LA EVOLUCION DE LA SITUACION MONETARIA INTERNA Y EXTERNA PERMITE LA SUPRESION DEL DEPOSITO SIN INTERESES ESTABLECIDO MEDIANTE LA CIRCULAR 1/1989, DE 31 DE ENERO, SOBRE LOS INCREMENTOS EN LAS POSICIONES CORTAS VENCIDAS DE DIVISAS CONTRA PESETAS DE LAS ENTIDADES DELEGADAS.
EN CONSECUENCIA, AL AMPARO DE LO PREVISTO EN LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL DECRETO 2402/1980, DE 10 DE OCTUBRE, SOBRE REGIMEN JURIDICO DE CONTROL DE CAMBIOS, Y EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE AL BANCO DE ESPAÑA LE CONFIERE LA DISPOSICION ADICIONAL OCTAVA DE LA LEY 26/1988, DE 10 DE JULIO, SOBRE DISCIPLINA E INTERVENCION DE LAS ENTIDADES DE CREDITO, EL BANCO DE ESPAÑA HA DISPUESTO:
NORMA PRIMERA. QUEDA DEROGADA LA NORMA TERCERA DE LA CIRCULAR 1/1989, DE 31 DE ENERO, ASI COMO LA NORMA CUARTA DE PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE AL ANEXO I DE LA MISMA CIRCULAR, RELATIVA AL DEPOSITO PREVIO SOBRE DETERMINADAS OPERACIONES DE FINANCIACION EXTERIOR.
NORMA SEGUNDA.
LOS DEPOSITOS CONSTITUIDOS EN EL BANCO DE ESPAA LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA CIRCULAR POR LAS ENTIDADES DELEGADAS, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA NORMA QUE SE DEROGA, SERAN CANCELADOS EL MISMO DIA DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE CIRCULAR, Y SU IMPORTE DEVUELTO A SUS TITULARES CON ESA MISMA FECHA VALOR.
NORMA TERCERA. LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 23 DE NOVIEMBRE DE 1989. EL GOBERNADOR.
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