Advertido error en la inserción de la Resolución de 19 de octubre de 1993, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Resolución 827 (1933), de 25 de mayo, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creando un Tribunal internacional para el castigo de los crímenes internacionales perpetrados en la antigua Yugoslavia y documento anejo, publicado en el <Boletín Oficial del Estado> número 281, de 24 de noviembre de 1993 (páginas 33001 a 33006), a continuación se transcribe la oportuna rectificación:
Página 33002. En el artículo 2, a), donde dice: <homicidio internacional>, debe decir: <homicidio intencional>.
En el artículo 3, d), donde dice: <La aprobación o destrucción de instituciones...>, debe decir: <La apropiación o destrucción de instituciones...>.
Página 33003. Se ha omitido el título en el artículo 6, que debe ser <Jurisdicción personal>.
Página 33006. El artículo 28 comienza diciendo: <Si conforme a la legislación aplicable del Estado o en que la persona condenada...>, cuando debe decir: <Si conforme a la legislación aplicable del Estado en que la persona condenada...>.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 16 de diciembre de 1993.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.
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