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Documento BOE-A-1994-14076

Orden 62/1994, de 13 de junio, sobre delegación de competencias en materia de personal civil en el Ministerio de Defensa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 20 de junio de 1994, páginas 19154 a 19156 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1994-14076
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/06/13/62

TEXTO ORIGINAL

Los Reales Decretos 28/1990, de 25 de enero, y 1084/1990, de 31 de agosto, han modificado el régimen competencial esttablecido en el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, a partir del cual se dictó la Orden 71/1985, de 16 de diciembre, sobre delegación de atribuciones en materia de gestión de personal funcionario adscrito al Ministerio de Defensa.

El Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre, de creación de las Delegaciones de Defensa prevé, en su artículo 4, f), que se confiera a los Delegados determinadas competencias en materia de gestión de personal civil.

La Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas, entre otras, de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública, crea nuevas situaciones administrativas, alguna de las cuales compete reconocer a los Departamentos ministeriales, a la vez que introduce la figura de los planes de empleo como instrumento para abordar los procesos de reestructuración, cuya iniciativa corresponde a los distintos Ministerios.

Una mayor eficiencia en la gestión del personal civil aconseja aproximar a los centros de destino el ejercicio de ciertas competencias, así como utilizar las Delegaciones de Defensa para realizar tareas burocrácticas de gestión, no relacionadas directamente con la organización del trabajo de los establecimientos militares.

Por último, al encomendar a las Delegaciones de Defensa la convocatoria y resolución de los procesos selectivos de personal laboral, no sólo se buscan parámetros de eficacia aprovechando economías de escala, sino también garantizar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.4 del texto refundido de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero.-Se delegan las siguientes competencias:

1. En el Secretario de Estado de Administración Militar las que figuran con los números de orden 2 al 4, 7 y 10 en el anexo de esta Orden.

2. En el Director general de Personal, las que figuran con los números de orden 15 al 17 y la 22 de dicho anexo.

3. En los Jefes de los establecimientos la que en el anexo figura con el número de orden 82.

Segundo.-A propuesta del Secretario de Estado de Administración Militar y del Director general de Personal, se aprueban las siguientes delegaciones de competencias en las autoridades que se indican:

1. Del Secretario de Estado de Administración Militar:

a) En el Director general de Personal las que en el anexo figuran con los números de orden 12 al 14, 18 al 21 y 23 al 37.

b) En el Subdirector general de Personal Civil las que en el anexo figuran con los números de orden 39 al 57, excepto la 47.

c) En los Delegados de Defensa las que en el anexo figuran con los números de orden 58 a 64 y 66 a 74.

d) En los Jefes de establecimiento las que en el anexo figuran con los números de orden 76 a 79 y 84 a 89.

2. Del Director general de Personal, en el Subdirector general de Personal Civil la competencia que en el anexo figura con el número de or den 47.

Tercero.-Corresponde al Jefe del Estado Mayor de la Defensa, a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, Directores generales del Departamento y Directores de los organismos autónomos, o autoridades que designen previa autorización del Secretario de Estado de Administración Militar, respecto a las Unidades de ellos dependientes:

Las propuestas de creación, modificación y supresión de relaciones y catálogos de puestos de trabajo del personal funcionario y cuadros numéricos del personal laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Secretario de Estado de Administración Militar en esta materia.

La propuesta de convocatoria y contenido de las pruebas de acceso a los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento.

La propuesta de provisión de puestos de personal funcionario por concurso, libre designación y comisión de servicio, y el informe en el caso de permutas.

La propuesta de cobertura de puestos de personal laboral mediante concurso de traslados o promoción interna y el informe sobre la concesión de reingresos, traslados voluntarios con carácter provisional y permutas.

La propuesta, indicando su prioridad, de las contrataciones de personal laboral, excepto las que se realicen para sustituir a personal con derecho a reserva de puesto o jubilado anticipadamente.

La propuesta de los planes anuales de horas extraordinarias.

La propuesta de distribución del complemento de productividad.

La concesión, previa certificación de existencia de crédito por el órgano económico-financiero correspondiente, de las pagas de anticipo.

Cuarto.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, f), del Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre, se atribuye a los Delegados de Defensa:

Remitir la documentación a las oficinas delegadas del Registro Central de Personal en los Gobiernos Civiles.

Desempeñar, en defecto de nombramiento del Delegado de Zona, las funciones que la Orden 60/1993, de 25 de mayo, atribuye al mismo.

Canalizar a la Subdirección General de Personal Civil las actuaciones de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, derivadas de los compromisos contraídos por ser adjudicataria de la cobertura de los riesgos profesionales en la provincia.

Canalizar las relaciones de los Comités Provinciales y Juntas de Personal con los establecimientos, en cuantas cuestiones impliquen a la representación legal de los funcionarios y personal laboral de la provincia.

Quinto.-La presidencia de los Tribunales que se constituyan para la selección del personal laboral de nuevo ingreso se determinará en la autorización de la convocatoria para la selección de dicho personal.

Sexto.-Quedan derogadas la Orden 71/1985, de 16 de diciembre, la Resolución 72/1985, de la Subsecretaría de Defensa, de 16 de diciembre, y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo previsto en esta Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>, excepto por lo que respecta a las competencias de los Delegados de Defensa, que las asumirán progresivamente a medida que lo determine el Secretario de Estado de Administración Militar mediante Resolución publicada en el <Boletín Oficial de Defensa> y, en todo caso, antes de que transcurra un año a partir de la publicación en el <Boletín Oficial del Estado> de la Orden de implantación de la correspondiente Delegación de Defensa. Hasta dicho momento, las competencias que en el anexo I figuran con los números de orden 59 a 65 y 69 a 75 serán ejercidas por el Subdirector general de Personal Civil y las de números de orden 58 y 66 a 68, por los Jefes de establecimiento.

Madrid, 13 de junio de 1994.

GARCIA VARGAS

ANEXO

Competencias en materia de personal civil atribuidas y delegadas en las autoridades del Ministerio de Defensa

Jefe del Estado Mayor de la Defensa y Secretario de Estado de Defensa

Personal funcionario:

1. El nombramiento de funcionarios eventuales del Estado Mayor de la Defensa y de la Secretaría de Estado.

Secretario de Estado de Administración Militar

Personal funcionario:

1. El nombramiento de funcionarios eventuales de la Secretaría de Estado.

2. La provisión de los puestos de trabajo de libre designación de niveles de complemento de destino superiores al 26 e inferiores al 30.

3. El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas graves y muy graves, excepto la separación del servicio, así como la incoación de los expedientes disciplinarios por dichas faltas.

4. La propuesta ante la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y catálogos de niveles de complemento de destino y complemento específico.

5. La modificación de las relaciones de puestos de trabajo y catálogos de niveles de complemento de destino y complemento específico en uso de las competencias desconcentradas por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.

6. El establecimiento del régimen para el reconocimiento de la productividad.

7. La concesión de las gratificaciones y de los premios y recompensas.

Personal laboral:

8. La creación, supresión y modificación de los cuadros numéricos sin perjuicio de las competencias que con respecto a los catálogos de personal laboral tiene atribuidas la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.

9. La autorización de las convocatorias para las contrataciones con carácter indefinido.

10. La resolución de los recursos contra las resoluciones dictadas por el Director general de Personal.

Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, Directores generales del Departamento y Directores de organismos autónomos

Personal funcionario:

11. La incoación, a los funcionarios de las unidades de ellos dependientes, de expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tiene atribuidas reglamentariamente el Secretario de Estado de Administración Militar.

Director general de Personal

Personal funcionario:

Con respecto a los funcionarios de Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento:

12. La convocatoria y determinación del contenido de las pruebas de acceso, así como proponer el nombramiento de los funcionarios de carrera.

13. La convocatoria, selección y nombramiento de los funcionarios interinos.

14. La concesión del reingreso al servicio activo con carácter provisional.

Con respecto a los funcionarios destinados en el Departamento y sus organismos autónomos:

15. La convocatoria pública para la provisión de los puestos de trabajo por los procedimientos de concurso y libre designación. 16. La provisión de los puestos de trabajo de libre designación de niveles de complemento de destino inferiores o iguales al 26.

17. La resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo.

18. El nombramiento para el desempeño de puestos en comisión de servicios.

19. La asignación provisional de puestos a los funcionarios que cesen del puesto que desempeñan sin obtener otro por los procedimientos reglamentarios.

20. La redistribución de efectivos entre puestos de trabajo no singularizados.

21. La reasignación de efectivos como consecuencia de un plan de empleo, en la fase de reasignación ministerial.

22. La remoción de los puestos obtenidos por concurso.

23. La concesión de permutas.

24. La propuesta e informe sobre compatibilidades.

25. La tramitación de los asuntos cuya resolución o propuesta corresponda al Secretario de Estado de Administración Militar y cuantas otras competencias en materia de personal funcionario le corresponden conforme a la legislación vigente, así como todas aquellas no atribuidas expresamente a otros órganos.

Personal laboral:

26. La representación del Departamento en la negociación colectiva.

27. La autorización de las convocatorias para las contrataciones de carácter temporal, excepto para la sustitución de personal con derecho a reserva de puesto o jubilado anticipadamente.

28. La convocatoria y resolución de los concursos de traslado.

29. La resolución de los contratos de trabajo fundada en causas objetivas.

30. La concesión de reingresos y traslados voluntarios con carácter provisional.

31. La concesión de permutas.

32. La resolución de las reclamaciones interpuestas en relación con el contrato y condiciones de trabajo.

33. La aprobación de los planes anuales de horas extraordinarias y el régimen para su concesión.

34. La aplicación de las medidas previstas al personal afectado por reestructuraciones de establecimientos.

35. La imposición de sanciones de despido y traslado forzoso.

36. La propuesta e informe sobre compatibilidades.

37. La tramitación de los asuntos cuya resolución o propuesta corresponda al Secretario de Estado de Administración Militar y cuantas otras competencias en materia de personal laboral le correspondan de acuerdo con la normativa vigente y los pactos colectivos así como todas aquellas no atribuidas expresamente a otros órganos.

38. El dictar y publicar instrucciones en desarrollo y aplicación de lo establecido en la normativa vigente y en la negociación colectiva.

Subdirector general de Personal Civil

Personal funcionario destinado en el Departamento:

39. La declaración de la jubilación voluntaria de los funcionarios de los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento.

40. El reconocimiento y modificación del grado personal.

41. El reconocimiento del tiempo de servicios previos a efectos de trienios.

42. La declaración de las situaciones de servicios especiales y de servicio en Comunidades Autónomas.

43. La reducción de jornada por cesación progresiva de actividades.

44. La declaración de excedencia voluntaria.

45. La concesión de licencias por asuntos propios.

46. La concesión del reingreso al servicio activo desde la situación de servicios especiales como consecuencia de la obtención de un puesto de trabajo en el Departamento mediante los procedimientos de concurso o libre designación.

47. La formulación de la propuesta motivada de remoción, propuesta o tramitación obtenidos por concurso.

48. La gestión de los asuntos cuya resolución, propuesta o tramitación corresponde al Director general de Personal.

Personal laboral:

49. La autorización de las convocatorias de promoción interna y la aprobación de los ascensos derivados de las mismas.

50. El reconocimiento del tiempo de servicios previos a efectos de trienios.

51. La autorización para el desempeño de funciones de superior categoría durante un período superior a los tres meses.

52. La concesión de la excedencia voluntaria y sus prórrogas y de la excedencia forzosa.

53. La concesión de licencia sin sueldo.

54. El reingreso con carácter definitivo desde las situaciones de excedencia, excepto en el primer año de la excedencia por cuidado de hijos.

55. La aprobación de los planes anuales de complementos salariales.

56. La autorización de las convocatorias para la contratación temporal en sustitución de personal con derecho a reserva de puesto o jubilado anticipadamente.

57. La gestión de los asuntos cuya resolución, propuesta o tramitación corresponde al Director general de Personal.

Delegados de Defensa

Con respecto al personal civil destinado en su provincia:

Personal funcionario:

58. La formalización de las tomas de posesión y cese.

59. El reconocimiento de trienios.

60. La declaración de excedencia por cuidado de hijos.

61. La concesión del reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia por cuidado de hijos durante el primer año.

62. La declaración de la jubilación forzosa y por incapacidad física.

63. La reducción de jornada por guarda legal.

64. La concesión de licencias por matrimonio, enfermedad y maternidad.

65. La certificación de la vida administrativa.

Personal laboral:

66. La convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura de puestos por promoción y nuevo ingreso, previa la autorización correspondiente.

67. La formalización de los contratos de trabajo.

68. La formalización de las tomas de posesión y cese.

69. El reconocimiento de trienios.

70. La concesión de excedencia por incompatibilidad.

71. La concesión de excedencia por cuidado de hijos.

72. La concesión del reingreso desde la situación de excedencia por cuidado de hijos durante el primer año.

73. La declaración de jubilación forzosa.

74. La reducción de jornada por guarda legal.

75. La certificación de la vida laboral.

Jefes de establecimiento

Personal funcionario:

76. La concesión de vacaciones y permisos.

77. La autorización para la asistencia a cursos.

78. La autorización para el cambio de residencia fuera del municipio de destino.

79. El control de asistencia y puntualidad.

80. El informe previo a la concesión de licencias por asuntos propios.

81. El informe a las peticiones de excedencia voluntaria por interés particular y agrupación familiar.

82. El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas leves.

83. La iniciativa previa a las propuestas de los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, Directores generales del Departamento y Directores de organismos autónomos.

Personal laboral:

84. La concesión de vacaciones y permisos.

85. El ejercicio de la potestad disciplinaria, excepto la imposición de las sanciones de despido y traslado forzoso.

86. El control de asistencia y puntualidad.

87. La atribución de funciones de inferior categoría y de superior categoría durante un período inferior a tres meses.

88. La modificación de las condiciones de trabajo, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores en el caso de que dichas modificaciones tengan la consideración de sustanciales.

89. La fijación del calendario laboral previo acuerdo con los representantes de los trabajadores.

90. El informe previo a la concesión de licencia sin sueldo.

91. La iniciativa previa a las propuestas de los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, Directores generales del Departamento y Directores de los organismos autónomos.

92. La propuesta a la Subdirección General de Personal Civil de los planes anuales de complementos salariales.

93. La propuesta para la contratación de personal laboral temporal para sustituir a personal con derecho a reserva de puesto o jubilado anticipadamente.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/06/1994
  • Fecha de publicación: 20/06/1994
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 21 de junio de 1994.
  • Fecha de derogación: 18/12/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden DEF/2362/2014, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-2014-13091).
  • SE DECLARA la vigencia de lo indicado de los arts. 2 y 4, por Real Decreto 915/2002, de 6 de septiembre (Ref. BOE-A-2002-17523).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el apartado 3, sobre delegación de competencias: Resolución 186/2000, de 27 de junio (Ref. BOE-A-2000-13483).
    • sobre Delegación de competencias: Resolución 139/1996, de 2 de septiembre (Ref. BOE-A-1996-21161).
    • sobre Delegación en el Jefe de personal de la Armada: Resolución 65/1995, de 3 de mayo (Ref. BOE-A-1995-11210).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 4.F) del Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-30392).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • art. 22.4 de la Ley de régimen Juridico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957 (Gazeta: Ref. 1957/10111) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones de Defensa
  • Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa
  • Estado Mayor de la Defensa
  • Funcionarios Civiles de la Administración Militar
  • Ministerio de Defensa
  • Secretaría de Estado de Administración Militar

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