Las Ordenes de 5 de diciembre de 1975 (<Boletín Oficial del Estado> del 11) y de 7 de junio de 1989 (<Boletín Oficial del Estado> del 23), establecen las convalidaciones de los estudios de Bachiller y Curso de Orientación Universitaria con Formación Profesional.
Hasta la implantación generalizada de los ciclos formativos de grado superior previstos en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo procede ampliar dichas convalidaciones para facilitar el acceso de los alumnos que, una vez superado el Curso de Orientación Universitaria, deciden iniciar estudios de Formación Profesional.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa de la Secretaría de Estado de Educación,
Este Ministerio ha dispuesto:
Los alumnos que hayan superado el Curso de Orientación Universitaria y se encuentren en posesión del título de Bachiller, al matricularse en Formación Profesional de segundo grado, tendrán convalidada la materia de Educación Física de todos los cursos.
Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa a dictar las resoluciones precisas para interpretar, desarrollar y aplicar lo dispuesto en la presente Orden.
Madrid, 7 de julio de 1994.
SUAREZ PERTIERRA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación e ilustrísimo señor Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa.
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