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La Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se delegan atribuciones en los titulares de los órganos superiores y centros directivos del Ministerio de Comercio y Turismo (<Boletín Oficial del Estado> del día 13), establecía a favor del Secretario general de Turismo la delegación de determinadas atribuciones, dentro de los asuntos propios de su competencia, en relación con la autorización y disposición de gastos y liquidación de obligaciones y ordenación de pagos, así como para otorgar subvenciones de acuerdo con las previsiones del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.
Con la presente resolución se completa la delegación de competencias que, en relación con el Secretario general de Turismo, contiene la Orden de 9 de septiembre de 1993 y se atiende a la conveniencia de dotar de la máxima agilidad la gestión de los Servicios a cargo de este Ministerio.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he tenido a bien disponer:
Primero.-Se delegan en el Director general de Política Turística, dentro de los asuntos propios de su competencia, las siguientes competencias:
a) La autorización y disposición de los gastos, la liquidación de las obligaciones e interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes a los créditos consignados en los Presupuestos del Departamento e incluidos en los programas propios de dicho centro directivo por gastos en bienes corrientes y servicios, hasta el límite de 25.000.000 millones de pesetas y la correspondiente facultad de contratación para el mismo ámbito y con idéntico límite cuantitativo.
b) La autorización y disposición de los gastos, la liquidación de las obligaciones e interesar del Ministerio de Economía y Hacienda, la ordenación de los pagos correspondientes al resto de los créditos incluidos en los programas propios del centro directivo hasta el límite de 25.000.000 millones de pesetas.
Segundo.-Se delega en el Director general de Política Turística, en el ámbito de los programas de gasto del centro directivo, hasta el límite de 25.000.000 de pesetas, la facultad para otorgar subvenciones a que se refiere el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.
Tercero.-Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente disposición deberá hacerse constar así en la resolución pertinente.
Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 8 de julio de 1994.
GOMEZ-NAVARRO NAVARRETE
Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Turismo y Director general de Política Turística.
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