La Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos, establece que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, previo informe de los órganos correspondientes, fijará las tarifas y precios de venta al público de los combustibles gaseosos.
El artículo 15, párrafo segundo, de la citada Ley especifica que el Gobierno fijará las tarifas y precios de venta al público de los combustibles gaseosos, que serán únicos para todo el territorio nacional.
Por Orden de 5 de noviembre de 1993, previo acuerdo del Consejo de Ministros de la misma fecha, se estableció un sistema de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo (GLP) por canalización antes de impuestos, en el ámbito de la Península e islas Baleares.
El precio máximo vigente en Península e islas Baleares debe, por mandato legal, ser extendido al suministro de GLP por canalización en el ámbito del Archipiélago Canario, para que exista un único precio de venta al público antes de impuestos para dicho suministro en todo el territorio nacional.
La presente Orden tiene por objeto la aplicación del sistema de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo por canalización antes de impuestos vigente para Península e islas Baleares en el ámbito del Archipiélago Canario. La presente Orden es, por otra parte, producto de la colaboración entre el Ministerio de Industria y Energía y la Comunidad Autónoma de Canarias en cuanto al estudio previo a la determinación de los precios de productos energéticos.
En su virtud, previo informe de la Junta Superior de Precios y de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y previo Acuerdo del Consejo de Ministros, adoptado en su reunión del día 13 de mayo de 1994, dispongo:
Será de aplicación en el ámbito del Archipiélago Canario el sistema de determinación de los precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo para suministros a empresas distribuidoras de GLP por canalización y a usuarios finales por canalización, establecido por la Orden de 5 de noviembre de 1993 para la Península e islas Baleares.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día 21 de junio de 1994, con la entrada en vigor de la primera Resolución por la que se hacen públicos los precios máximos del GLP canalizado, siguiente a su publicación.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 13 de mayo de 1994.
EGUIAGARAY UCELAY
Ilma. Sra. Directora general de la Energía.
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