EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
A todos los que vieren la presente, saber:
Que el Parlamento de Andalucía y yo, en nombre del Rey, y por la autoridad que me confiere la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY DE CREACION DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCIA
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Constitución Española de 1978 regula la distribución de las competencias educativas entre el Estado y las distintas Comunidades Autónomas, estableciendo un marco estable en el que deben desarrollarse los distintos servicios públicos en que se materializa el ejercicio de dichas competencias.
En este contexto, su artículo 27.10 consagra el principio de autonomía universitaria que va a caracterizar el ejercicio de las funciones propias de las Universidades. En desarrollo de este precepto, la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, concretó los términos en que las Universidades debían adaptarse a este nuevo modelo organizativo que traía causa del texto constitucional.
El artículo 19.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece claramente que <corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades>, en cuyo cumplimiento, se traspasan desde el Estado funciones y servicios en materia de enseñanza superior a la Junta de Andalucía.
Junto a este nuevo marco normativo es preciso considerar la expansión que ha experimentado el sistema universitario andaluz en los últimos años. La creciente demanda social de servicios educativos superiores fruto del aumento de la calidad de vida de los andaluces por una parte, y de la reforma educativa, por otra, ha determinado el establecimiento de un nuevo mapa universitario en Andalucía.
A este intenso crecimiento de la demanda se ha respondido con un aumento de la oferta que culmina con la creación de Universidades en las ocho provincias andaluzas, como forma de progresar en el principio de igualdad de oportunidades, haciendo más efectivo el derecho al estudio de todos los andaluces, sin discriminaciones económicas ni geográficas.
A este propósito responde la Ley 1/1992, de 21 de mayo, de Coordinación del Sistema Universitario, que tiene como objetivo fundamental aunar los esfuerzos de todas las Universidades, garantizando que el proceso de expansión y reforma atienda siempre a la calidad de la enseñanza y a los intereses generales de la Comunidad Autónoma; en ella se sientan las bases del sistema universitario andaluz y se prevé la creación de sus Universidades.
Fundamentalmente, sus disposiciones tratan de ordenar de manera preferente las Universidades clásicas en su actividad docente ordinaria, de carácter reglado; ellas componen en su conjunto la oferta de los servicios educativos universitarios de Andalucía que se refrendan con titulaciones oficiales con validez en todo el territorio nacional y con titulaciones propias de las Universidades.
Junto a éstas, se abren camino progresivamente otras Universidades que concentran su actividad en formas de aprendizaje menos regladas y extensas y que vienen a complementar la actividad universitaria clásica. Son las llamadas impropiamente Universidades de Verano que desarrollan sus actividades en cursos concretos y monográficos, en encuentros científicos, en jornadas de debate y, en general, en formas más puntuales y menos academicistas de enseñanza; se pierde en estabilidad y permanencia pero se gana en flexibilidad y oportunidad.
La importancia de estas nuevas formas docentes rescatadas para el rigor y el prestigio académico, es creciente; presentan algunas características y ventajas que las hacen atractivas en un mundo tan acelerado y tan internacionalizado como el actual. Constituyen un excelente punto de encuentro entre personas de reconocido prestigio en sus respectivos ámbitos de actividad que disponen así de una instancia estable de relación; permiten el intercambio entre universitarios para el conocimiento y discusión de temas de interés; facilitan la comunicación con la sociedad, el análisis de los últimos avances científicos y de temas de actualidad que, a veces, tienen difícil cabida en los programas académicos ordinarios; en definitiva, completan, en alguna medida, la función formadora de las Universidades clásicas, favoreciendo el debate y el conocimiento actual y multidisciplinar.
Con estos propósitos, se crea la Universidad Internacional de Andalucía como una forma de complementar la oferta educativa universitaria de nuestra Comunidad Autónoma y como foro de encuentro y de intercambio de saberes y experiencias del mundo universitario andaluz y de otras Universidades de España o del extranjero. Asimismo, surge con vocación de recibir a personalidades del mundo de la Cultura, de la Ciencia o que se hayan destacado por su contribución o servicio a la sociedad.
Sin embargo, aprovechando la experiencia de otras iniciativas, se ha evitado configurarla como una Universidad <de verano>, atribuyéndole un carácter permanente, que prestigia su función. Igualmente, se ha previsto extender sus funciones a las tareas investigadoras, sin limitaciones al ámbito docente, lo que le proporciona al tiempo mayor rigor y estabilidad.
