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Documento BOE-A-1994-14120

Aplicación provisional del Canje de Cartas de fechas 29 de julio de 1993 y 19 de mayo de 1994, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación sobre el memorando que han de asumir, relativo a la celebración de la 19.ª Reunión del Grupo de Trabajo sobre Ordenación de Cuencas Hidrográficas de Montaña (Jaca, 4 al 15 de julio de 1994).

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 1994, páginas 19195 a 19199 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1994-14120
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1994/05/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION

El Director general

FO-728 (Agm)

Roma, 29 de julio de 1993

Comisión Forestal Europea

19. Reunión del Grupo de Trabajo sobre Ordenación de Cuencas Hidrográficas de Montaña y Viaje de Estudios Conexo (Jaca, 4 al 15 de julio de 1994)

Se ruega contestación para el 3 de septiembre de 1993

Excelentísimo señor:

Tengo el honor de referirme a la 19 . Reunión del Grupo de Trabajo sobre Ordenación de Cuencas Hidrográficas de Montaña, que se tiene previsto celebrar en Jaca del 4 al 8 de julio de 1994, por amable invitación del Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza. La reunión será seguida de un viaje de estudios que se desarrollará del 11 al 15 de julio.

Quedo sumamente reconocido por la generosa hospitalidad ofrecida por su Gobierno.

Se convoca la reunión en virtud de lo dispuesto en el artículo VI-1 de la Constitución de la FAO, previa aprobación por la Conferencia en su 27. período de sesiones de la Conferencia que se celebrará en noviembre de 1993. Me propongo invitar a todos los Estados miembros de la Comisión Forestal Europea, a la Comunidad Económica Europea (organización miembro), así como a las organizaciones internacionales que se mencionan en el adjunto memorando de responsabilidades.

Excmo. Sr.

Don Javier Solana Madariaga.

Ministro de Asuntos Exteriores.

Madrid.

Además, de conformidad con la Constitución, el Reglamento General y los principios de la FAO, otros Estados miembros de la Organización y organismos internacionales que mantienen relaciones con la FAO podrán estar representados en la reunión por observadores, si así lo solicitan. Se prevé que el número total de participantes será de unos 60.

La reunión se desarrollará en español, francés e inglés.

Me permito señalar a su atención las obligaciones que han de asumir el Gobierno hospedante y la FAO para la reunión y que se especifican en el memorando de responsabilidades, en cuya parte II figuran las que corresponden al Gobierno hospedante con respecto a los privilegios e inmunidades y a la concesión de visados y demás facilidades necesarias para los participantes.

Agradecería que me enviara para el 3 de septiembre de 1993, por carta o telegrama, la aceptación por su Gobierno de las obligaciones expuestas en el memorando adjunto, para poder cursar oportunamente las invitaciones y preparar la documentación necesaria. La presente carta y su respuesta constituirán el Acuerdo relativo a la reunión.

Ruégole aceptar, excelentísimo señor, el testimonio de mi alta y distinguida consideración.

Firmado: Edouard Saouma, M. Alessi, Subdirector general, GI.

FO-728 (Agm)

MEMORANDO DE RESPONSABILIDADES QUE HAN DE ASUMIR EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION CON RESPECTO A LA 19. REUNION DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE ORDENACION DE CUENCAS HIDROGRAFICAS DE MONTAÑA DE LA COMISION FORESTAL EUROPEA En las siguientes cláusulas se exponen las responsabilidades que han de asumir, respectivamente, el Gobierno del Reino de España, denominado en los sucesivo el Gobierno hospedante, y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, denominada en los sucesivo la FAO, para el eficaz desarrollo de la 19. Reunión del Grupo de Trabajo sobre Ordenación de Cuencas Hidrográficas de Montaña, denominada en lo sucesivo la reunión, la cual forma parte del Programa Ordinario de la Organización.

La reunión, que se celebrará en Jaca del 4 al 15 de julio de 1994, consistirá en sesiones en sala que se tendrán del 4 al 8 de julio y un viaje de estudios del 11 al 15 de julio.

Corresponderá a la FAO organizar la reunión, cursar las invitaciones y distribuir el programa provisional. La organización del viaje de estudios será responsabilidad del Gobierno hospedante.

Los siguientes Gobiernos serán invitados a asistir: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Suecia, Suiza, Turquía y Yugoslavia.

Se invitará también a la Comunidad Económica Europea, a las Naciones Unidas, al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura; a la Comisión Económica para Europa, al Banco Mundial y a la Organización Meteorológica Mundial.

