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Documento BOE-A-1994-16738

Resolución de 4 de julio de 1994, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros sobre criterios de asignación de medios y recursos de titularidad estatal a los planes territoriales de Protección Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 18 de julio de 1994, páginas 22899 a 22899 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1994-16738
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/07/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros aprobó, en su reunión del día 6 de mayo de 1994, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, el Acuerdo sobre criterios de asignación de medios y recursos de titularidad estatal a los Planes Territoriales de Protección Civil.

A fin de favorecer su conocimiento y aplicación se publica como anexo a esta Resolución el citado Acuerdo.

Madrid, 4 de julio de 1994.-La Secretaria de Estado de Interior, Margarita Robles Fernández.

ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS SOBRE CRITERIOS DE ASIGNACION DE MEDIOS Y RECURSOS DE TITULARIDAD ESTATAL A LOS PLANES TERRITORIALES DE PROTECCION CIVIL

La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, dispone en el apartado 3.1 que los planes territoriales, de Comunidad Autónoma y de ámbito local, habrán de establecer la organización de los servicios y recursos que procedan: a) de la propia Administración que efectúa el plan, b) de otras Administraciones Públicas según la asignación que éstas efectúen en función de sus disponibilidades y de las necesidades de cada plan territorial, c) de otras entidades públicas o privadas.

La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de marzo de 1993, determina en su apartado 4.1.5.3 los criterios en los que el correspondiente plan estatal habrá de basarse para el establecimiento de las normas de asignación de medios y recursos de titularidad estatal a los planes de Comunidades Autónomas o de ámbito local que se elaboren de conformidad con la citada directriz, y dispone que se considerarán asignados a dichos planes los medios y recursos de titularidad estatal que hayan sido previamente asignados a los respectivos planes territoriales.

Resulta por ello necesario el establecer los procedimientos para la asignación de medios y recursos de titularidad estatal a los planes territoriales de protección civil, así como el determinar el órgano que llevará a efecto dicha asignación y las condiciones generales conforme a las cuales podrán quedar afectados a los planes los mencionados medios y recursos.

En su virtud, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 6 de mayo de 1994,

ACUERDA

Primero.-Serán susceptibles de asignación a un determinado plan territorial de protección civil los medios y recursos de la Administración General del Estado que puedan contribuir a las actividades de protección de personas y bienes en situaciones de emergencia y permanentemente realicen sus funciones o se encuentren ubicados en el ámbito territorial del plan de que se trate, quedando excluidos de la asignación las unidades militares y los recursos y medios de las Fuerzas Armadas, que colaborarán según lo previsto en la normativa vigente.

La asignación de Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado a planes territoriales podrá tener carácter exclusivamente funcional, sin adscripción de recursos, materiales o humanos, específicamente determinados.

Segundo.-La finalidad de la asignación será completar la capacidad operativa de los planes territoriales de protección civil para el mejor desempeño de las actividades en ellos previstas, en tanto resulten necesarios como complemento de los medios y recursos disponibles por las Administraciones de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales correspondientes.

Tercero.-Las funciones a desempeñar por los medios y recursos que sean asignados se corresponderán, en todo caso, con la especialización funcional que tengan atribuidas, por las normas constitutivas de los servicios de los que formen parte o por las reglamentarias o estatutarias que sean de aplicación.

Cuarto.-La asignación de medios y recursos a los planes se efectuará por el correspondiente Delegado del Gobierno, cuando se trate de un plan territorial de Comunidad Autónoma, y por el Gobernador Civil de la provincia, en el caso de un plan territorial de ámbito local, a solicitud respectivamente del órgano competente de la Comunidad Autónoma o de la entidad local a la que el plan se refiera, valoradas las necesidades funcionales de éste y previo informe de cada uno de los órganos u organismos de los que dependan los medios y recursos objeto de asignación.

La asignación de medios y recursos de titularidad estatal a planes de ámbito local se hará previo informe de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Quinto.-En la asignación, para cada uno de los servicios implicados, habrán de contemplarse las siguientes especificaciones:

Funciones a desempeñar, dentro de las previstas en el plan.

Procedimiento de activación de los medios y recursos asignados, a requerimiento del órgano previsto en el plan correspondiente.

Encuadramiento en la organización del plan.

Período de vigencia de la asignación.

Sexto.-En caso necesario podrá asignarse un mismo medio o recurso a planes de distintos ámbitos territoriales, autonómico y local, en tanto las características y ámbito funcional del medio o recurso lo hagan factible.

Séptimo.-La asignación de medios y recursos de titularidad estatal a planes territoriales se entenderá sin perjuicio de la facultad de disposición de los mismos por autoridades estatales, para hacer frente a las situaciones de emergencia que lo requieran, en otros ámbitos territoriales, previa comunicación al órgano de dirección del plan al que figuren asignados.

Octavo.-Los medios y recursos de titularidad estatal asignados a un determinado plan territorial se considerarán asignados a los planes especiales de idéntico ámbito.

Noveno.-Estas disposiciones tendrán carácter supletorio para la asignación de medios y recursos de titularidad estatal a los planes especiales, en ausencia de normas específicas en las correspondientes directrices básicas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/07/1994
  • Fecha de publicación: 18/07/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Catástrofes
  • Comunidades Autónomas
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
  • Incendios forestales
  • Protección Civil

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