Para ello se ha establecido una coordinación entre la Universidad Internacional de Andalucía y las demás Universidades públicas de nuestra Comunidad Autónoma, no sólo por la integración de éstas en sus órganos de gobierno, sino porque sus propios programas científicos y docentes van a ser concertados con estas Universidades, que podrán así contar con un importante instrumento complementario para incrementar sus actividades.
En coherencia con estos propósitos, la Universidad Internacional de Andalucía aprovecha una prestigiosa tradición de nuestra Comunidad Autónoma, tradición generada por dos centros universitarios históricos que son la Universidad de Baeza y la Universidad Hispanoamericana de la Rábida. Por ello, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 1/1992, de 21 de mayo, de Coordinación del Sistema Universitario, se ha dispuesto que la nueva Universidad Internacional de Andalucía tenga dos sedes permanentes: la sede <Antonio Machado>, de Baeza, y la sede <Santa María de La Rábida>, de Palos de la Frontera; en ellas habrá de concentrarse gran parte de la actividad de la nueva Universidad, sin perjuicio de que también se extienda a otros territorios de Andalucía.
La Universidad de Baeza fue creada en 1538 y su actuación se prolongó en el tiempo hasta 1824. Posteriormente volvió a fundarse en 1979, siendo gestionada desde entonces por la Universidad de Granada.
Por su parte, la tradición universitaria de la sede de Santa María de La Rábida se remonta al año 1940 en que fue fundada la Universidad Hispanoamericana. Posteriormente, en 1978, la Universidad de Sevilla se hizo cargo de esa Universidad.
Ambas instituciones han realizado una importante actividad cultural que ahora se quiere recoger en la nueva Universidad.
Para ello se ha configurado un nuevo marco institucional y normativo que favorezca y facilite el desarrollo de estas actividades docentes y de investigación especializadas. Se ha dotado a la nueva Universidad de una estructura y de unos medios capaces de cumplir con éxito y eficacia sus funciones y de desarrollar sus actividades con el rigor y el prestigio propios de una institución universitaria. Igualmente, se la ha concebido según el nuevo modelo universitario y se la ha dotado de autonomía para el mejor cumplimiento de sus fines.
TITULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.
Se crea la Universidad Internacional de Andalucía como centro universitario para la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, mediante la docencia, la investigación coordinada y el intercambio de la información científica y tecnológica de interés internacional e interregional, y como apoyo al desarrollo cultural, social y económico de Andalucía.
Esta Universidad se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en lo que le sea de aplicación, dadas sus especiales características y el ámbito de sus actividades; la Ley 1/1992, de 21 de mayo, de Coordinación del Sistema Universitario de Andalucía; por la presente Ley, y por las normas que la desarrollan.
Artículo 2.
1. La Universidad Internacional de Andalucía goza de personalidad jurídica y patrimonio propio, y de plena capacidad para la realización de todos aquellos actos de gestión y disposición necesarios para el cumplimiento de sus fines, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes.
2. Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Universidad gozará de autonomía en el ejercicio de sus competencias.
Artículo 3.
La Universidad desarrollará sus actividades preferentemente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
No obstante, para el mejor cumplimiento de sus fines, podrá realizar actuaciones concretas fuera de dicho ámbito territorial, cuando así se acuerde.
Artículo 4.
1. La Universidad contará inicialmente con dos sedes permanentes:
La sede <Antonio Machado>, en la ciudad de Baeza, Jaén.
La Sede <Santa María de La Rábida>, en la ciudad de Palos de la Frontera, Huelva.
2. Con carácter no permanente, la Universidad podrá utilizar otras instalaciones para el desarrollo de sus actividades docentes, de investigación, administrativas y de representación, gestión o dirección.
Artículo 5.
La Universidad impartirá enseñanzas especializadas y de postgrado, desarrollará actividades científicas y culturales, cursos de verano y promoverá convenciones científicas. Estas actividades podrán ser desarrolladas en colaboración con otras Universidades e instituciones españolas o extranjeras.
Igualmente, la Universidad podrá incorporarse a programas conjuntos de investigación, a programas y cursos de doctorado mediante acuerdos con otras Universidades, así como promover centros de especialización y cursos para extranjeros.
Asimismo, promoverá cursos y actividades para la actualización y formación del profesorado.
TITULO I
Del gobierno de la Universidad
Artículo 6.