Se invitarán observadores del Centro Internacional de Estudios Superiores sobre Agronomía Mediterránea, del Centro Internacional para la Ordenación Integrada de las Montañas, del Consejo de Europa, del Fondo Mundial para la Naturaleza, del <International Centre for Alpine Environment>, de la Unión Internacional de Instituciones de Investigación Forestal, de la Unión Mundial para la Naturaleza.

La reunión se desarrollará en español, francés e inglés.

Parte I. Responsabilidades funcionales de la FAO

A) Personal (a cargo de la FAO, de conformidad con sus reglamentos).

Corresponderá a la FAO:

1. Designar el Secretario de la reunión.

2. Proporcionar, si es necesario, personal de secretaría, incluidas taquígrafas bilingües.

3. Proporcionar los intérpretes calificados que se necesiten durante las sesiones en sala del 4 al 8 de julio de 1994.

B) Material, suministros y servicios.

Corresponderá a la FAO:

4. Proporcionar los documentos para la reunión.

5. Porporcionar todo material o suministros especiales que hagan falta para la reunión, incluido su transporte de ida y vuelta desde el punto de entrada en el país hospedante, quedando entendido que todo material o suministros que proporcione la FAO seguirá siendo de su propiedad.

6. Publicar y distribuir un informe de la reunión después de su terminación.

Parte II. Responsabilidades del Gobierno hospedante respecto a los privilegios e inmunidades de la FAO y de los participantes.

El Gobierno hospedante se compromete a:

7. Otorgar, a los efectos de la reunión, a los Delegados y expertos y a la FAO, sus bienes, fondos y haberes, así como a sus funcionarios, todos los privilegios e inmunidades previstos en el artículo VIII, párrafo 4, y en el artículo XVI, párrafo 2 de la Constitución de la FAO, y en el artículo XXXVII, párrafo 4 del Reglamento General de la Organización y especificados en las disposiciones de la <Convención sobre prerrogativas e inmunidades de los organismos especializados>.

8. Conceder visados y todas las facilidades necesarias a los Delegados, expertos y consultores que asistan a la reunión.

Parte III. Responsabilidades funcionales del Gobierno hospedante.

A) Personal.

Corresponderá al Gobierno hospedante:

9. Designar un oficial de enlace que se encargue de la coordinación de los preparativos y servicios locales para la reunión.

10. Proporcionar taquígrafas y mecanógrafas locales, el personal y los servicios auxiliares necesarios para el eficaz desarrollo de la Unión.

11. Costear todos los gastos necesarios del personal facilitado, comprendidos sueldos, horas extraordinarias y dietas, si procede, y viajes de ida y vuelta a la reunión.

B) Equipo y servicios.

Corresponderá al Gobierno hospedante facilitar o pagar:

12. Una sala de reuniones con asientos y mesas para 80 personas y plenamente equipadas para la interpretación simultánea (véanse las especificaciones adjuntas); una pequeña sala para reuniones, cuatro despachos adecuadamente amueblados y un local para reproducción y compaginación de documentos.

13. Máquinas de escribir, multicopistas y otro equipo, según sea necesario.

14. Transporte al lugar de la reunión y vuelta a la FAO de cualquier equipo de que no se disponga en el país, caso de que el Gobierno hospedante solicite la asistencia de la FAO para proporcionárselo.

C) Suministros y servicios.

Corresponderá al Gobierno hospedante proporcionar:

15. Efectos de oficina, material de escritorio y papel, según sea necesario.

16. Instalaciones y servicios para la reproducción local de los documentos necesarios para la reunión.

17. Servicios gratuitos de teléfono telégrafo y correo dentro del país hospedante, en relación con la labor de la reunión.

18. Servicios de socorro médico para los Delegados, observadores y el personal.

D) Transporte.

Corresponderá al Gobierno hospedante:

19. Facilitar dentro del país hospedante servicios de transporte a los Delegados, observadores y al personal en la medida de lo necesario para el eficaz desarrollo de la reunión. Podrá entrar aquí también el traslado del aeropuerto al hotel, del hotel a los lugares de reunión y en otros casos en que se necesite, según las circunstancias locales.

20. Facilitar o pagar el transporte dentro del país hospedante de todo el material y suministros proporcionados por la FAO (véanse los párrafos 4 y 5). En caso de transporte aéreo, esta obligación comenzará desde el momento en que el material expedido llegue al aeropuerto internacional.

NORMAS MINIMAS RELATIVAS AL EQUIPO DE INTERPRETACION SIMULTANEA (+)

En el caso de que el Gobierno invitante proporcione equipo de interpretación simultánea para las reuniones, conferencias o seminarios de la FAO, se aplicarán las siguientes normas mínimas:

Equipo de la sala

1. Aparatos de escucha: Cada participante debe disponer de un receptor provisto de un selector de idiomas y un control de volumen, así como de auriculares ligeros, cómodos y sensibles.

