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El Real Decreto 667/1989, de 9 de junio, creó el Tribunal Médico especial para emisión de dictámenes psiquiátricos en el ámbito militar y en su artículo 1., párrafos a) y b), definió las funciones a desarrollar por el mencionado Tribunal.
Actualmente parece conveniente reestructurar las funciones asignadas para evitar bajas prolongadas y facilitar la recuperación del personal afectado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con la conformidad del Ministro de Justicia e Interior, en lo que se refiere a la Guardia Civil, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de mayo de 1994,
DISPONGO:
Artículo único.
Se modifica el artículo 1., párrafo a), del Real Decreto 667/1989, de 9 de junio, que quedará con la siguiente redacción:
Artículo 1., a):
<Dictaminar sobre las reclamaciones interpuestas contra fallos de aptitud o no aptitud, derivada de causa psiquiátrica, para el servicio de las armas del personal militar profesional de las Fuerzas Armadas y Guardia Civil, así como del personal de tropa, emitidos por otros Tribunales Médicos Militares.>
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 6 de mayo de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
JULIAN GARCIA VARGAS
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