1. El gobierno, representación y administración de la Universidad se articula a través de órganos colegiados y unipersonales.
2. Son órganos colegiados: el Patronato de la Universidad, la Junta de Gobierno y los Patronatos de las sedes.
3. Son órganos unipersonales: el Presidente del Patronato de la Universidad, el Rector, los Vicerrectores, el Secretario general, los Directores de las sedes permanentes y los Directores de los centros especializados.
SECCION PRIMERA
De los órganos colegiados de gobierno del Patronato de la Universidad
Artículo 7.
El Patronato de la Universidad es el órgano de conexión entre la Universidad Internacional de Andalucía y las instituciones universitarias y los sectores sociales interesados en el mejor cumplimiento de sus fines.
Artículo 8.
El Patronato de la Universidad tendrá las siguientes competencias:
a) Aprobar las líneas generales de actuación de la Universidad.
b) Aprobar la rendición de cuentas y el Presupuesto anual de la Universidad a propuesta de la Junta de Gobierno.
c) Aprobar la Memoria anual de actividades de la Universidad.
d) Proponer la adopción de medidas necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Universidad.
e) Proponer a la Junta de Andalucía la creación, modificación o supresión de los centros especializados.
f) Promover la mejor financiación de la Universidad y recabar cualquier tipo de ayuda para el mejor desarrollo de sus actividades.
g) Aprobar los convenios con otras Universidades o instituciones españolas o extranjeras, a propuesta de la Junta de Gobierno.
h) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Patronato.
i) Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal de la Universidad.
Artículo 9.
El Patronato de la Universidad estará compuesto por:
a) El Consejero de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía que será su Presidente.
b) El Rector de la Universidad Internacional de Andalucía que será su Vicepresidente.
c) Los Rectores de las Universidades Públicas de Andalucía.
d) Los Directores de las sedes permanentes.
e) Dos representantes de cada Patronato de sede, elegidos por y de entre sus miembros.
f) El Secretario general de la Universidad que actuará como Secretario.
De la Junta de Gobierno
Artículo 10.
La Junta de Gobierno es el máximo órgano de gobierno y administración de la Universidad.
Artículo 11.
Son competencias de la Junta de Gobierno:
a) Elaborar el Reglamento de funcionamiento de la Universidad.
b) Administrar el Patrimonio de la Universidad.
c) Supervisar los contratos y convenios con otras instituciones.
d) Determinar los títulos, certificados y diplomas académicos con que la Universidad refrendará sus enseñanzas, dentro de su ámbito de competencias.
e) Proponer la creación de centros e institutos en el ámbito de la Universidad.
f) Aprobar los programas docentes y de investigación de la Universidad y de todos sus Centros.
g) Elaborar propuestas de las relaciones de puestos de trabajo del personal de la Universidad.
h) Aprobar la distribución de becas y ayudas para los distintos programas docentes y de investigación.
i) Aprobar el proyecto de la Memoria anual de actividades.
j) Elaborar el proyecto de presupuesto y de liquidación de cuentas de la Universidad.
k) Aprobar su propio Reglamento de funcionamiento.
l) Establecer los criterios para la selección, contratación y promoción del profesorado permanente y no permanente y del personal de administración y servicios.
Artículo 12.
La Junta de Gobierno estará compuesta por:
a) El Rector de la Universidad que será su Presidente.
b) Los Vicerrectores.
c) El Secretario general que actuará como tal.
d) Los Directores de las sedes permanentes.
e) Los Gerentes de las sedes permanentes.
f) Los Directores de los centros especializados.
Artículo 13.
Existirá una Comisión Permanente de la Junta de Gobierno, integrada por el Rector, los Vicerrectores y el Secretario general, que asumirá la gestión de los asuntos ordinarios que correspondan a la Junta de Gobierno.
La Comisión Permanente dará cuenta de sus actuaciones al pleno de la Junta de Gobierno.
Del Patronato de la sedes permanentes
Artículo 14.
Cada sede permanente tendrá un Patronato como órgano de conexión entre la Universidad Internacional y las instituciones y sectores sociales de su entorno inmediato.
Artículo 15.