El selector de idiomas debe tener un canal para cada uno de los idiomas utilizados en la reunión, más uno para el orador, de manera que cada participante pueda escuchar al orador:

Directamente, conectándose en el canal del orador, o

A través de la interpretación, conectándose en el canal que corresponda a su idioma.

2. Altavoces: Si se han previsto altavoces en la sala, su dispositivo de control del volumen debe ser totalmente independiente del que permite controlar el volumen del equipo de interpretación simultánea, de manera que una disminución del volumen del sonido de los altavoces no reduzca el que los intérpretes reciben a través de sus auriculares.

3. Calidad del sonido: Cuando el equipo funciona normalmente en una sala de conferencia ocupada por los participantes, el conjunto de los elementos que constituyen la cadena <orador-pupitre de mando-auriculares del intérprete> debe permitir la reproducción correcta de las frecuencias acústicas de 150 a 12.000 Hz.

4. Micrófonos: Hay que prever por lo menos un micrófono de mesa móvil para cada tres participantes. El aparato debe contar con un interruptor y un indicador luminoso en lugar bien visible que se encienda cuando el micrófono está conectado.

(+) Estas normas, aunque destinadas al equipo móvil, pueden considerarse como el mínimo indispensable que deben ofrecer las instalaciones permanentes ya existentes. Cuando se contemple la construcción de una instalación nueva, convendrá referirse a la norma internacional ISO-2603, que puede conseguirse en la Organización Internacional de Normalización.

Si los participantes conectan ellos mismos sus respectivos micrófonos, los circuitos se habrán dispuesto de manera que:

No pueda estar conectado más de un micrófono a la vez;

El micrófono del Presidente esté provisto de un conmutador que desconecte automáticamente los demás micrófonos de la sala.

Si los micrófonos no pueden ser conectados por los propios participantes, el pupitre de mando estará colocado cerca de las cabinas de interpretación, en un lugar desde donde el operador tenga una buena visibilidad de la sala.

5. Pantallas y pizarrones: Cualquier elemento de ilustración visual tal como pantalla, pizarrón, etc., debe estar colocado de tal manera que sea fácilmente visible no sólo para los participantes, sino también para los intérpretes desde sus cabinas.

6. Cuando exista una tribuna o podio, éste deberá contar, asimismo, con un micrófono de pie y un atril para los discursos.

Cabinas de interpretación

7. Dimensiones y disposición: Al respecto, véase el boceto de la página 4.

8. Construcción e insonorización: Se construirán las cabinas de manera que la transmisión de los ruidos parásitos procedentes de las cabinas vecinas y de la sala quede reducida al mínimo.

Para su construcción se elegirán materiales que garanticen una buena insonorización que sean antiestáticos e ignífugos sin ser irritantes (para los ojos, la piel o el aparato respiratorio). Sus tabiques estarán construidos como emparedados, encerrándose un material aislante entre los estratos exterior e interior. El interior de las cabinas irá forrado con algún material que absorba el sonido.

9. Ventilación-acondicionamiento de aire: Una ventilación y/o un acondicionamiento de aire adecuados son indispensables. El aire de la cabina debe renovarse completamente por lo menos siete veces por hora.

10. Equipo: Véase el boceto de la página 4.

El pupitre de mando debe estar provisto, para cada intérprete, de los elementos siguientes:

Un selector de idiomas que permita escuchar al orador en directo y a los intérpretes de las demás cabinas en relé;

Un mando para regular el volumen;

Un interruptor para el micrófono, que debe estar provisto de una luz indicadora que se encienda cuando esté conectado el micrófono.

Un pulsante que permita desconectar brevemente el micrófono (para toser, por ejemplo).

Un mando para regular la tonalidad y un sistema de selección de los canales de salida, provisto de luces indicadoras, también son útiles. Este último, en particular, es imprescindible en una o varias cabinas en reuniones en las que se utilicen el árabe o el chino, como se explica a continuación:

Ejemplo:

Reunión con árabe, inglés y francés.

Tres cabinas: Arabe, inglés y francés, equipadas todas ellas con el dispositivo clásico de entrada (idioma del orador) y de salida (interpretación).

En este caso, la instalación de la cabina árabe, además del dispositivo habitual de salida para la interpretación árabe, debe estar concebida de tal forma que permita el acceso a los canales de salida de la interpretación inglesa y francesa. Este montaje permite a los intérpretes de la cabina árabe interpretar del árabe (cuando el orador habla árabe) al inglés o al francés desde su misma cabina, sin tener que desplazarse, utilizando sencillamente uno u otro de estos canales. El mismo dispositivo será necesario en el caso de la lengua china.

