El Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre (<Boletín Oficial del Estado> del 15), adaptó la reglamentación de la matrícula turística a las consecuencias de la armonización fiscal del mercado interior.
La disposición adicional única del citado Real Decreto estableció el ámbito competencial en materia del régimen de matrícula turística mediante su asignación a los órganos competentes de la Administración Tributaria. La referencia de los citados órganos incluye a los dependientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, realizándose de forma genérica la asignación competencial en el ámbito organizativo interno de la citada Agencia.
La falta de delimitación de los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competentes en materia del régimen de matrícula turística en el referido Real Decreto ha originado disfunciones en la gestión del citado régimen, así como dudas a los interesados en el mismo.
En consecuencia, se ha estimado conveniente dictar las siguientes instrucciones:
Primera.-En virtud de lo dispuesto en la disposición derogatoria única, apartado 2, del Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre, las dependencias y servicios de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria son los órganos competentes para la tramitación y, en su caso, emisión de las autorizaciones que justifiquen el derecho de los interesados al uso de vehículos y embarcaciones de recreo y deporte al amparo del régimen de matrícula turística.
Segunda.-Lo dispuesto en la instrucción primera anterior es de aplicación tanto a las solicitudes formuladas por los residentes fuera del territorio aduanero de la Comunidad Económica Europea como a las solicitudes formuladas por los residentes en dicho territorio.
Madrid, 19 de enero de 1994.-El Director general, Abelardo Delgado Pacheco.
Ilmos. Sres. Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y Delegados Especiales de la Agencia.
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