVADOS DE LA CESION DE LOCALES DE NEGOCIO PARA SU EXPLOTACION.

CONCEPTO 544. CENSOS.

INGRESOS DERIVADOS DE CONTRATOS DE CENSOS ENFITEUTICOS, O DE CUALESQUIERA OTRA NATURALEZA, ESTABLECIDOS SOBRE BIENES INMUEBLES DE LAS ENTIDADES LOCALES.

CONCEPTO 549. OTROS.

RECOGE LOS INGRESOS DE ESTA NATURALEZA NO INCLUIDOS EN LOS ANTERIORES CONCEPTOS.

ART. 55. PRODUCTO DE CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES.

INGRESOS OBTENIDOS DE DERECHOS DE INVESTIGACION O EXPLOTACION OTORGADOS POR LAS ENTIDADES LOCALES Y, EN GENERAL, LOS DERIVADOS DE TODO TIPO DE CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES QUE ESTAS PUEDAN PERCIBIR.

CONCEPTO 550. DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS.

INGRESOS DE ESTA NATURALEZA DERIVADOS DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS.

CONCEPTO 551.

APROVECHAMIENTOS AGRICOLAS Y FORESTALES.

INCLUYE LOS INGRESOS DE ESTA NATURALEZA OBTENIDOS DE LOS APROVECHAMIENTOS AGRICOLAS Y FORESTALES.

CONCEPTO 552. APROVECHAMIENTOS ESPECIALES.

INGRESOS DE ESTA NATURALEZA NO INCLUIDOS EN EL CONCEPTO 551 Y QUE NO TENGAN EL CARACTER DE PRECIO PUBLICO POR REFERIRSE A BIENES PATRIMONIALES.

CONCEPTO 553. EXPLOTACIONES.

INGRESOS DERIVADOS DE DERECHOS DE EXPLOTACION OTORGADOS POR LAS ENTIDADES LOCALES.

ART. 57. RESULTADO DE OPERACIONES COMERCIALES.

RECOGE EL SALDO DE LA CUENTA-RESUMEN DE OPERACIONES COMERCIALES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, FINANCIEROS O ANALOGOS.

ESTAS CANTIDADES SERAN POSITIVAS O NEGATIVAS SEGUN EL SALDO SEA ACREEDOR O DEUDOR.

EL PRESENTE ARTICULO SERA PARA USO EXCLUSIVO DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL CITADO CARACTER.

ART. 59. OTROS INGRESOS PATRIMONIALES.

RECOGE TODOS AQUELLOS INGRESOS DE ESTA NATURALEZA NO COMPRENDIDOS EN LOS ARTICULOS ANTERIORES.

B) OPERACIONES DE CAPITAL

COMPRENDE LOS CAPITULOS 6 AL 9 DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.

LA DIFERENCIA ENTRE EL CAPITULO 6 DE GASTOS Y EL MISMO CAPITULO DE INGRESOS PERMITE CONOCER LA FORMACION BRUTA DE CAPITAL DE LA ENTIDAD LOCAL Y SUS ORGANISMOS; LA DIFERENCIA ENTRE LOS CAPITULOS 7 DE INGRESOS Y GASTOS ESTABLECE EL SALDO NETO DE TRANSFERENCIAS DE CAPITAL.

EL CAPITULO 8 RECOGERA LAS ENAJENACIONES DE ACTIVOS FINANCIEROS ASI COMO LOS REINTEGROS DE PRESTAMOS, DEPOSITOS Y FIANZAS, CONCEDIDOS O CONSTITUIDOS POR LA ENTIDAD. EL ARTICULO 87 RECOGERA, A LO LARGO DEL EJERCICIO, LAS APLICACIONES A PRESUPUESTO DEL REMANENTE DE TESORERIA.

EL CAPITULO 9 HABRA DE RECOGER LA CREACION DE PASIVOS FINANCIEROS.

CAPITULO 6

<ENAJENACION DE INVERSIONES REALES>

INGRESOS PROVENIENTES DE TRANSACCIONES CON SALIDA O ENTREGA DE BIENES DE CAPITAL PROPIEDAD DE LAS ENTIDADES LOCALES O DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.

ART. 60. DE TERRENOS.

COMPRENDE LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA VENTA DE SOLARES, FINCAS RUSTICAS Y OTROS TERRENOS.

CONCEPTO 600. SOLARES.

INGRESOS DERIVADOS DE LA VENTA DE SOLARES SIN EDIFICAR.

CONCEPTO 601. FINCAS RUSTICAS.

INGRESOS DERIVADOS DE LA VENTA DE FINCAS RUSTICAS.

CONCEPTO 602. PARCELAS SOBRANTES DE LA VIA PUBLICA.

INGRESOS DERIVADOS DE LA VENTA DE PARCELAS SOBRANTES DE LA VIA PUBLICA, CONCEPTUADAS COMO TALES CONFORME AL ARTICULO 7 DEL REGLAMENTO DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES.

CONCEPTO 609. OTROS.

INGRESOS DERIVADOS DE LA VENTA DE TERRENOS SIN EDIFICAR, NO COMPRENDIDOS EN LOS CONCEPTOS ANTERIORES.

ART. 61. DE LAS DEMAS INVERSIONES REALES.

COMPRENDE LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA VENTA DE LAS INVERSIONES REALES NO COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO ANTERIOR.

CONCEPTO 610. VIVIENDAS Y LOCALES DE NEGOCIO.

INGRESOS DERIVADOS DE LA VENTA DE VIVIENDAS Y LOCALES DE NEGOCIO.

CONCEPTO 619. OTRAS INVERSIONES.

INGRESOS DERIVADOS DE LA VENTA DE EDIFICIOS DISTINTOS DE LOS COMPRENDIDOS EN EL CONCEPTO 610 Y DEMAS INVERSIONES REALES NO COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO ANTERIOR.

CAPITULO 7

<TRANSFERENCIAS DE CAPITAL>

INGRESOS DE NATURALEZA NO TRIBUTARIA, PERCIBIDOS POR LAS ENTIDADES LOCALES, SIN CONTRAPRESTACION DIRECTA POR PARTE DE LAS MISMAS, DESTINADOS A FINANCIAR OPERACIONES DE CAPITAL.

LA ESTRUCTURA DE LOS ARTICULOS COMPRENDIDOS EN ESTE CAPITULO ES ANALOGA A LA DEL CAPITULO 4. , SALVANDO LAS DIFERENCIAS DE NUMERACION Y CONTENIDO.

POR CONCEPTOS, SE DIFERENCIARAN LAS TRANSFERENCIAS EN FUNCION DE LOS AGENTES QUE LAS CONCEDEN. ASIMISMO, SE DIFERENCIARAN LAS QUE TENGAN CARACTER FINALISTA.

CAPITULO 8

<ACTIVOS FINANCIEROS>

RECOGE LOS INGRESOS PROCEDENTES DE ENAJENACION DE DEUDA, ACCIONES Y OBLIGACIONES, ASI COMO LOS INGRESOS PROCEDENTES DE REINTEGROS DE PRESTAMOS CONCEDIDOS Y LOS REINTEGROS DE DEPOSITOS Y FIANZAS CONSTITUIDOS.

ART. 80. ENAJENACION DE DEUDA DEL SECTOR PUBLICO.

COMPRENDE LOS INGRESOS PROCEDENTES DE LA VENTA DE TODO TIPO DE DEUDA, EMITIDA POR EL SECTOR PUBLICO Y DOCUMENTADA EN TITULOS-VALORES.

ART. 81. ENAJENACION DE OBLIGACIONES Y BONOS DE FUERA DEL SECTOR PUBLICO.

COMPRENDE LOS INGRESOS PROCEDENTES DE LA VENTA DE TODA CLASE DE TITULOS-VALORES REPRESENTATIVOS DE EMPRESTITOS, EMITIDOS POR AGENTES DE FUERA DEL SECTOR PUBLICO.

ART. 82. REINTEGRO DE PRESTAMOS Y ANTICIPOS CONCEDIDOS AL SECTOR PUBLICO.

COMPRENDE LOS INGRESOS OBTENIDOS POR REINTEGROS DE PRESTAMOS Y ANTICIPOS CONCEDIDOS AL SECTOR PUBLICO, CON O SIN INTERES.

ART. 83. REINTEGRO DE PRESTAMOS CONCEDIDOS FUERA DEL SECTOR PUBLICO.

COMPRENDE LOS RECURSOS OBTENIDOS POR REINTEGROS DE PRESTAMOS O ANTICIPOS CONCEDIDOS A AGENTES EXTERNOS AL SECTOR PUBLICO, CON O SIN INTERES.

EN EL CONCEPTO 830 SE INCLUIRAN LOS REINTEGROS DE LOS ANTICIPOS DE PAGAS AL PERSONAL, PUDIENDOSE, EN SU CASO, CREAR UN SUBCONCEPTO ESPECIFICO A TAL EFECTO.