Las funciones del Patronato de sede serán las siguientes:
a) Conocer y aprobar el programa de actividades que hayan de desarrollarse en su sede respectiva y aquellas otras relacionadas con su entorno.
b) Proponer aquellas medidas y actuaciones que estime convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la Universidad y su mejor conexión con la sociedad.
c) Aprobar la Memoria anual de actividades realizadas en sede o relacionadas con la misma.
d) Promover, a traves de los sectores y organismos representados en el Patronato, la financiación de las actividades realizadas por la Universidad y la obtención de todas aquellas ayudas que se estimen necesarias.
e) Aprobar sus normas de funcionamiento interno.
Artículo 16.
El Patronato de sede estará compuesto por:
a) El Rector de la Universidad Internacional que será su Presidente.
b) Dos Rectores en representación del Consejo Andaluz de Universidades.
c) Los Vicerrectores de la Universidad Internacional.
d) El Director de la sede.
e) El Gerente.
f) Dos miembros nombrados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
g) Tres representantes de los municipios relacionados con el ámbito territorial de la sede.
h) Un representante de la Diputación Provincial de la provincia en que radique la sede.
i) Dos representantes de las organizaciones empresariales.
j) Dos representantes de los sindicatos de mayor implantación en la provincia.
k) El Secretario general de la Universidad, que actuará como tal.
SECCION SEGUNDA
De los Organos Unipersonales de Gobierno
Artículo 17.
El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad, dirige la política universitaria, ostenta su representación legal y pública, preside la Junta de Gobierno y cuantos órganos colegiados se reúnan con su asistencia a excepción del Patronato de la Universidad y goza del tratamiento y honores que el tradicional protocolo señala.
Artículo 18.
1. El Rector, que habrá de ser Catedrático numerario de Universidad, será nombrado mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, oído el Consejo Andaluz de Universidades.
2. El mandato del Rector será de cuatro años.
Artículo 19.
En particular, son competencias del Rector:
a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Patronato y de la Junta de Gobierno.
b) Nombrar los cargos académicos y administrativos.
c) Expedir los títulos, certificaciones y diplomas de la Universidad.
d) Contratar, adscribir y nombrar al profesorado de la Universidad, así como al personal de administración y servicios.
e) Ejercer la potestad disciplinaria.
f) Dirigir la acción de gobierno de la Universidad y coordinar sus actividades y funciones.
g) Suscribir en nombre de la Universidad los convenios y acuerdos con otras entidades o personas, públicas o privadas.
h) Ordenar y autorizar el gasto conforme a lo previsto en el presupuesto de la Universidad.
i) Ejercer la jefatura del personal de administración y servicios de la Universidad.
j) Convocar la Junta de Gobierno y los Patronatos de sede, directamente o a petición de un tercio de los miembros de cada órgano colegiado, fijando su orden del día, así como el lugar y la fecha de cada sesión.
k) Conceder la <venia docendi>.
l) Ejercer cuantas facultades de gobierno y administración no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos de gobierno de la Universidad.
De los Vicerrectores
Artículo 20.
El Rector, para el mejor desempeño de sus funciones, nombrará a los Vicerrectores de entre profesores de Universidad, que actuarán por delegación en aquellas materias propias de sus competencias.
Del Secretario general
Artículo 21.
El Secretario general de la Universidad es el fedatario de los actos y acuerdos de todos los órganos de la Universidad y será nombrado por el Rector.
Artículo 22.
En particular, son funciones del Secretario general:
a) La formación y custodia de los libros de actas de los órganos colegiados de la Universidad y del libro de actas de toma de posesión.
b) La recepción y custodia de las actas de calificación de las distintas pruebas y exámenes.
c) La expedición de documentos y certificaciones de las actas y acuerdos de los órganos de gobierno y de cuantos actos o hechos presencie en el ejercicio de sus competencias o consten en la documentación oficial de la Universidad.
d) La reseña y publicidad de los actos de los órganos de gobierno.
e) La Secretaría de los órganos colegiados.
f) La organización y custodia del Archivo General, del Registro General y del Sello Oficial de la Universidad.
g) La organización de los actos solemnes de la Universidad y de su protocolo.
h) Cualesquiera otras funciones que le encomendare la legislación vigente, o su desarrollo reglamentario.
De los Directores de sede
Artículo 23.
Cada sede permanente tendrá un Director que será nombrado por el Rector, de entre profesores de Universidad, oído el Patronato respectivo.
Artículo 24.
En particular, son funciones del Director de sede:
a) La administración, gestión y dirección de la sede permanente.
b) Velar por el mejor desarrollo de las actividades de la sede.
c) Asumir la dirección del personal de administración y servicios y la gestión económica de la sede por delegacion del Rector.
