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Los concursos de pronósticos sobre resultados de partidos de fútbol están regulados por las normas que fueron aprobadas por Resolución de este organismo de fecha 29 de junio de 1993 y publicadas en el <Boletín Oficial del Estado> número 162, de fecha 8 de julio, con vigor desde el comienzo de la temporada de concursos 1993-1994.
Para el desarrollo de la Apuesta Deportiva de la próxima temporada de concursos 1994-1995 son válidas las normas actuales en todo su contenido, solamente la norma adicional exige su renovación al depender su contenido de los resultados habidos en la temporada precedente.
Por otra parte, el crecimiento del número de apuestas jugadas experimentado en las últimas temporadas de concursos de la Apuesta Deportiva aconseja modificar el precio de la apuesta para que se mantenga una relación entre apuestas jugadas y premios obtenidos que resulte atractiva para los concursantes.
En su virtud, oído el Consejo Rector de Apuestas Deportivas, esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5., apartado 2, punto 8, del Real Decreto 904/1985, de 11 de junio (<Boletín Oficial del Estado> del 20), ha resuelto:
Las normas 4. y 67. de las que regulan los concursos de pronósticos de la Apuesta Deportiva que fueron aprobadas por Resolución de 29 de junio de 1993 quedan redactadas como sigue:
Norma 4. <El precio de cada apuesta queda fijado en 40 pesetas.>
Norma 67. <Los porcentajes de las frecuencias generales de resultados para la temporada 1994/1995 son los siguientes:
Resultados favorables a equipos consignados en primer lugar, 47 por 100; empates, 30 por 100, y resultados favorables a equipos consignados en segundo lugar, 23 por 100.>
La presente Resolución entrará en vigor desde la primera jornada de concursos de la temporada 1994-1995.
Madrid, 20 de mayo de 1994.-El Director general, Gregorio Máñez Vindel.
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