ANEXO 2
Proyecto de enmienda al Convenio TIR de 1975
ARTICULO 16
Artículo 16.
Sustituir la última frase del artículo 16 por el siguiente texto:
<Estas placas estarán colocadas de manera que sean bien visibles. Serán desmontables o fijas o estarán diseñadas de tal manera que puedan ser vueltas, cubiertas o plegadas, o que puedan indicar de cualquier otro modo que no se está llevando a cabo una operación de transporte TIR.>
ANEXO 8
Sustituir: <... de la mitad por lo menos...> por: <... de un tercio por lo menos...>.
Las presentes enmiendas entrarán en vigor el 24 de junio de 1994.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 7 de junio de 1994.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.
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