La lejanía del Consulado Honorario de Barbados, así como la multiplicidad de estados e islas dispersas adscritos al mismo, aconsejan la creación de un Viceconsulado Honorario en Santa Lucía y otro Viceconsulado Honorario en Granada que permitan facilitar los trámites consulares y atender de modo más directo y eficaz los intereses españoles.
En su virtud, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por el Embajador de España en Jamaica y previo informe favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares, he tenido a bien disponer:
Primero.-Se crean dos Oficinas Consulares Honorarias, con categoría de Viceconsulados Honorarios, una en Santa Lucía dependiente de la Embajada de España en Castries y otra en Granada dependiente de la Embajada de España en St. George's.
Segundo.-El Jefe de la Oficina Consular Honoraria de Santa Lucía y el de Granada, tendrán de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares de 24 de abril de 1963, categoría de Vicecónsul Honorario.
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 27 de abril de 1994.
SOLANA MADARIAGA
Excmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Política Exterior y Embajador de España en Kingston (Jamaica).
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