La disposición adicional tercera de la Ley 14/1993, de 23 de diciembre, de Plantillas de las Fuerzas Armadas, regula la adquisición de la condición de militar de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales de los militares de reemplazo que, durante el servicio militar o en la Reserva del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, formen parte de unidades militares a las que se asignen misiones fuera del territorio nacional.
El Reglamento de Tropa y Marinería Profesionales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, en su artículo 6, regula la adquisición de la condición de militar de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales, y en su artículo 18 establece el procedimiento para la concesión de ampliaciones de compromiso.
En aplicación de las disposiciones anteriores y para proporcionar a los Ejércitos un mecanismo ágil que les permita dar continuidad a la eficacia operativa en el desarrollo de misiones internacionales, dispongo:
Militares de reemplazo
Primero.-Los militares de reemplazo de la categoría de tropa y marinería que durante el servicio militar formen parte de unidades militares que realicen misiones fuera del territorio nacional por un período igual o superior a tres meses, y a los que corresponda pasar a la Reserva durante el transcurso de las mismas, podrán acceder a la condición de militar de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales, mediante la firma de un único compromiso.
Segundo.-Dicho compromiso, que se ajustará al modelo que figura como anexo I a la presente Orden, comenzará en la fecha de su nombramiento como militar de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales, que coincidirá con el comienzo de la misión, y terminará quince días después de concluida la misma, sin que en ningún caso el servicio en las Fuerzas Armadas pueda sobrepasar quince meses de duración, contados a partir de la fecha de incorporación al Servicio Militar.
Tercero.-Los militares de reemplazo que se encuentren en la situación del apartado primero de esta Orden deberán solicitar este compromiso antes de la fecha de comienzo de la misión.
Cuarto.-Los Jefes de unidad remitirán las solicitudes, debidamente informadas, y los impresos de compromiso debidamente cumplimentados por los interesados, por conducto de los Ejércitos correspondientes, a la Dirección General del Servicio Militar para su nombramiento de militares de empleo por Resolución del Secretario de Estado de Administración Militar.
Quinto.-El compromiso contraído, sin posibilidad de ampliación, se resolverá automáticamente quince días después de concluida la participación del interesado en la misión, pasando el personal afectado a la situación militar que le corresponda en los términos previstos por la legislación vigente.
Tropa y marinería profesionales
Sexto.-Los militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales que formen parte de las unidades militares que realizan misiones fuera del territorio nacional por un período igual o superior a tres meses, y su compromiso finalice durante el desempeño de las mismas, podrán solicitar una ampliación de compromiso que finalizará quince días después de que concluya la misión, siempre que con anterioridad no hubieran solicitado u obtenido una ampliación de mayor duración.
Séptimo.-La ampliación de compromiso del apartado sexto de la presente Orden, que se ajustará al modelo que figura como anexo II a la presente Orden, deberá ser solicitada con una antelación mínima de cuarenta días a la fecha de finalización del compromiso.
Octavo.-Los Jefes de unidad remitirán las solicitudes con arreglo a lo establecido en el apartado cuarto de la presente Orden.
Personal en Reserva del Servicio Militar
Noveno.-Los españoles que se encuentren en la Reserva del Servicio Militar en la categoría de tropa y marinería podrán solicitar su participación en misiones fuera del territorio nacional, que no tengan el carácter de ejercicios de instrucción o adiestramiento, y siempre en el mismo Ejército al que pertenecieron.
Décimo.-Los reservistas del Servicio Militar que deseen participar en estas misiones deberán remitir, debidamente cumplimentada, solicitud del anexo III al Director general del Servicio Militar, acompañada de la documentación militar que acredite su situación.
Undécimo.-Cuando las unidades dispongan de plazas que puedan cubrir con personal de la Reserva, lo comunicarán a la Dirección General del Servicio Militar, a través de los Ejércitos respectivos.
La Dirección General del Servicio Militar facilitará a los Ejércitos la relación de aspirantes.
Duodécimo.-Los solicitantes admitidos al proceso de selección deberán cumplir las siguientes condiciones:
No haber cumplido ni cumplir treinta y tres años durante el tiempo que dure la misión.
No estar privado de los derechos civiles.
No estar procesado por delito doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
Decimotercero.-Los admitidos serán designados militares de empleo con el empleo que tuvieran al pasar a la Reserva del Servicio Militar.
Decimocuarto.-La selección se efectuará por el Ejército correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional tercera de la Ley 14/1993, de 23 de diciembre, de Plantillas de las Fuerzas Armadas.
El proceso de selección constará de:
Test psicotécnico.
Reconocimiento médico.
Pruebas físicas.
Valoración de los méritos según la siguiente tabla:
Méritos militares
Por cada año (o fracción) de servicio en las Fuerzas Armadas: Un punto.
Por cada misión realizada fuera del territorio nacional superior a tres meses: Cinco puntos.
Experiencia anterior en relación con el puesto a desempeñar. Por cada año o fracción: Un punto.
El respectivo Ejército comunicará a los seleccionados la fecha y el lugar donde deban presentarse para realizar el período de adiestramiento previo.
Decimoquinto.-Al incorporarse a la unidad o centro para realizar un período de adiestramiento previo firmarán un único compromiso como militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales por un período máximo de nueve meses.
Durante el tiempo de adiestramiento en la unidad o centro podrán causar baja por no superar las pruebas que se establezcan.
El citado compromiso se ajustará al modelo que figura como anexo IV a la presente Orden.
Decimosexto.-La relación se seleccionados que hubieran firmado el compromiso, a que se refiere el apartado decimoquinto, será remitida por el Ejército correspondiente a la Dirección General del Servicio Militar, para su nombramiento como militar de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales por Resolución del Secretario de Estado de Administración Militar.
Disposición final primera. Plantillas presupuestarias.
Los Ejércitos no podrán en ningún caso rebasar las plantillas presupuestarias correspondientes a los militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales.
Disposición final segunda. Retribuciones.
Percibirán las retribuciones correspondientes a los militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales, de acuerdo con el empleo que tuvieran o con el que hubieran pasado a la reserva y, en este caso, los procedentes de militar de empleo, de acuerdo, asimismo, con el tiempo de servicio que hubieran prestado con anterioridad:
a) Los militares de reemplazo que adquieran la condición de militar de empleo desde el día de su nombramiento como militar de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales.
b) Los militares de empleo que adquieran el nuevo compromiso hasta finalizar la misión desde la fecha de inicio del mismo.
c) Los procedentes de la reserva desde la fecha de incorporación al período de adiestramiento previo.
Disposición final tercera. Continuidad como militar de empleo.
En aplicación del apartado 4 de la disposición adicional tercera de la Ley 14/1993, de 23 de diciembre, de Plantillas de las Fuerzas Armadas, aquellos que deseen mantener a la finalización del compromiso la relación de servicio de carácter profesional con las Fuerzas Armadas deberán hacerlo optando a las plazas que se anuncien mediante convocatorias públicas para ser cubiertas por los procedimientos de selección previstos en la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, considerándose como mérito el tiempo de servicio en las citadas misiones fuera del territorio nacional.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 20 de mayo de 1994.
GARCIA VARGAS
(ANEXOS OMITIDOS)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid