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Documento BOE-A-1994-16980

Ley 2/1994, de 23 de junio, reguladora del Fondo Aragonés de Participación Municipal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 1994, páginas 23442 a 23443 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-1994-16980
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/1994/06/23/2

TEXTO ORIGINAL

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el <Boletín Oficial de Aragón> y en el <Boletín Oficial del Estado>, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

PREAMBULO

El artículo 142 de la Constitución Española consagra el principio de suficiencia financiera de las haciendas locales al objeto de garantizar el desempeño adecuado de las funciones que la Ley atribuye a las corporaciones locales.

Con independencia de la no existencia de tributos propios de la Comunidad Autónoma, la escasez de recursos que acucia a nuestros municipios junto a la cada vez mayor exigencia de prestación de servicios por parte de los ciudadanos, aconsejan establecer un mecanismo de financiación suplementaria mediante su participación en los ingresos de la Comunidad Autónoma.

Por ello, mediante la presente Ley se procede a la creación del Fondo Aragonés de Participación Municipal, que, junto al expresado objetivo de garantizar la suficiencia financiera de nuestros municipios, pretende articular una cierta política territorial autonómica.

En primer lugar, la importancia de los pequeños municipios en la estructura municipal aragonesa hace conveniente que la distribución del Fondo tenga en cuenta dos criterios complementarios: la garantía de la cuota mínima a todos los municipios, por razones de solidaridad territorial, y la población de cada municipio.

Por otro lado, la estructura municipal aragonesa comprende la existencia de términos municipales que integran un cierto número de núcleos de población, diferenciados del núcleo principal, con necesidades y aspiraciones propias, que constituyen un problema añadido de realización de obras y prestación de servicios, con clara incidencia en las deficitarias haciendas municipales. Los recursos de financiación municipal suplementarios que regula la presente Ley deben ser distribuidos contemplando dicha realidad.

Finalmente, el municipio de Zaragoza no participa en el Fondo, puesto que la importancia de su población y su condición de capital de la región aconsejan que la cooperación entre la Comunidad Autónoma y el municipio de Zaragoza se instrumente a través de los correspondientes convenios que canalicen las aportaciones económicas de aquélla a los distintos proyectos municipales.

Artículo 1. Objeto.

I. El Fondo Aragonés de Participación Municipal, de carácter incondicionado, tiene por objeto contribuir al equilibrio económico de los municipios de la Comunidad Autónoma y a la realización interna del principio de solidaridad.

2. Se excluye al municipio de Zaragoza de la participación de dicho Fondo, atendidas sus especiales características.

Artículo 2. Finalidades.

El Fondo Aragonés de Participación Municipal tiene las siguientes finalidades:

a) Dotar de recursos suplementarios a las haciendas locales.

b) Reducir los desequilibrios económicos y sociales entre los municipios aragoneses.

c) Impulsar la creación y mejora de las infraestructuras municipales.

d) Colaborar en la configuración de una estructura municipal racional y adecuada.

e) Garantizar el mantenimiento de los servicios.

Artículo 3. Destino.

Los municipios podrán destinar libremente el importe de su participación en el Fondo, una vez incorporada a su presupuesto, a la financiación de cualquier obra o servicio de su competencia.

Artículo 4. Determinación de la cuantía.

La Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón establecerá anualmente la cuantía de la dotación del Fondo, en concepto de participación municipal en los ingresos de la Comunidad Autónoma.

Dicha cuantía en ningún caso será inferior a la establecida en el año anterior.

Artículo 5. Criterios de distribución.

La distribución del Fondo Aragonés de Participación Municipal se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas:

1) Una cantidad fija resultante de distribuir por partes iguales el 40 por 100 del Fondo entre todos los municipios.

2) El 60 por 100 restante se distribuirá con arreglo a los siguientes criterios y porcentajes:

a) El 80 por 100 en proporción al número de habitantes de derecho de cada municipio.

b) El 20 por 100 restante en función de la existencia de núcleos de población diferenciados en cada municipio, de tal forma que un 40 por 100 se distribuya en igual cuantía entre todos los núcleos y el 60 por 100 restante en función del número de habitantes de los mismos.

Artículo 6. Pago.

1. El pago a los municipios de su participación se realizará en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma del correspondiente ejercicio presupuestario.

2. Los municipios deberán remitir al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales documentos acreditativos de haber recibido el ingreso de la participación correspondiente en cada caso.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Diputación General para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial de Aragón>.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 23 de junio de 1994.

JOSE MARCO BERGES,

Presidente

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 23/06/1994
  • Fecha de publicación: 21/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/1994
  • Publicada en el BOA núm. 80, de 1 de julio de 1994.
  • Fecha de derogación: 18/02/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 20 y 21 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20819).
Materias
  • Aragón
  • Haciendas Locales
  • Municipios

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