ART. 84. ENAJENACION DE ACCIONES DEL SECTOR PUBLICO.

RECOGE LOS INGRESOS PROCEDENTES DE LA VENTA DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE LA PROPIEDAD DEL CAPITAL DE EMPRESAS ENCUADRADAS DENTRO DEL SECTOR PUBLICO.

ART. 85. ENAJENACION DE ACCIONES DE FUERA DEL SECTOR PUBLICO.

RECOGE LOS INGRESOS PROCEDENTES DE LA VENTA DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE LA PROPIEDAD DEL CAPITAL DE EMPRESAS PRIVADAS.

ART.

86. REINTEGRO DE DEPOSITOS Y FIANZAS CONSTITUIDOS.

RECOGE LOS INGRESOS PROCEDENTES DEL REINTEGRO DE DEPOSITOS Y FIANZAS CONSTITUIDOS POR LA ENTIDAD.

ART. 87. REMANENTE DE TESORERIA.

SE INCLUIRA LA PARTE DEL REMANENTE DE TESORERIA QUE SE UTILICE COMO MEDIO DE FINANCIACION DE MODIFICACIONES DE CREDITO.

SE DIFERENCIARAN, POR SUBCONCEPTOS, CADA UNA DE LAS APLICACIONES DEL EXPRESADO REMANENTE PARA FINANCIAR MODIFICACIONES DE CREDITO, SEGUN LA MODALIDAD DE LAS MISMAS.

CAPITULO 9

<PASIVOS FINANCIEROS>

EN ESTE CAPITULO SE RECOGE LA FINANCIACION DE LAS ENTIDADES LOCALES Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS PROCEDENTE DE LA EMISION DE DEUDA PUBLICA Y DE PRESTAMOS RECIBIDOS CUALQUIERA QUE SEA SU NATURALEZA Y PLAZO DE REEMBOLSO.

ART. 90. EMISION DE DEUDA PUBLICA INTERIOR.

RECOGE LOS INGRESOS OBTENIDOS POR LA EMISION DE DEUDA INTERIOR, DOCUMENTADA EN TITULOS-VALORES.

ART.

91. PRESTAMOS RECIBIDOS DEL INTERIOR.

RECOGE LOS INGRESOS DERIVADOS DE PRESTAMOS RECIBIDOS DEL INTERIOR NO DOCUMENTADOS EN TITULOS-VALORES, CONCEDIDOS TANTO POR ENTES DEL SECTOR PUBLICO COMO LOS CONCEDIDOS POR AGENTES DE FUERA DEL SECTOR PUBLICO.

POR CONCEPTOS, SE DIFERENCIARAN EN FUNCION DE LA NATURALEZA PUBLICA O PRIVADA DEL PRESTAMISTA, Y DEL PLAZO DE AMORTIZACION.

ART. 92. EMISION DE DEUDA PUBLICA EXTERIOR.

RECOGE LOS INGRESOS OBTENIDOS POR LA CREACION DE DEUDA EXTERIOR, DOCUMENTADA EN TITULOS-VALORES.

ART. 93. PRESTAMOS RECIBIDOS DEL EXTERIOR.

RECOGE LOS INGRESOS DERIVADOS DE PRESTAMOS RECIBIDOS DEL EXTERIOR NO DOCUMENTADOS EN TITULOS-VALORES, CUALQUIERA QUE SEA EL PLAZO DE REEMBOLSO DE LOS MISMOS.

ART.

94. DEPOSITOS Y FIANZAS RECIBIDOS.

RECOGE LOS DEPOSITOS CONSTITUIDOS Y LAS FIANZAS INGRESADAS EN METALICO EN LAS CAJAS DE LAS ENTIDADES LOCALES O SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.

(CUADRO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/09/1989
  • Fecha de publicación: 20/10/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1990
  • Fecha de derogación: 01/01/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos desde el 1 de enero de 2010, por Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-19916).
  • SE MODIFICA el capítulo 3 del anexo III, por Orden de 8 de septiembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-19127).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 290, de 4 de diciembre de 1989 (Ref. BOE-A-1989-28676).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con al art. 148.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29623).
  • CITA Orden de 14 de noviembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-27452).
Materias
  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Cabildos Insulares
  • Consejos Insulares
  • Diputaciones Provinciales
  • Funcionarios de la Administración Local
  • Haciendas Locales
  • Retribuciones

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