Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2.º, 3.º y 4.º de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de noviembre de 1993, y en virtud de lo previsto en el artículo 8.º de la misma, esta Dirección General del Tesoro y Política Financiera ha adoptado la siguiente Resolución:
l.º En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.º de la Orden de 26 de noviembre de 1993, referido a las emisiones de Deuda del Estado que cotizan en Bolsa de Valores, la transformación de los títulos en anotaciones en cuenta se llevará a cabo con arreglo al procedimiento previsto en el articulo 4.1 del Real Decreto 11611992, de 14 de febrero, y en la Orden citada. Los títulos incluidos en el sistema regulado por el Decreto 1128/1974, de 25 de abril, se transformarán en Anotaciones en Cuenta, en la Central de Anotaciones del Mercado de Deuda, en la fecha y por el procedimiento que fijen el "Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima", y la Central de Anotaciones del Mercado de Deuda. Los títulos no incluidos en el sistema regulado por el Decreto 1.128/1974, de 26 de abril, serán transformados directamente en la Central de Anotaciones del Mercado de Deuda, en la fecha que la misma fije y según el procedimiento que se habilite para ello.
2.º El traspaso a la Central de Anotaciones del Banco de España de las anotaciones en cuenta asentadas en el "Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima", resultantes de la transformación de valores fungibles, y que figuran en el anexo II de la antedicha Orden, se producirá en la fecha más inmediata posible que designen conjuntamente la Central de Anotaciones y el "Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima?, con respecto de lo establecido en los artículos 3.º y 5.º de la repetida Orden de 26 de noviembre.
3º Oídos el órgano rector de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF) y el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, e informado favorablemente por la Central de Anotaciones, el primer día hábil siguiente a aquél en que se cumpla un mes desde la fecha de publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado., se procederá a la transformación en anotaciones en cuenta, en la Central de Anotaciones del Mercado de Deuda Pública, de los títulos representativos de las emisiones asumidas por el Estado que figuran en el anexo III de la antedicha Orden y los que se asumieron por el Estado en virtud de los artículos 48 y 49 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, y que cotizan en el Mercado AIAF. La transformación se hará conforme a lo previsto en los artículos 4.º y 5.º de la Orden de 26 de noviembre de 1993.
Los títulos transformados serán destruidos por el depositario siguiendo instrucciones de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a quien remitirá certificación acreditativa de la destrucción. Si no se hubiesen llegado a emitir materialmente los títulos en el momento de la transformación a anotación en cuenta, la entidad depositarla remitirá a la Dirección General citada, certificación de la entidad emisora en que conste tal extremo, suspendiéndose cualquier labor encaminada a la impresión de los mismos.
Madrid, 15 de junio de 1994.?El Director general, Manuel Conthe Gutiérrez.
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