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Documento BOE-A-1994-12221

Orden de 26 de mayo de 1994 por la que se modifica parcialmente la Orden de 6 de agosto de 1993, por la que se dictan las normas e instrucciones técnicas precisas para la revisión del Censo Electoral a 1 de enero de 1994 y elaboración de las listas electorales derivadas de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1994, páginas 16811 a 16811 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1994-12221
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/05/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 6 de agosto de 1993, por la que se dictan las normas e instrucciones técnicas precisas para la revisión del Censo Electoral a 1 de enero de 1994 y elaboración de las listas derivadas de la misma, establece en el punto decimocuarto como fecha de exposición al público de las listas y admisión de las reclamaciones en los Ayuntamientos del 1 al 15 de junio de 1994.

Debido a la convocatoria de elecciones de Diputados al Parlamento Europeo para el día 12 de junio de 1994, se produce la coincidencia del período de revisión anual con el de rectificación del Censo en período electoral por lo que, según lo previsto en el artículo 38.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, resulta necesario retrasar los plazos de exposición al público de las listas en los Ayuntamientos y los de admisión y resolución de reclamaciones.

En su virtud, a fin de llevar a cabo la revisión anual del Censo Electoral con referencia al día 1 de enero de 1994, de acuerdo con la precedente normativa, previo informe de la Junta Electoral Central y de acuerdo con los Ministerios de Asuntos Exteriores, Justicia e Interior, para las Administraciones Públicas y de Asuntos Sociales, he tenido a bien disponer:

Primero.-Los plazos fijados en los puntos decimocuarto, decimoséptimo, decimoctavo, decimonoveno y vigésimo de la Orden de 6 de agosto de 1993 y que vinculan a los Ayuntamientos quedan modificados de la siguiente forma:

1. Las fechas de exposición al público de las listas y de admisión de reclamaciones en los Ayuntamientos son del 27 de junio al 11 de julio de 1994, modificándose las establecidas en el punto decimocuarto.

2. Los Ayuntamientos resolverán las reclamaciones en los tres días siguientes a su presentación y, en cualquier caso, las reclamaciones deberán estar resueltas antes del 15 de julio de 1994, modificándose así los plazos y fechas previstas al respecto en el punto decimoséptimo.

3. El envío a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral de las listas electorales y las resoluciones de las reclamaciones, en los términos previstos en el punto decimoctavo, lo efectuarán los Ayuntamientos antes del 15 de julio de 1994.

4. Las reclamaciones contra las resoluciones desestimatorias de los Ayuntamientos deberán estar resueltas antes del 5 de agosto de 1994. Esta fecha modifica la recogida en el punto decimonoveno.

5. El apartado cuatro del punto vigésimo, quedará redactado así:

<4. Las listas definitivas retrotraerán sus efectos al día 1 de agosto de 1994.>

Segundo.-Se mantienen en vigor los restantes plazos fijados en la Orden de 6 de agosto de 1993.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 26 de mayo de 1994.

SOLBES MIRA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/05/1994
  • Fecha de publicación: 28/05/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 29/05/1994
Referencias anteriores
  • MODIFICA los Puntos 14 y 17 a 20 de la Orden de 6 de agosto de 1993 (Ref. BOE-A-1993-20864).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 38.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1985-11672).
Materias
  • Ayuntamientos
  • Censo Electoral
  • Consulados
  • Elecciones
  • Estadística
  • Instituto Nacional de Estadística
  • Oficina del Censo Electoral

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