El Real Decreto 2234/1993, de 17 de diciembre, por el que se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, ha creado la Secretaría de Estado de Política Territorial y Obras Públicas, correspondiendo a su titular, de conformidad con la disposición final primera del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, las competencias en materia de contratación y personal por lo que se refiere a los ámbitos de actuación de la Secretaría de Estado. Esta circunstancia obliga a una inmediata revisión del actual régimen de delegación de competencias a fin de asegurar en todo momento el adecuado funcionamiento de los servicios.
En su virtud, siguiendo las orientaciones de la Orden de este Ministerio de 24 de abril de 1992, sobre régimen general de delegación de atribuciones, y de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría de Estado de Política Territorial y Obras Públicas, previa aprobación del titular del departamento ha resuelto:
Primero.-Los órganos de la Secretaría de Estado a los que se hace referencia en la presente Resolución acomodarán su actuación al régimen de delegación de atribuciones que a continuación se establece.
Segundo.-1. Se delegan en los Directores generales de Carreteras y de Infraestructuras del Transporte Ferroviario, en el ámbito de sus respectivas competencias, todas las funciones que corresponden al Secretario de Estado como órgano de contratación en los contratos de importe no superior a los 2.000 millones de pesetas, con las excepciones que se contienen en el número siguiente.
2. En los contratos de más de 500 millones de pesetas se delegan en el Secretario general para las Infraestructuras del Transporte Terrestre:
a) La aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente.
b) El acuerdo sobre la apertura del procedimiento de adjudicación.
c) La adjudicación definitiva de los contratos.
d) La aprobación de los modificados de obra.
e) La resolución de los contratos.
Tercero.-En materia de carreteras seguirá vigente el régimen que sobre el ejercicio de las competencias se contiene en la Resolución de la Dirección General de Carreteras de 11 de marzo de 1993, debiendo entenderse hecha la delegación por el Secretario de Estado en los titulares de las distintas unidades de la Dirección General que se especifican.
Cuarto.-En materia de infraestructuras del transporte ferroviario seguirá vigente el régimen que sobre el ejercicio de las competencias se contiene en la Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Transporte Ferroviario de 24 de marzo de 1993, debiendo entenderse hecha la delegación, asimismo, por el Secretario de Estado en los titulares de las distintas unidades de la Dirección General que se especifican.
Quinto.-En materia de obras hidráulicas seguirá vigente, por delegación del Secretario de Estado, el régimen establecido por la Orden de 1 de octubre de 1993 en su apartado primero, con la modificación que a continuación se indica.
Se delega en los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas, respecto de aquellos contratos que no se financien con cargo a los presupuestos de estos organismos:
1 . La autorización para redactar anteproyectos, proyectos de trazado y proyectos de obras cuyo presupuesto no exceda de 150 millones de pesetas, así como para redactar pliegos de bases de asistencia técnica cuyo presupuesto no exceda de 25 millones de pesetas y la aprobación técnica de éstos.
2. La autorización para incoar los expedientes de información pública, cuando sea necesaria, de las obras contempladas en el punto anterior.
3. La aprobación técnica de anteproyectos, proyectos de trazado y proyectos que no precisen del trámite de información pública, o de los que, siendo éste necesario, no se hayan presentado reclamaciones, y cuyo presupuesto de contrata no exceda de 150 millones de pesetas.
4. La autorización para redactar modificaciones de los proyectos en los contratos de obras y de los contratos de asistencia técnica, cuyo presupuesto no exceda de 150 millones y 25 millones de pesetas, respectivamente, así como su aprobación técnica, cuando el adicional, si lo hubiera, no exceda del 20 por 100 del presupuesto del contrato.
5. La aprobación técnica de las liquidaciones de los contratos de las obras anteriormente citadas cuyo adicional, si lo hubiera, no exceda del 10 por 100 del precio del contrato y corresponda a modificaciones cuya inclusión en la liquidación esté autorizada por la cláusula 62 del pliego de cláusulas administrativas generales.
Sexto.-Se delegan en el Subsecretario del departamento, por lo que se refiere al personal y unidades dependientes de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Obras Públicas, las siguientes facultades:
1. La convocatoria de concursos y anuncios para la provisión de puestos de trabajo de libre designación y la resolución de concursos a propuesta de los centros directivos correspondientes.
2. El nombramiento y cese de funcionarios de carrera en puestos de trabajo integrados en la Secretaría de Estado, excepto en los supuestos de libre designación.
3. El ejercicio de las facultades disciplinarias atribuidas a la Secretaría de Estado por las disposiciones vigentes.
Séptimo.-Se delega en el Director general de Recursos Humanos, en lo que se refiere al personal y unidades dependientes de la Secretaría de Estado, la tramitación y gestión ordinaria de los demás asuntos de personal.
Octavo.-Lo establecido en esta Resolución se entiende sin perjuicio de las facultades de dirección y control que corresponden en todo caso a los órganos superiores.
Noveno.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 12 de enero de 1994.-El Secretario de Estado de Política Territorial y Obras Públicas, José Zaragoza Rameau.
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