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Vista la Resolución de esta Dirección General de Trabajo de fecha 13 de abril de 1994 por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación en el <Boletín Oficial del Estado> del Convenio Colectivo básico de ámbito estatal para las Industrias Cárnicas, número de código 9900875, publicación que se realizó en el <Boletín Oficial del Estado> número 99, de 26 de abril de 1994;
Resultando que en la publicación oficial del texto del Convenio Colectivo de referencia se ha observado la omisión de parte del mismo;
Considerando que esta Dirección General es competente para proceder a la rectificación de la Resolución de inscripción y registro del Convenio Colectivo que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, en relación con el artículo 90.2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de general aplicación,
Esta Dirección General acuerda disponer la publicación en el <Boletín Oficial del Estado> de la omisión en el texto del Convenio Colectivo básico de ámbito estatal para las industrias cárnicas, publicado en el <Boletín Oficial del Estado> número 99, de 26 de abril de 1994.
El cálculo del promedio de la prima de producción percibida por el trabajador en el año anterior se efectuará del siguiente modo:
Actividad media/hora - 60 x número horas trabajadas x VPP este Convenio.
Madrid, 9 de junio de 1994.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
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