ILMO. SR.: POR ORDEN DE 20 DE AGOSTO DE 1979 DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 1979, SE ACORDO LA SUPRESION DEL JUZGADO DE PAZ DE CASTRILLO DE CABRERA COMO CONSECUENCIA DE LA INCORPORACION DE SU MUNICIPIO AL DE ENCINEDO (LEON).
EN EL ANEXO I DE LA LEY 38/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE DEMARCACION Y DE PLANTA JUDICIAL, APARECE CASTRILLO DE CABRERA EN EL PARTIDO JUDICIAL NUMERO 5 DE LA PROVINCIA DE LEON.
VISTO EL EXPEDIENTE INSTRUIDO AL EFECTO Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVENIDO EN EL ARTICULO 99 DE LA LEY ORGANICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, QUE DISPONE QUE EN CADA MUNICIPIO DONDE NO HAYA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION HABRA UN JUZGADO DE PAZ.
EN SU VIRTUD, PREVIO INFORME DE LA COMUNIDAD AUTONOMA AFECTADA Y DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. SE RESTABLECE EL JUZGADO DE PAZ DE CASTRILLO DE CABRERA, PROVINCIA DE LEON, CON LA MISMA JURISDICCION QUE TENIA ANTES DE LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 20 DE AGOSTO DE 1979, LA CUAL QUEDA DEROGADA.
ART. 2. LA ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DE ESTE JUZGADO TENDRA LUGAR EL 15 DE DICIEMBRE DE 1989.
MADRID, 15 DE NOVIEMBRE DE 1989.
MUGICA HERZOG
ILMO.
SR. DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
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