Advertido error en el texto de la citada Resolución, inserta en el <Boletín Oficial del Estado> número 39, correspondiente al día 15 de febrero de 1994, se transcribe a continuación la siguiente rectificación:
En la página 4875, segunda columna, apartado décimo, párrafo segundo, donde dice: <Sólo en el caso de que un empresario ya estuviese incluido en la fianza colectiva o que no tuviese con anterioridad fianza individual o colectiva alguna adquiriese una nueva autorización podrá incluirse ésta...>, debe decir: <Sólo en el caso del empresario que ya estuviese incluido en la fianza colectiva y adquiriese nuevas autorizaciones o del que no tuviese sus autorizaciones afectas con anterioridad a fianza individual o colectiva alguna, podrán éstas...>.
Madrid, 26 de abril de 1994.-El Director general, Bernardo Vaquero López.
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