La Orden de 24 de octubre de 1991 (<Boletín Oficial del Estado> del 29), en uso de la habilitación contenida en la disposición final primera del Real Decreto 1005/1991, de 14 de junio, sobre procedimientos de ingreso en los centros universitarios, dispuso la sustitución de los anexos I y II del mismo, para actualizarlos con la incorporación de los nuevos títulos oficiales establecidos por el Gobierno desde la fecha de publicación del mencionado Real Decreto, teniendo en cuenta la conexión científica entre las materias que integran las distintas opciones y los estudios vinculados a ellas.
Posteriormente, por Orden de 13 de mayo de 1993 (<Boletín Oficial del Estado> del 19), los citados anexos fueron, de una parte, ampliados para incorporar, con los mismos criterios antes señalados, las nuevas titulaciones oficiales que el Gobierno había ido estableciendo hasta ese momento y, de otra, modificados en función de los contenidos y orientaciones profesionales de las directrices generales propias de los planes de estudio de diversas titulaciones.
Establecidos recientemente los títulos universitarios oficiales de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y de Arquitecto, procede ampliar los repetidos anexos de la Orden de 24 de octubre de 1991, aunque sin incluir el segundo de los citados títulos, por cuanto ya figura, con la misma denominación, en dichos anexos. Al mismo tiempo, resulta conveniente ampliar las opciones de COU y modalidades de Bachillerato desde las que se puede acceder a los estudios de la licenciatura en Psicología, dada la fuerte componente científica de estos estudios al requerir conocimientos matemáticos y biológicos.
En su virtud, previo informe de las Direcciones Generales de Enseñanza Superior y de Renovación Pedagógica y del Consejo de Universidades, dispongo:
Primero.-Quedan ampliados los anexos I, sobre estudios vinculados a las opciones de COU y II, sobre estudios vinculados a las distintas modalidades del Bachillerato Experimental, de la Orden de 24 de octubre de 1991 (<Boletín Oficial del Estado> del 29), ampliada a su vez por la Orden de 13 de mayo de 1993 (<Boletín Oficial del Estado> del 19), que sustituyó a los del Real Decreto 1005/1991, de 14 de junio, con las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales que se indican en los respectivos anexos I y II de la presente Orden.
Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado> y será de aplicación a los alumnos que vayan a iniciar estudios en el próximo curso académico de 1994-95.
Madrid, 16 de junio de 1994.
SUAREZ PERTIERRA
Ilmos. Sres. Directores generales de Educación Superior y de Renovación Pedagógica.
ANEXO I
Estudios universitarios vinculados a las opciones del COU
Opción B
Psicología.
Opción D
Psicología.
A los estudios de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte se podrá acceder desde cualquiera de las opciones.
ANEXO II
Estudios universitarios vinculados a las modalidades del Bachillerato experimental
Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza
Psicología.
A los estudios de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte se podrá acceder desde cualquiera de las modalidades de Bachillerato.
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