Artículo 25.
Para el mejor desempeño de sus funciones, el Director estará auxiliado por un Gerente, que será nombrado por el Rector, y un Subdirector.
De los Directores de los centros especializados
Artículo 26.
1. Cada centro especializado tendrá un Director que será nombrado por el Rector, oída la Junta de Gobierno, de entre profesores de Universidad de reconocido prestigio en las materias propias de la especialización de que se trate.
2. El Director del centro tendrá como funciones la dirección, gestión y administración del mismo, así como la ejecución, desarrollo e impulso de sus programas y actividades.
3. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Director podrá proponer al Rector el nombramiento de un Subdirector y de un Secretario.
TITULO II
De los centros especializados
Artículo 27.
1. Los centros especializados son órganos de la Universidad que tienen como función el desarrollo de programas de estudios, de docencia y de investigación relacionados con temas monográficos de interés para Andalucía y su proyección internacional.
2. Cada centro especializado contará con un Director y un Secretario, nombrados por el Rector. Aquél asumirá las funciones de dirección y gestión, tanto científica como administrativa, del mismo.
Artículo 28.
1. Los centros especializados realizarán programas científicos y docentes para el mejor desarrollo, conocimiento y difusión de las materias relacionadas con su objeto y finalidades.
2. Anualmente, la Junta de Gobierno aprobará el presupuesto y el programa de actividades de cada centro.
Artículo 29.
1. La creación, transformación y supresión de los centros especializados corresponde a la Junta de Andalucía a propuesta del Patronato de la Universidad y previo informe del Consejo Andaluz de Universidades.
2. La norma de creación deberá especificar las funciones y finalidades del centro, así como disponer su dotación presupuestaria y los medios que se afectan al mismo.
TITULO III
Del personal
SECCION PRIMERA
Del personal docente e investigador
Artículo 30.
1. La Universidad contará con el profesorado adecuado para el correcto desarrollo de sus actividades y programas.
2. Sin perjuicio de la existencia, en su caso, de profesores permanentes, la Universidad contratará su profesorado ordinario para sus actividades concretas y específicas, según las distintas modalidades de la contratación administrativa.
Artículo 31.
La suscripción de un contrato para impartir docencia en la Universidad Internacional implicará la concesión de la <venia docendi>.
Artículo 32.
En idénticos términos que para la actividad docente, la Universidad podrá contar con investigadores permanentes o contratados para actividades específicas, tanto para la Universidad en su conjunto como para cualquiera de sus centros.
SECCION SEGUNDA
Del personal de administración y servicios
Artículo 33.
El personal de la Universidad Internacional estará integrado por:
a) Funcionarios de carrera destinados en la Universidad, o que se destinen a la misma de otras Administraciones públicas.
b) Trabajadores contratados de acuerdo con la legislación laboral.
Artículo 34.
La Universidad tendrá una relación de puestos de trabajo que, de acuerdo con su estructura orgánica y funcional, contendrá la definición y características de aquéllos.
TITULO IV
Del régimen económico y del presupuesto
Artículo 35.
La Universidad Internacional de Andalucía tendrá un presupuesto propio, que figurará en los Presupuestos Generales de la Junta de Andalucía junto a los presupuestos de las distintas Universidades públicas.
Artículo 36.
El Patrimonio de la Universidad estará constituido por:
a) Los derechos sobre los inmuebles que le sean transferidos y de los que, en el futuro, pueda asumir su titularidad.
b) Los bienes muebles, títulos, capitales de fundaciones y propiedades incorporables de que sea titular la Universidad.
c) Las donaciones, herencias y legados de todas clases que le puedan corresponder.
d) Cualesquiera otros bienes, derechos y acciones que le pudieran pertenecer.
Artículo 37.
La Universidad asumirá la titularidad de los bienes de dominio público afectados al cumplimiento de sus funciones y de los que en el futuro destine a estos fines el Estado o la Junta de Andalucía, a excepción de los integrados en el Patrimonio Histórico Artístico del Estado.
Artículo 38.
La Universidad Internacional de Andalucía gozará de los beneficios que la legislación atribuye a las fundaciones benéfico-docentes.
Artículo 39.
Para el cumplimiento de sus fines, la Universidad contará con los siguientes recursos:
a) Las transferencias.
b) Los precios públicos, tasas y derechos.
c) Los rendimientos de las actividades universitarias.
d) Otros ingresos.