Cada intérprete dispondrá de:

Un micrófono montado en un soporte (los modelos que hay que sostener con la mano deben rechazarse);

Auriculares ligeros (peso máximo, 150 gramos), cómodos y sensibles (los modelos tipo <estetoscopio>, los que cuentan con un solo auricular o aquellos cuyos auriculares forrados cubren totalmente el oído, deben rechazarse);

Una silla cómoda, si es posible con un dispositivo que permita ajustar la altura del asiento.

11. Colocación: Se colocarán las cabinas de tal modo que proporcionen a los intérpretes una buena visibilidad de los participantes de la tribuna, así como de la pantalla o del pizarrón. Si están instaladas en la sala misma, tendrán que estar realzadas de unos 50 centímetros del piso En todo caso, es indispensable una vista directa a la sala y cualquier sistema que utilice la televisión en circuito cerrado debe descartarse.

Las cabinas estarán situadas lejos de toda fuente de ruido (como central de acondicionamiento de aire, generadores, sala de Delegados) y estarán a por los menos dos metros de distancia del participante más cercano.

(IMAGEN OMITIDA)

Madrid, 19 de mayo de 1994

Excmo. Sr.

Jacques Diouf.

Director general de la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

Via delle Terme de Caracalla.

00100 Roma.

Señor Director general:

Tengo el honor de referirme a la carta que me dirigió su antecesor con fecha 29 de julio de 1993 en los siguientes términos:

<Excelentísimo señor:

Tengo el honor de referirme a la 19. Reunión del Grupo de Trabajo sobre Ordenación de Cuencas Hidrográficas de Montaña, que se tiene previsto celebrar en Jaca del 4 al 8 de julio de 1994 por amable invitación del Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza. La reunión será seguida de un viaje de estudios que se desarrollará del 11 al 15 de julio.

Quedo sumamente reconocido por la generosa hospitalidad ofrecida por su Gobierno.

Se convoca la reunión en virtud de lo dispuesto en el artículo VI-1 de la Constitución de la FAO, previa aprobación por la Conferencia en su 27.

período de sesiones de la Conferencia que se celebrará en noviembre de 1993. Me propongo invitar a todos los Estados miembros de la Comisión Forestal Europea, a la Comunidad Económica Europea (organización miembro), así como a las organizaciones internacionales que se mencionan en el adjunto memorando de responsabilidades.

Además, de conformidad con la Constitución, el Reglamento General y los principios de la FAO, otros Estados miembros de la Organización y organismos internacionales que mantienen relaciones con la FAO podrán estar representados en la reunión por observadores, si así lo solicitan. Se prevé que el número total de participantes será de unos 60.

La reunión se desarrollará en español, francés o inglés.

Me permito señalar a su atención las obligaciones que han de asumir el Gobierno hospedante y la FAO para la reunión y que se especifican en el memorando de responsabilidades, en cuya parte II figuran las que corresponden al Gobierno hospedante con respecto a los privilegios e inmunidades y a la concesión de visados y demás facilidades necesarias para los participantes.

Agradecería que me enviara para el 3 de septiembre de 1993, por carta o telegrama, la aceptación por su Gobierno de las obligaciones expuestas en el memorando adjunto, para poder cursar oportunamente las invitaciones y preparar la documentación necesaria. La presente carta y su respuesta constituirán el acuerdo relativo a la reunión.

Ruégole aceptar, excelentísimo señor, el testimonio de mi alta y distinguida conosideración.>

En contestación a la misma, y habida cuenta de las fechas en que se ha de celebrar la reunión mencionada y con el fin de simplificar los procedimientos que permitan asegurar las necesarias garantías que atañen a la reunión y con referencia a las obligaciones que han de asumir el Gobierno hospedante y la FAO, se propone que la presente carta, incluido el memorando de responsabilidades adjunto, sea constitutiva de un Acuerdo entre España y la FAO, que entrará en vigor cuando el Gobierno español notifique por escrito a la FAO haber cumplido los trámites internos previstos en su ordenamiento en materia de celebración de Tratados internacionales. La fecha de entrada en vigor del Acuerdo será la de la recepción por la FAO de dicha notificación. Si el acuerdo no hubiera entrado en vigor antes de 1 de junio de 1994, sus disposiciones se aplicarán provisionalmente a partir de dicha fecha.

Le ruego acepte, señor Director general, el testimonio de mi más alta consideración.

Firmado: Javier Solana Madariaga, Ministro de Asuntos Exteriores.

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el día 1 de junio de 1994, según se establece en el texto de las Cartas.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 26 de mayo de 1994.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 19/05/1994
  • Fecha de publicación: 21/06/1994
  • Aplicación provisional desde el 1 de junio de 1994.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 26 de mayo de 1994.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

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