Artículo 40.
1. El presupuesto de la Universidad será único, tendrá carácter público, habrá de ser equilibrado y contendrá la relación detallada de todos los ingresos y gastos a realizar por la Universidad durante un año natural.
2. El presupuesto de ingresos descenderá a un grado de explicación tal que permita identificar claramente las diferentes fuentes de financiación.
3. El presupuesto de gastos vendrá expresado por clase o naturaleza del gasto y por el destino al que correspondan dentro de la organización de la Universidad y en atención a los diversos programas.
Artículo 41.
La autorización de gastos y la ordenación de pagos corresponderá al Rector, que podrá delegarla en un Vicerrector o en el Director de una sede permanente o de un centro especializado.
Artículo 42.
La Memoria económica anual es el documento a través del cual se rinden cuentas del ejercicio, tanto a nivel interno de la Universidad como ante la Administración educativa y ante la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Disposición adicional primera.
Se crea en la sede de <Santa María de La Rábida> el Centro Andaluz de Estudios Iberoamericanos, como centro especializado, en desarrollo de la disposición adicional de la Ley 1/1992, de 21 de mayo, en la que se establece que los cursos y actividades que se realicen en dicha sede mantendrán prioritariamente el carácter americanista que han tenido hasta ahora.
Disposición adicional segunda.
El Patronato de la sede de <Santa María de La Rábida> estará compuesto por:
a) El Rector de la Universidad Internacional de Andalucía, que será su Presidente.
b) Los Rectores de las Universidades de Sevilla y Huelva.
c) Los Vicerrectores de la Universidad Internacional.
d) El Director de la sede.
e) El Gerente de la sede.
f) Dos miembros nombrados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
g) Un representante del Ayuntamiento de Huelva.
h) Un representante del Ayuntamiento de Palos de la Frontera.
i) Un representante del Ayuntamiento de Moguer.
j) Un representante de la Diputación Provincial de Huelva.
k) Dos representantes de la Federación Onubense de Empresarios.
l) Dos representantes de los Sindicatos de mayor implantación en la provincia de Huelva.
m) El Superior del Convento Franciscano de Santa María de La Rábida.
Disposición adicional tercera.
Se crea en la sede <Antonio Machado>, de Baeza, el Centro Andaluz de Estudios para el Desarrollo Rural para contribuir al mayor desarrollo económico, social y cultural de las áreas rurales y agrarias de Andalucía.
Disposición adicional cuarta.
El Patronato de la sede <Antonio Machado> estará compuesto por:
a) El Rector de la Universidad Internacional, que será su Presidente.
b) Los Vicerrectores de la Universidad Internacional.
c) El Director de la sede.
d) El Gerente.
e) Dos miembros nombrados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
f) Los Rectores de las Universidades de Granada y Jaén.
g) Un representante del Ayuntamiento de Jaén.
h) Un representante del Ayuntamiento de Baeza.
i) Un representante del Ayuntamiento de Ubeda.
j) Un representante de la Diputación Provincial de Jaén.
k) Dos representantes de la Federación Jiennense de Empresarios.
l) Dos representantes de los Sindicatos de mayor implantación en la provincia de Jaén.
Disposición adicional quinta.
1. Se crea una Comisión de Transferencias presidida por el Director general de Universidades de la Junta de Andalucía e integrada por:
a) Dos representantes de la Universidad de Granada.
b) Dos representantes de la Universidad de Sevilla.
c) Dos representantes de la Universidad de Huelva.
d) Los Directores de las sedes.
2. Dicha Comisión se encargará de realizar las actuaciones oportunas para lograr la transferencia a la Universidad Internacional de Andalucía de las inversiones, servicios, bienes materiales, derechos y personal para el correcto funcionamiento de la Universidad.
Disposición adicional sexta.
En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Comisión de Transferencias elevará la correspondiente propuesta a la Consejería de Educación y Ciencia, para su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional séptima.
El Patronato de la Universidad, a propuesta de la Junta de Gobierno, elevará a la Consejería de Educación y Ciencia el proyecto de Reglamento de Funcionamiento de la Universidad, para su aprobación por el Consejo de Gobierno.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Disposición final primera.
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial de la Junta de Andalucía>.
Sevilla, 12 de abril de 1994.
MANUEL CHAVES GONZALEZ,
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO PASCUAL ACOSTA,
Consejero de Educación y Ciencia
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid